Subvenciones concedidas, en régimen de minimis, quepueden utilizarse como compensación fiscal, mediante la presentación de una única solicitud de subvención anual, para actuaciones realizadas en distintos ámbitos y dentro de determinados límites de gasto.
Los ámbitos de ayuda son los siguientes:
- inversiones fijas (incluida la adquisición de vehículos de empresa y estaciones de recarga) (Sección 1 de los criterios);
- internacionalización (Sección 2 de los criterios);
- servicios de consultoría (Sección 3 de los criterios);
- colaboración entre centros educativos y empresas (Sección 4 de los criterios);
- inversiones y servicios de asesoramiento relacionados con la COVID-19 (Sección 5 de los criterios);
- promoción de la investigación y el desarrollo (Sección 6 de los criterios).
Cada ámbito de ayuda prevé un umbral mínimo ymáximo de gasto y una cuantía de subvención correspondiente.
El importe máximo de gasto por cada solicitud de subvención, que puede abarcar varios ámbitos de ayuda, se determina mediante un procedimiento de cálculo, sin superar en ningún caso un valor máximo de 400 000 euros.
Lasactuaciones deben habersellevado a cabo en los 18 meses anteriores a la presentación de las solicitudes de subvención.
A cambio de la subvención recibida,la empresa está obligada a cumplir una serie de obligaciones.