Descripción
Es una contribución para llevar a cabo una de las siguientes iniciativas
(a) estudios, búsquedas, experimentos e investigaciones en materia deportiva;
b) organización de conferencias y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.
Los siguientes gastos son subvencionables y se refieren a documentos emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención
(a) promoción de la iniciativa
b) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa
(c) acondicionamiento y utilización del espacio dedicado a la actividad
d) remuneración y reembolso de gastos a ponentes, conferenciantes e investigadores.
Podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto no inferior a 5.000 euros ni superior a 8.000 euros.
La contribución se concede hasta el 25% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y los recursos disponibles.
La aportación está prevista en el artículo 15, apartado 1, letras c) y d) de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud de ayuda por el procedimiento automático debe presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.
Podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto no inferior a 5.000 euros ni superior a 8.000 euros.
Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud al año, relativa respectivamente a: a) estudios, investigaciones, experimentos e investigaciones en el ámbito del deporte; b) organización de conferencias y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios que sean objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsados por cualquier concepto y en cualquier forma por una Administración Pública, también a través de otras entidades públicas o privadas, o de algún modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación del CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.
Sobre la base de los recursos disponibles establecidos anualmente por el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En el caso de que los recursos disponibles sean insuficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.