las personas discapacitadas físicas, sensoriales o mentales que se encuentren permanentemente con obstáculos, limitaciones o impedimentos para hacer uso de las instalaciones de la vivienda y que
- hayan tenido su residencia registrada durante al menos dos años ininterrumpidos en un municipio de la provincia de Trento; en el caso de los menores, el requisito de haber tenido su residencia registrada durante al menos dos años ininterrumpidos puede referirse al menos a uno de sus progenitores o, en el caso de un menor acogido, al menos a uno de los acogedores
- tengan una situación económica familiar correspondiente a un Indicador de Condición Económica Familiar "I.C.E.F." no superior a 0,90
- tienen su domicilio habitual en el inmueble objeto de las obras de supresión de barreras arquitectónicas o han identificado la vivienda a la que trasladarán su domicilio habitual afectado por la subvención.
Sean o vayan a ser propietarios de la vivienda sobre la que se realicen las obras, o tengan derechos reales sobre la misma, o hayan obtenido la disposición de un familiar para alojarlos en su residencia.
La solicitud puede ser presentada por el usuario o por la persona que lo represente legalmente (por ejemplo, tutor, curador, administrador de la ayuda, padre o madre en caso de menores).