Podrán ser incluidas en la "Relación de Entidades habilitadas para la prestación de servicios educativos de guarda y custodia susceptibles de ser adquiridos a través de Vales de Servicios" las siguientes entidades
A) en el caso de servicios prestados a menores de entre tres meses y tres años de edad
- las instituciones públicas presentes en el territorio provincial destinadas a la prestación de servicios en el sector de la primera infancia;
- las organizaciones privadas que operan en virtud de un convenio o contrato de servicio público con las autoridades locales provinciales en el sector de la primera infancia;
- las entidades inscritas en el registro provincial a que se refiere el artículo 8 de la Ley Foral nº 4 de 12 de marzo de 2002, o que se inscriban, una vez adoptadas las normas de desarrollo previstas en el artículo 11 quáter de la citada Ley Foral nº 4/2002, en el registro provincial de entidades acreditadas para la prestación de servicios socioeducativos a que se refiere el artículo 6 de la misma Ley Foral nº 4/2002
- Las entidades que operen de forma privada y autónoma en el territorio provincial en el ámbito de la infancia, regularmente inscritas en el C.C.I.A.A., las cooperativas sociales, las entidades de voluntariado, las asociaciones de promoción social y las entidades sin ánimo de lucro de utilidad social (Onlus), regularmente inscritas en sus respectivos registros y que operen en el territorio provincial en el ámbito de la educación y la animación (cultural, recreativa, deportiva, etc.) a favor de los menores.
En el caso de que se solicite autorización para la prestación de servicios educativos de cuidado y custodia, que pueden adquirirse mediante Bonos de Servicio para Guarderías de Empresa, los solicitantes deberán estar en posesión también de un mandato de gestión de al menos un servicio de Guardería de Empresa en la Provincia de Trento, firmado con al menos una Empresa promotora del servicio de Guardería de Empresa para sus empleados y/o colaboradores. Dicha encomienda de gestión deberá indicar expresamente el modo en que la Empresa o Empresas promotoras concederán o pondrán a disposición las instalaciones y deberá tener una duración de al menos 12 meses a partir de la fecha de presentación a la Administración de la solicitud de inclusión en el Listado de Entidades habilitadas para la prestación de servicios educativos de cuidado y custodia adquiribles mediante Bonos de Servicios.
B) en el caso de servicios prestados a menores de tres a seis años de edad
- los Centros Infanto-Juveniles equivalentes de la Provincia de Trento
- las entidades inscritas en el registro provincial a que se refiere el artículo 8 de la Ley provincial nº 4 de 12 de marzo de 2002 o que se inscribirán, una vez aprobado el reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 11 quater de la citada Ley provincial nº 4/2002, en el registro provincial de entidades acreditadas para la prestación de servicios socioeducativos a que se refiere el artículo 6 de la misma Ley provincial nº 4/2002
- Las entidades privadas que actúen en virtud de convenio o contrato de servicio público con las entidades locales de la provincia para la prestación de servicios educativos y de ocio (culturales, recreativos, deportivos, etc.) para menores.
- Entidades que operen de forma privada y autónoma en el territorio provincial en el ámbito de la infancia, regularmente inscritas en el C.C.I.A.A., cooperativas sociales, entidades de voluntariado, asociaciones de promoción social y entidades sin ánimo de lucro de utilidad social (Onlus), regularmente inscritas en sus respectivos registros y que operen en el territorio provincial en el ámbito de la educación y el entretenimiento (cultural, recreativo, deportivo, etc.) a favor de menores.
C) en el caso de servicios prestados en favor de menores de 6 a 14 años (18 años no cumplidos en el caso de menores con discapacidades certificadas en virtud de la Ley nº 104/92 o con dificultades de aprendizaje o situaciones de especial dificultad certificadas por personal competente)
- las escuelas públicas que funcionan dentro del primer ciclo de enseñanza según lo dispuesto por la Ley nº 53/2003;
- las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo de enseñanza, iguales o autorizadas;
- las entidades inscritas en el registro provincial a que se refiere el artículo 8 de la Ley Foral nº 4, de 12 de marzo de 2002, o que se inscriban, una vez adoptadas las normas de desarrollo previstas en el artículo 11 quáter de la citada Ley Foral nº 4/2002, en el registro provincial de entidades acreditadas para la prestación de servicios socioeducativos a que se refiere el artículo 6 de la misma Ley Foral nº 4/2002
- las entidades privadas que operen mediante convenio o contrato de servicio público con las entidades locales de la provincia para la prestación de servicios educativos y de ocio (culturales, recreativos, deportivos, etc.) para menores
- entidades que operen de forma privada e independiente en el territorio provincial en el ámbito de la infancia, regularmente inscritas en el C.C.I.A.A., cooperativas sociales, entidades de voluntariado, asociaciones de promoción social y entidades sin ánimo de lucro de utilidad social (Onlus), regularmente inscritas en sus respectivos registros y que operen en el territorio provincial en el ámbito de la educación y el entretenimiento (cultural, recreativo, deportivo, etc.) a favor de los menores.
Además, todos los sujetos mencionados, con independencia del rango de edad de los menores a los que se presten los servicios, deberán
En el caso de que la Entidad Becaria disponga de más de un centro operativo, deberá cumplir con los requisitos de cada centro operativo individual en relación con el grupo/clases de edad y el tipo de servicios prestados.
La solicitud presentada por la Entidad, completa con todos los documentos requeridos, deberá estar firmada digitalmente por el representante legal de la Entidad solicitante o por un delegado con poder de firma.