Contribución a la supresión de barreras arquitectónicas en edificios privados

  • Activo

Contribución para la aplicación de medidas destinadas a eliminar o superar las barreras arquitectónicas en los edificios privados con el fin de permitir a las personas discapacitadas realizar las actividades de la vida diaria.

Descripción

Es posible solicitar una subvención para edificios privados con los siguientes fines

(a) eliminación o superación de barreras arquitectónicas que limiten el acceso a la unidad de vivienda y/o al edificio que la contiene;

(b) adaptación de la unidad de vivienda para que la persona discapacitada pueda realizar los actos ordinarios de la vida diaria, limitándose a las obras en el vestíbulo, el salón y/o la cocina, un aseo y el dormitorio

(c) adquisición e instalación de equipos destinados directamente a eliminar o superar las barreras arquitectónicas, en relación con el tipo de discapacidad.

A quién está dirigido

las personas discapacitadas físicas, sensoriales o mentales que se encuentren permanentemente con obstáculos, limitaciones o impedimentos para hacer uso de las instalaciones de la vivienda y que

  • hayan tenido su residencia registrada durante al menos dos años ininterrumpidos en un municipio de la provincia de Trento; en el caso de los menores, el requisito de haber tenido su residencia registrada durante al menos dos años ininterrumpidos puede referirse al menos a uno de sus progenitores o, en el caso de un menor acogido, al menos a uno de los acogedores
  • tengan una situación económica familiar correspondiente a un Indicador de Condición Económica Familiar "I.C.E.F." no superior a 0,90
  • tienen su domicilio habitual en el inmueble objeto de las obras de supresión de barreras arquitectónicas o han identificado la vivienda a la que trasladarán su domicilio habitual afectado por la subvención.

Sean o vayan a ser propietarios de la vivienda sobre la que se realicen las obras, o tengan derechos reales sobre la misma, o hayan obtenido la disposición de un familiar para alojarlos en su residencia.

La solicitud puede ser presentada por el usuario o por la persona que lo represente legalmente (por ejemplo, tutor, curador, administrador de la ayuda, padre o madre en caso de menores).

Procedimiento

La solicitud puede presentarse

como simplificada (obra ya realizada) u ordinaria (obra por realizar);

en las oficinas periféricas del PAT o en las oficinas del Patronato afiliadas a la Provincia de Trento.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para todos:

  1. copia de la certificación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por una comisión médica pública;
  2. copia del certificado expedido por el médico de cabecera con una antigüedad no superior a 6 meses en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, acreditativo de que, en relación con la condición física derivada de la patología que padece la persona con discapacidad (sin especificar la patología), la intervención objeto de la solicitud de subvención es necesaria o, en todo caso, imprescindible para paliar las dificultades en relación con sus necesidades reales a nivel personal, familiar y socio-relacional
  3. cuando la persona con discapacidad no sea la propietaria exclusiva de la vivienda objeto de la intervención, se requiere la declaración de consentimiento del propietario o copropietarios de dicha vivienda para llevar a cabo las modificaciones de supresión o superación de barreras arquitectónicas.

Documentación adicional definida por la normativa y diferenciada según el tipo de procedimiento (ordinario o simplificado), el tipo de intervención (en partes comunes o privativas) y el tipo de edificio (vivienda unifamiliar o comunidad de propietarios).

Modelos

Tiempos y plazos

Las solicitudes pueden presentarse del 2 de enero al 31 de marzo de cada año.

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días empiezan a contar a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes.

Las intervenciones sujetas al procedimiento ordinario deben iniciarse, completarse y justificarse en el plazo de un año a partir de la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención (formulario de justificación en la sección de formularios).

Para las intervenciones sujetas al procedimiento simpl ificado, la documentación relativa a las obras ya realizadas deberá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de subvención.

Las facturas deberán estar a nombre de la persona discapacitada y, en el caso de los menores, a nombre del progenitor que presente la solicitud en nombre del hijo menor.

Costes

Timbre fiscal
16,00

Documentos

Normativa de referencia

Eliminazione delle barriere architettoniche in provincia di Trento

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Aggiornamento dei Criteri e modalità per la concessione dei contributi per la realizzazione di interventi di eliminazione o superamento delle barriere architettoniche negli edifici privati, previsti dall'art. 16 della legge provinciale 7 gennaio 1991, n. 1 e ss.mm.ii., e dei criteri per la concessione del contributo straordinario per l'acquisto di un nuovo alloggio, previsti dall'art. 16 bis della legge provinciale 7 gennaio 1991, n. 1 e ss.mm.ii.

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Legge provinciale 7 gennaio 1991, n. 1 e ss.mm.ii. - art. 16. Approvazione della graduatoria di priorità relativa alle domande di contributo presentate nell'anno 2025 per la realizzazione di interventi di eliminazione o superamento delle barriere architettoniche negli edifici privati, ai sensi della deliberazione di Giunta provinciale n. 2068 dd. 13/12/2024.

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08:30 - 12:30, 13:30 - 17:00
Fecha de inicio de la validez 01/01/2022

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