Descripción
Las personas que padecen enfermedades incapacitantes y a las que la autoridad sanitaria competente haya reconocido como inválidos civiles, ciegos civiles o sordos tienen derecho a prestaciones económicas de carácter asistencial, que se abonan en forma de pensiones e indemnizaciones.
El acceso a las prestaciones económicas consta de dos fases: una relativa a la evaluación médica de la enfermedad incapacitante y otra relativa a la verificación de los requisitos socioeconómicos.
La evaluación de la condición de invalidez, ceguera o sordera es competencia dela Unidad Operativa de Medicina Legalde la Empresa Sanitaria Universitaria Integrada del Trentino. El resultado del informe de evaluación médica se remite al interesado y a la Agencia Provincial de Asistencia y Previsión Complementaria (Apapi), para la verificación de los requisitos socioeconómicos.
Para acceder a las prestaciones económicas, el interesado debe presentar la solicitud correspondiente a la Agencia Provincial de Asistencia y Previsión Complementaria, la cual, previa verificación de los requisitos restantes, se encarga de la concesión y el pago de la prestación.
Las prestaciones económicas destinadas a las personas con discapacidad civil se dividen en pensiones e indemnizaciones; las pensiones están sujetas a límites de ingresos (se hace referencia a los ingresos personales sujetos al IRPEF). Las indemnizaciones se abonan sin límites de ingresos.
Los importes de las pensiones y las indemnizaciones varían en función del tipo de invalidez, la edad y el porcentaje de invalidez reconocido.
En la tabla que se puede consultar en el siguiente enlace se indican los importes de las pensiones y las indemnizaciones para los años 2025 y 2026.
Las prestaciones se abonan en 13 mensualidades, con efecto a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud de evaluación médica.
En caso de fallecimiento del beneficiario, los herederos legítimos tienen derecho a percibir los importes devengados hasta la fecha del fallecimiento, incluso si este se produjo antes de que se llevara a cabo el reconocimiento médico, o bien después del reconocimiento médico pero antes de que Apapi adoptara la resolución de concesión.