Descripción
La financiación se concede para cubrir los gastos ocasionados por las actividades de rehabilitación y especialización en centros acreditados o afiliados al servicio nacional de salud, incluidos los centros transfronterizos, así como para la adquisición de ayudas, cuando no estén ya previstas en la normativa sanitaria o asistencial vigente.
Cada beneficiario podrá presentar varias solicitudes a lo largo de varios años, hasta la cuantía definida en el artículo 28 de la Ley Foral nº 4/2016 y dentro del límite de los recursos disponibles en el presupuesto foral.
La primera solicitud deberá presentarse en el plazo de tres años a partir de la fecha del informe de constatación del estado de invalidez civil permanente por parte de la Unidad Operativa de Medicina Legal de la Agencia Provincial de Servicios Sanitarios de la Provincia Autónoma de Trento.
Los gastos, IVA incluido, son subvencionables para:
(a) actividades de rehabilitación
b) actividades especializadas
c) hospitalización para actividades de rehabilitación y/o especializadas y para servicios de respiro;
(d) adquisición de ayudas directas e indirectas.
Los gastos descritos anteriormente deben ser coherentes con la trayectoria sanitaria definida para el paciente por el Consejo Provincial de Servicios Sanitarios de la Provincia Autónoma de Trento y deben haberse producido después de la presentación de la primera solicitud, deben ser claramente imputables al acontecimiento discapacitante y no pueden estar ya cubiertos por el Servicio Nacional de Salud, el Servicio de Asistencia Social o el seguro deportivo.
La financiación solidaria se concede por el 100% del gasto subvencionable, hasta la cuantía definida en el artículo 28 de la Ley Foral 4/2016, equivalente a 50.000 euros.
La contribución está prevista en el artículo 28 de la Ley Foral n.º 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud puede presentarse en cualquier momento.