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Combustible: autorización para suspender la actividad durante más de 30 días

  • Activo

Procedimientos necesarios para suspender la explotación de una gasolinera de carretera en caso de fuerza mayor que impida la continuación de la actividad.

Descripción

En caso de situaciones imprevisibles que impidan el funcionamiento regular de una estación de servicio de carretera, se permite la suspensión de las actividades de suministro de carburante.

Si la interrupción dura hasta 30 días, la circunstancia debe comunicarse a la Provincia utilizando los métodos descritos en el servicio especial "Combustible: suspensión de la actividad de la estación de servicio de carretera durante un máximo de 30 días" (véase la sección de información adicional a continuación)

Suspensión de la actividad por más de 30 días o si la interrupción de la actividad ya comunicada se prolonga más de 30 días consecutivos o 60 días en total dentro de un año civil, cualquier otra suspensión deberá ser autorizada previamente.

La suspensión por periodos superiores a 30 días sólo podrá autorizarse en los siguientes casos
- por alteraciones del trazado urbano o viario del lugar donde se ubique la instalación, durante el plazo que establezca el ayuntamiento o el titular o gestor de la vía
- para casos documentados de fuerza mayor, por un período total máximo no superior a tres años en un período de cinco años.

En este caso, la autorización de suspensión deberá solicitarse mediante el formulario "Solicitud de Autorización de Suspensión de Actividades por más de 30 días".

Restricciones

Se impone una sanción administrativa de entre 100 y 600 euros a quien suspenda la actividad sin autorización.

A quién está dirigido

Todas las empresas y administraciones públicas locales titulares de una gasolinera de carretera que deban suspender su actividad.

Procedimiento

El interesado presenta la solicitud de autorización de suspensión por más de 30 días por uno de los siguientes métodos

  1. enviándola por correo electrónico a la dirección de la PEC indicada en el formulario
  2. entregándola directamente en la estructura provincial competente, o en cualquier otra oficina periférica de la Provincia
  3. enviándola por correo certificado con acuse de recibo
  4. enviándolo por fax al número 0461/494747.

Tenga en cuenta que, si se envían por vía electrónica, los formularios deben transmitirse siempre en un formato PDF estático que no pueda modificarse.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la solicitud de autorización de suspensión deberán adjuntarse los siguientes documentos

  1. (en su caso) copia del acto por el que el municipio con competencia territorial haya establecido el cierre de la carretera a la que da fachada la instalación;
  2. copia firmada de la nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016
  3. copia de un documento de identidad válido (si la documentación no está firmada digitalmente).

Modelos

Tiempos y plazos

La solicitud debe presentarse al menos 20 días antes del inicio del periodo de suspensión.

30 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

La oficina competente, en el plazo indicado, autorizará/no autorizará la suspensión de la actividad y lo notificará al solicitante por Pec. El incumplimiento del plazo del procedimiento por parte de la estructura permite al interesado dirigirse al Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo para solicitar la conclusión del procedimiento.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina dell'attività commerciale

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Regolamento di esecuzione del capo IV 'Distributori di carburante' della legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17 'Disciplina dell'attività commerciale'

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Pec:
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