Descripción
Tras la instalación de un nuevo sistema de distribución de carburante por carretera o la renovación de un sistema existente, debe remitirse a la oficina competente (en un plazo de 90 días a partir de la finalización de las obras de instalación o renovación) el certificado del técnico cualificado que acredite la conformidad del sistema con la autorización.
Esta comunicación representa la aceptación del sistema y, en el caso de un sistema recién instalado, permite transmitir la solicitud a la Agencia de Aduanas y Monopolios para la expedición de la licencia fiscal necesaria para explotar el sistema.
Restricciones
Quien, en caso de nueva apertura o renovación total o parcial, explote una estación de servicio de carretera o autopista sin haber presentado la certificación, será objeto de una sanción administrativa consistente en el pago de una cantidad de entre 500 y 3.000 euros.