Se trata de una cotización mediante la cual las empresarias, autónomas y trabajadoras por cuenta propia pueden ser sustituidas temporalmente en su trabajo por una persona por motivos relacionados con el embarazo, la maternidad y la crianza de los hijos. La sustitución puede tener lugar durante un máximo de 18 meses.
La Agenzia del Lavoro concede una contribución de hasta 20 000 EUR para cubrir los gastos de la sustitución, que puede llegar hasta 25 000 EUR si la sustituta está inscrita en el Nuevo Registro Provincial de Cogestores.
La solicitud de contribución sólo puede presentarse una vez por cada hijo.
La contribución sólo se concede si no se ha activado la convocatoria nacional de solicitudes prevista en el artículo 9, apartado 3, de la Ley nº 53/2000 y se concede con carácter de minimis.
Requisitos de los solicitantes
- mujeres empresarias, incluidas las socias de empresas, con sede social o establecimiento en la provincia de Trento y con menos de diez empleados;
- mujeres autónomas que trabajen en la provincia de Trento
- participantes en empresas familiares contempladas en el artículo 230 bis del Código Civil;
- colaboradores coordinados y continuados siempre que residan en la provincia de Trento.
Todos estos tipos de solicitantes deben haber estado afiliados durante al menos seis meses a un régimen de seguro obligatorio a efectos de Seguridad Social y Previsión.
Para solicitar la cotización, la solicitante debe encontrarse en una de estas dos situaciones
- estar embarazada
- tener hijos convivientes menores de 12 años
Requisitos del sustituto
La persona identificada por el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos
- ser identificable entre los nombres que figuran en el Nuevo Registro Provincial
- para estar inscrito en el Registro, debe poseer la cualificación profesional de Co-gestor que puede obtenerse a través del Sistema Provincial de Certificación de Competencias (para más información, escriba el título de la cualificación profesional de Co-gestor en el Registro Provincial)
- puede estar inscrito en una Orden o Colegio Profesional
- o poseer un título oficial que le habilite para el ejercicio profesional por cuenta propia
- o poseer experiencia derivada de al menos tres años de trabajo continuado por cuenta propia o ajena en actividades afines o similares a la sustitución, excluidos los periodos de aprendizaje.
Para identificar al sustituto, el solicitante puede indicar a una persona de su elección o ponerse en contacto con la Oficina de Empleo local.