Descripción
En referencia a las aportaciones e indemnizaciones por los daños ocasionados por las inclemencias meteorológicas del día 5 de agosto de 2022, una vez concedida la aportación por determinación del gerente del Servicio de Prevención de Riesgos y Emergencia Único y recibida la correspondiente notificación, el solicitante, para obtener el abono de la aportación, deberá presentar la documentación necesaria para la comunicación de los gastos realizados, según lo previsto en los puntos 6 y 8 de los criterios recogidos en el Anexo 1 de la resolución de la Diputación Provincial nº 1709, de 23 de septiembre de 2022. En particular:
- para la comunicación de gastos por obras en edificios destinados a viviendas y sus dependencias, obras de ingeniería de instalaciones y evacuación relacionadas con las mismas por importe de hasta 10.000,00 € IVA incluido de acuerdo con la legislación vigente (letra "a" de la solicitud de subvención) y cualquier adquisición/reparación de mobiliario y electrodomésticos importantes (letra "b" de la solicitud de subvención), se deberá presentar el Modelo 1 (a cumplimentar por el solicitante), incluyendo los anexos correspondientes;
- Formulario 2a (a rellenar por el solicitante) y Formulario 2b (a rellenar por el técnico designado), incluidos los anexos pertinentes, deberán presentarse para el reembolso de los gastos de obras en edificios de viviendas y sus anexos, instalaciones relacionadas y obras de liquidación que superen los 10.000,00 euros, IVA incluido, de conformidad con la ley (letra "a" de la solicitud de subvención) y cualquier compra/reparación de mobiliario y electrodomésticos importantes (letra "b" de la solicitud de subvención).
Delegación de la responsabilidad de declarar los gastos y cobrar la subvención
Si el beneficiario tiene la intención de delegar en un tercero la responsabilidad de notificar los gastos en que haya incurrido (*) y de cobrar el importe de la subvención en su nombre, deberá presentar el formulario correspondiente.
Téngase en cuenta que en el único caso en que el Subvencionado pretenda delegar también el cobro del importe de la subvención, será necesario presentar un formulario de delegación de cobro a favor de un tercero con la firma de la parte delegante (Subvencionado) autenticada por un funcionario público. La autenticación de la firma de la parte delegante será realizada por un notario público, canciller, secretario municipal o empleado designado por el Alcalde, o por el empleado encargado de recibir la documentación o, si reside en el extranjero, en una representación diplomática o consular italiana. La autenticación de la firma está sujeta al impuesto de timbre y, por lo tanto, implica la aplicación, en el espacio previsto al efecto en el formulario de poder, de un timbre fiscal de 16,00 euros.
(*) Téngase en cuenta que el beneficiario de la subvención debe ser en todos los casos el titular (o cotitular) de la factura del proyecto o parte del mismo al que se refiere la subvención.
Restricciones
Las obras deberán estar terminadas en un plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la subvención. Los gastos deberán justificarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de finalización. El plazo de finalización de las obras podrá prorrogarse una sola vez por un periodo máximo de un año y el plazo de rendición de cuentas de los gastos por otros 30 días.