Descripción
Es una contribución para llevar a cabo una de las siguientes iniciativas
(a) estudios, búsquedas, experimentos e investigaciones en materia deportiva;
b) organización de conferencias y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.
Los siguientes gastos son subvencionables y se refieren a documentos emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención
(a) promoción de la iniciativa
(b) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa
(c) acondicionamiento y utilización del espacio dedicado a la actividad
d) remuneración y reembolso de gastos a ponentes, conferenciantes e investigadores.
Podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto no inferior a 5.000 euros ni superior a 8.000 euros.
La contribución se concede hasta el 25% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y los recursos disponibles.
La aportación está prevista en el artículo 15, apartado 1, letras c) y d) de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
Podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto no inferior a 5.000 euros ni superior a 8.000 euros.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud al año, relacionada respectivamente con: a) estudios, investigación, experimentos e investigaciones en el ámbito del deporte; b) organización de conferencias y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.
En función de los recursos disponibles establecidos anualmente por la Diputación Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En caso de que los recursos disponibles sean insuficientes para financiar en su totalidad las solicitudes admitidas, se realizará una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Si la CUP no ha sido comunicada en la factura electrónica o ha sido comunicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área "Facturas electrónicas y otros datos del IVA", casilla "Comunicaciones", enlace "Integración CUP" de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |