Descripción
En caso de situaciones imprevisibles que impidan el funcionamiento regular de una estación de servicio de carretera, se permite la suspensión de las actividades de suministro de carburante.
Si la interrupción dura hasta 30 días, la circunstancia debe comunicarse a la Provincia utilizando los métodos descritos en el servicio especial "Combustible: suspensión de la actividad de la estación de servicio de carretera durante un máximo de 30 días" (véase la sección de información adicional a continuación)
Suspensión de la actividad por más de 30 días o si la interrupción de la actividad ya comunicada se prolonga más de 30 días consecutivos o 60 días en total dentro de un año civil, cualquier otra suspensión deberá ser autorizada previamente.
La suspensión por periodos superiores a 30 días sólo podrá autorizarse en los siguientes casos
- por alteraciones del trazado urbano o viario del lugar donde se ubique la instalación, durante el plazo que establezca el ayuntamiento o el titular o gestor de la vía
- para casos documentados de fuerza mayor, por un período total máximo no superior a tres años en un período de cinco años.
En este caso, la autorización de suspensión deberá solicitarse mediante el formulario "Solicitud de Autorización de Suspensión de Actividades por más de 30 días".
Restricciones
Se impone una sanción administrativa de entre 100 y 600 euros a quien suspenda la actividad sin autorización.