Ejercer temporalmente como guía de montaña

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Cómo ejercer temporalmente en la Provincia Autónoma de Trento con un título de guía de montaña obtenido en el extranjero.Cómo ejercer temporalmente en la Provincia Autónoma de Trento con un título de guía de montaña obtenido en el extranjero.

Descripción

Todo ciudadano legalmente establecido en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza puede ejercer su profesión en Italia de forma temporal y ocasional. Se está legalmente establecido en un Estado cuando se cumplen todos los requisitos para ejercer la profesión en dicho Estado y no se está sujeto a ninguna prohibición, ni siquiera temporal, para ejercer dicha profesión. Para las profesiones que no están reguladas en el país de origen, debe demostrarse un año de experiencia profesional en los últimos diez años.

Antes de ejercer el servicio en Italia por primera vez, debe enviarse una declaración previa con la documentación exigida por la Directiva 2005/36/CE adjunta.
Este procedimiento incluye a los guías de montaña, ya que Italia se ha adherido a un proyecto de simplificación de la Comisión Europea.

Cabe señalar que, en el caso de esta profesión, esta autoridad puede efectuar un control previo de la cualificación profesional antes de autorizar el ejercicio temporal y ocasional de la profesión. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la declaración y los documentos requeridos, se informará al prestador de servicios de si se van a verificar sus cualificaciones profesionales. En caso de verificación de las cualificaciones, podrá solicitarse una prueba compensatoria si existen diferencias sustanciales entre la formación obtenida en el país de origen y la prevista por la legislación italiana.

Antes de disponer la realización de la prueba, se valorará también la experiencia profesional y/o la actualización profesional continua o la formación complementaria obtenida que pueda compensar las diferencias encontradas.

Esta Administración comunicará el resultado de la investigación preliminar en un plazo que puede variar de un mes a cuatro meses, plazo que comienza a contar desde el momento en que se recibe la solicitud completa con toda la documentación requerida; el plazo varía en función de si se realiza o no la verificación de las cualificaciones.

DE QUÉ SE TRATA

Todos los ciudadanos legalmente establecidos en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza pueden ejercer su profesión en Italia de forma temporal y ocasional. Se está legalmente establecido en un Estado cuando se cumplen todos los requisitos para ejercer la profesión en dicho Estado y no se está sujeto a ninguna prohibición, ni siquiera temporal, para ejercer dicha profesión. Para las profesiones que no están reguladas en el país de origen, debe demostrarse un año de experiencia profesional en los últimos diez años.

Antes de ejercer el servicio en Italia por primera vez, debe enviarse una declaración previa adjuntando la documentación exigida por la Directiva 2005/36/CE.
Este procedimiento incluye a los guías de montaña, ya que Italia se ha adherido a un proyecto de simplificación de la Comisión Europea.

Cabe señalar que, en el caso de esta profesión, esta autoridad puede efectuar un control previo de la cualificación profesional antes de autorizar el ejercicio temporal y ocasional de la profesión. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la declaración y los documentos requeridos, se informará al prestador de servicios de si se van a verificar sus cualificaciones profesionales. En caso de verificación de las cualificaciones, podrá solicitarse una prueba si existen diferencias sustanciales entre la formación obtenida en el país de origen y la prevista por la legislación italiana.
Antes de disponer la realización de la prueba, se valorará también la experiencia profesional y/o la actualización profesional continua o la formación complementaria obtenida que pueda compensar las diferencias encontradas.

Esta Administración comunicará el resultado de la investigación preliminar en un plazo que puede variar de un mes a cuatro meses, plazo que comienza a contar desde el momento en que se recibe la solicitud, completa con toda la documentación requerida; el plazo varía en función de si se realiza o no la verificación de las cualificaciones.

A quién está dirigido

Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de la Confederación Suiza y de los Estados adheridos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en virtud de la Ley 300/1993, que estén en posesión de cualificaciones profesionales para el ejercicio de la actividad de guía de montaña obtenidas en dichos Estados.

Los guías de montaña que hayan obtenido su cualificación profesional en un país no perteneciente a la Unión Europea y deseen ejercer su actividad en Italia deberán solicitar el reconocimiento de su cualificación profesional según el procedimiento ordinario (ejercicio de la actividad de guía de montaña con carácter permanente) utilizando, exclusivamente, los formularios disponibles en este sitio, que deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico serv.turismo@pec.provincia.tn.it

¿Quién puede presentar una solicitud?

Los ciudadanos europeos y los nacionales de la Confederación Suiza y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a que se refiere la Ley nº 300/1993, que estén en posesión de una cualificación profesional obtenida en dichos Estados para ejercer como guía de media montaña.

Los guías de montaña que hayan obtenido su cualificación profesional en un país no perteneciente a la Unión Europea y pretendan trabajar en Italia deberán solicitar el reconocimiento de su título profesional. Para ello se sigue el procedimiento ordinario para guías de montaña en régimen de establecimiento y requiere el uso exclusivo de los formularios que se facilitan en este sitio web y que deben enviarse a: serv.turismo@pec.provincia.tn.it.

Procedimiento

Presentar la declaración previa para el ejercicio temporal y ocasional de la profesión de guía de montaña ante el servicio provincial competente en materia de turismo utilizando el formulario correspondiente y enviándolo por correo electrónico a serv.turismo@pec.provincia.tn.it

Como alternativa a lo anterior, es posible utilizar la plataforma electrónica IMI (para ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea): El 18 de enero de 2016 entró en vigor la"Tarjeta ProfesionalEuropea" (TPE) para algunas profesiones, entre ellas los guías de montaña. El procedimiento afecta tanto a los guías de montaña italianos que deseen ejercer su profesión en otro país de la UE como a los guías de montaña europeos que deseen ejercer su profesión en Italia.

La finalidad del procedimiento es facilitar el traslado de la actividad, aunque sólo sea temporalmente, a otro país de la UE.

No se trata de una "tarjeta física", sino de un procedimiento electrónico que simplifica el reconocimiento del título profesional que se posee reduciendo tanto el tiempo como la burocracia. Adopta la forma de un certificado electrónico que acredita que el profesional ha realizado todos los trámites para obtener el reconocimiento de la cualificación profesional en el país de acogida.

El procedimiento de reconocimiento se realiza a través del IMI, el Sistema de Información del Mercado Interior, que facilita la comunicación entre las autoridades nacionales de reglamentación profesional.

La tarjeta tiene una validez indefinida en caso de traslado de larga duración (establecimiento), y de 18 meses en caso de movilidad temporal.

Para solicitar una Tarjeta Profesional Europea, el profesional debe conectarse al sitio webECAS, el servicio de autenticación de la Comisión Europea, y seguir el procedimiento indicado.

Acceder al servicio

Presentar la solicitud para ejercer temporalmente la profesión de guía de montaña al servicio provincial de turismo a través del correo electrónico serv.turismo@pec.provincia.tn.it.

Como alternativa, es posible utilizar la plataforma electrónica IMI (para ciudadanos de la Unión Europea): el 18 de enero de 2016 entró en vigor la"Tarjeta Profesional Europea" (TPE) para determinadas profesiones, entre ellas la de Guía de Montaña. El procedimiento afecta tanto a los Guías de Montaña italianos que pretendan ejercer la profesión en otro país de la UE como a los Guías de Montaña europeos que deseen ejercer la profesión en Italia.

La finalidad de este procedimiento es facilitar el traslado de la actividad a otro país de la Unión, aunque sólo sea temporalmente.

No se trata de una "tarjeta física", sino de un procedimiento electrónico que simplifica el reconocimiento de la cualificación profesional, reduciendo tanto el tiempo como las cargas burocráticas. Se trata de un certificado electrónico que confirma que el profesional ha realizado todos los trámites para obtener el reconocimiento de su cualificación profesional en el país de acogida.

El procedimiento de reconocimiento tiene lugar a través del IMI, el Sistema de Información del Mercado Interior, que facilita la comunicación entre las autoridades nacionales reguladoras de las profesiones.

La tarjeta tiene una validez indefinida en caso de traslado de larga duración (establecimiento), y de 18 meses en caso de movilidad temporal.

Para solicitar la Tarjeta Profesional Europea, el profesional debe conectarse al sitio web ECAS, el servicio de autenticación de la Comisión Europea, y seguir el procedimiento.

Casos particulares

En los casos en que la profesión no esté regulada en el Estado de establecimiento, deberá presentarse, además de la documentación anterior, la documentación que acredite la experiencia profesional (certificación fiscal, de seguridad social, de nóminas o del empleador traducida al italiano o al inglés).

Casos particulares

Si la profesión no está regulada en el Estado de establecimiento, además de la documentación indicada anteriormente, deberá presentarse la documentación que acredite la experiencia profesional (certificación fiscal, de la seguridad social, de nóminas o del empleador traducida al italiano o al inglés).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Si no utiliza la plataforma electrónica del IMI, deberá presentar la solicitud, a la que se adjuntarán los siguientes documentos

  1. la política de privacidad ex art 13 y 14 del Reglamento UE n 679/2016 debidamente firmada por el prestador;
  2. copia de un documento de identidad personal válido.

Además, la siguiente documentación deberá ir acompañada de una traducción jurada al italiano realizada por un tercero traductor reconocido por el Estado miembro de origen o por otro Estado de la Unión

  1. certificaciónde la autoridad competente en la que conste que el titular está legalmente establecido en un Estado miembro para ejercer la actividad de guía de montaña y que no tiene prohibida dicha actividad en el momento de la expedición del certificado
  2. copia del diploma de formación obtenido
  3. copia de latarjeta de afiliación profesional válida para la temporada correspondiente
  4. copia de latarjeta de afiliación profesional UIAGM en vigor;
  5. copia de la póliza de seguro profesional en vigor que cubra los riesgos derivados del ejercicio de la profesión de guía de montaña, con indicación de los importes máximos, cuyo importe debe garantizar una cobertura de seguro adecuada para el período de actividad en la provincia
  6. certificación de antecedentes penales e imputaciones pendientes (fecha de expedición no anterior a seis meses);
  7. declaración del prestador de serviciosde que posee los conocimientos lingüísticos necesarios para ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida (lengua italiana), debidamente firmada por el prestador de servicios (guía de montaña).

Documentación necesaria

Documentación que debe presentarse

Si no se utiliza la plataforma electrónica del IMI, la solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación

  1. aviso de privacidad conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016, debidamente firmado;
  2. copia de un documento de identidad válido.

Además, deberá adjuntarse la siguiente documentación, acompañada de una traducción oficial al italiano certificada por un tercero traductor reconocido por el Estado miembro de origen o por otro Estado de la Unión:

  1. certificado de la autoridad competente que acredite que el titular está legalmente establecido en un Estado miembro para ejercer la actividad de guía de montaña y que no tiene prohibido ejercerla en el momento de la expedición del certificado;
  2. copia del diploma de formación obtenido
  3. copia de la tarjeta profesional válida para la temporada en curso;
  4. copia de una tarjeta profesional UIAGM válida;
  5. copia de una póliza de seguro profesional válida que cubra los riesgos derivados del ejercicio de la profesión de guía de montaña, en la que se especifiquen los máximos, cuyo importe debe garantizar una cobertura de seguro adecuada para el período de actividad en el territorio provincial;
  6. certificado de antecedentes penales e imputaciones pendientes (fecha de expedición no superior a seis meses)
  7. declaración del prestador de servicios en la que conste que posee los conocimientos lingüísticos necesarios para ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida (lengua italiana), debidamente firmada por el prestador (guía de montaña).

Modelos

Tiempos y plazos

30 días

Días máximos de espera

El plazo comienza el día siguiente a la recepción de la solicitud.

PASOS:

  1. Presentación de la solicitud
  2. Evaluación de las cualificaciones por el departamento provincial responsable del turismo (con referencia a las normas de formación italianas elaboradas por el Colegio Nacional de Guías de Montaña, que se ajustan a las normas de formación de la UIAGM).
  3. Comunicación de la aprobación del ejercicio temporal por parte del servicio provincial de turismo o eventual denegación

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Ordinamento della professione di guida alpina, di accompagnatore di territorio e di maestro di sci nella provincia di Trento e modifiche alla legge provinciale 21 aprile 1987, n. 7 (Disciplina delle linee funiviarie in servizio pubblico e delle piste da sci)

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Approvazione del regolamento per l'esecuzione della legge provinciale 23 agosto 1993, n. 20 concernente 'Ordinamento della professione di guida alpina, di accompagnatore di territorio e di maestro di sci

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Attuazione della direttiva 2005/36/CE relativa al riconoscimento delle qualifiche professionali, nonche' della direttiva 2006/100/CE che adegua determinate direttive sulla libera circolazione delle persone a seguito dell'adesione di Bulgaria e Romania.

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