Descripción
La subvención prevista en el artículo 10 de la Ley Foral nº 13 de 18 de junio de 2012 (Ley Foral de Igualdad de Oportunidades) es una contribución que se concede a proyectos anuales de sensibilización y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a desarrollar en la provincia.
Por resolución nº 5375 de 26/05/2025 se aprobó la relación ordenada de 2025 proyectos de promoción de la igualdad de oportunidades considerados subvencionables y beneficiarios de la subvención.
Mediante resolución posterior nº 9034 de 14/08/2025 se pudo conceder la subvención a otros proyectos subvencionables.
La contribución se concede hasta el 80% del gasto total considerado subvencionable, sobre la base del Plan Financiero adjunto a la solicitud, y dentro de un límite máximo de 8.000,00 euros por proyecto, a fin de no generar un excedente.
Los proyectos podrán iniciarse a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2025.
Restricciones
De conformidad con los Criterios aprobados por la Resolución nº 16 de 17/01/2025 del Ejecutivo Provincial, el Beneficiario de la subvención está obligado a presentar la declaración de inicio de las actividades a la estructura provincial competente en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la decisión de concesión de la contribución.
Tras la presentación de la declaración de inicio de las actividades, el beneficiario podrá solicitar un anticipo equivalente al 50% del importe de la subvención, utilizando el formulario correspondiente.
Una vez finalizado el proyecto y, en cualquier caso, no más tarde del 31 de enero de 2026, el beneficiario presentará la solicitud de pago del saldo de la subvención al organismo provincial competente.
El proyecto deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2025. No hay posibilidad de prorrogar las actividades del proyecto.
La subvención no podrá acumularse con otros beneficios concedidos en virtud de otras leyes provinciales del sector.