Descripción
La Provincia concede a las asociaciones de voluntariado a que se refiere el apartado 4 del art. 23 de la L.P. 16/2010, que realicen el servicio de transporte sanitario urgente y emergente concertado con el servicio provincial de salud, una aportación anual a tanto alzado por la realización de actividades, distintas de las contempladas en los citados convenios, que tengan fines cívicos, solidarios, de utilidad social o de promoción del voluntariado y que se realicen como actividades secundarias e instrumentales; la aportación a tanto alzado anual se reconoce en función del número de voluntarios activos no ocasionales inscritos en el registro a que se refiere el art. 17 del CTS, previa acreditación de la realización de las citadas actividades. Por las mismas actividades, la Provincia también concede otra contribución anual a tanto alzado, consistente en una cantidad fija y dos cantidades de bonificación, a las asociaciones que utilizan exclusivamente personal voluntario para las actividades que realizan.