Descripción
Es la solicitud presentada por asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la subvención para llevar a cabo alguna de las siguientes iniciativas
(a) estudios, investigaciones, experimentos y encuestas en materia deportiva;
b) organización de conferencias y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.
La contribución se concede hasta el 25% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y de la contribución concedida.
La aportación está prevista en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud de pago deberá presentarse una vez finalizada la actividad y, en todo caso -salvo que se indique lo contrario- a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.
El solicitante deberá haber solicitado previamente la aportación y ésta le habrá sido concedida por disposición del gerente del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.