Becas para estudios, investigación, conferencias, formación deportiva (solicitud)

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Información, instrucciones, reglamentos y formularios para presentar una solicitud de subvención y pago de una contribución mediante un procedimiento de evaluación para la realización de estudios, investigaciones, experimentos e investigaciones en el ámbito del deporte, así como para la organización de conferencias, cursos de formación y actualización para directivos, técnicos y personal de medicina deportiva.

Descripción

Es una contribución para llevar a cabo una de las siguientes iniciativas
(a) estudios, búsquedas, experimentos e investigaciones en materia deportiva;
b) organización de conferencias y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.

Los siguientes gastos son subvencionables y se refieren a documentos emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención
(a) promoción de la iniciativa
b) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa
(c) acondicionamiento y utilización del espacio dedicado a la actividad
d) remuneración y reembolso de gastos a ponentes, conferenciantes e investigadores.

Podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto no inferior a 5.000 euros ni superior a 8.000 euros.

La contribución se concede hasta el 25% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y los recursos disponibles.

La aportación está prevista en el artículo 15, apartado 1, letras c) y d) de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".

Restricciones

La solicitud de ayuda por el procedimiento automático debe presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

Podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto no inferior a 5.000 euros ni superior a 8.000 euros.

Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud al año, relativa respectivamente a: a) estudios, investigaciones, experimentos e investigaciones en el ámbito del deporte; b) organización de conferencias y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.

CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios que sean objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsados por cualquier concepto y en cualquier forma por una Administración Pública, también a través de otras entidades públicas o privadas, o de algún modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación del CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.

Sobre la base de los recursos disponibles establecidos anualmente por el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En el caso de que los recursos disponibles sean insuficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que:
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas de Aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliados a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tener socios propios
f) tengan una actividad específica en el territorio provincial dirigida a la promoción del deporte en los sectores juveniles definidos y regulados por la correspondiente FSN o DSA reconocida por el CONI o el CIP.

La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en el formulario rellenable preparado por la administración y enviarse en formato PDF o JPG estático al buzón certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it, o entregarse en mano en la Oficina de Actividades Deportivas.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud cumplimentada en su totalidad, fechada y firmada.
2. Informe preliminar.
3. Plan financiero con gastos e ingresos previstos.
4. Información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
5. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma con una firma manuscrita en un documento escaneado y no en presencia del empleado responsable.

Modelos

Tiempos y plazos

120 días

Días máximos de espera

El plazo de 120 días para la conclusión del procedimiento comienza el 1 de diciembre, día siguiente a la presentación de la solicitud. Si se solicita documentación adicional, el plazo del procedimiento se suspende hasta que se reciba.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Exención para A.S.D. y S.S.D. sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Deliberazione della Giunta provinciale n. 1897 del 22 novembre 2024, modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024

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Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 'Legge provinciale sullo sport 2016'.

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Última actualización: 10/06/2025 10:02

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