Descripción
Deberán notificarse a la Provincia los siguientes cambios que afecten a las gasolineras de carretera
(a) la transferencia de la propiedad de las instalaciones
(b) la enajenación de las instalaciones
(c) el cambio de nombre/razón social de la empresa titular
d) cualquier modificación efectuada en las instalaciones que entre en los supuestos de:
-sustitución de columnas dosificadoras simples o dobles por columnas dosificadoras dobles o múltiples y viceversa, para productos ya autorizados;
-aumento y disminución del número de tomas, para los productos ya autorizados, con exclusión del gas metano y del GLP
-instalación de aceptadores de tarjetas de crédito;
-cambio de destino de las tomas, para los productos ya autorizados, con exclusión del gas metano y del GLP;
-cambio de destino de los depósitos de gasolina a gasóleo y cambio de las conexiones mecánicas;
-instalación de equipos de autoservicio postpago, así como de equipos de autoservicio prepago o ampliación de los existentes a otros productos ya autorizados;
-instalación de columnas de suministro para vehículos eléctricos;
-modificación de las cantidades de aceite lubricante o aceite usado almacenado;
-transformación de instalación con personal a instalación sin personal;
-cualquier otro cambio en el equipo petrolífero de la instalación que no figure expresamente como renovación parcial (es decir, casos de: mejora con nuevos combustibles; despotenciación con eliminación de combustibles; adición, sustitución o eliminación de uno o más tanques; cambios en la capacidad de almacenamiento de los tanques o en su posicionamiento para productos ya autorizados; cambios en el uso de los tanques) o renovación total (es decir, la retirada y reubicación simultánea dentro de la misma zona o en zonas contiguas de todos los tanques y otros componentes de la instalación, utilizando el mismo equipo o instalando equipo nuevo).
Para la renovación parcial o total, consulte el formulario específico disponible en la sección "Información complementaria" al final de esta página.
El formulario "Comunicación de cambio de nombre/denominación social" deberá presentarse cuando cambie el nombre y/o la denominación social de la empresa titular de la instalación sin que cambie el Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA; en caso contrario, deberá presentarse el formulario "Comunicación de transmisión de la titularidad de la instalación".
Por último, cabe señalar que en el caso de desmantelamiento de instalaciones, dado que el desmantelamiento debe realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de desmantelamiento, en casos de necesidades graves y justificadas, podrá solicitarse una prórroga del desmantelamiento por un máximo de seis meses mediante el formulario "Solicitud de prórroga del plazo de desmantelamiento".
Restricciones
El incumplimiento de la obligación de desmontar el sistema de distribución en el plazo establecido se sancionará con una multa de 1.000 a 6.000 euros.
Se impondrá una sanción de entre 100 y 600 euros a quien realice cambios que no constituyan una renovación parcial o total en ausencia de notificación.
Se impondrá una sanción administrativa de entre 50 y 300 euros a quien cierre la instalación de distribución de combustible sin la preceptiva notificación.
El funcionamiento de la instalación en ausencia de la notificación de transferencia de titularidad se asimila al funcionamiento en ausencia de autorización y, por tanto, está sujeto a una sanción administrativa de entre 5.000 y 30.000 euros.