Acceso civil generalizado / Acceso generalizado

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El acceso generalizado permite a cualquier persona con un interés público o general reconocido acceder a los datos y documentos existentes, tanto publicados como inéditos.

Descripción

El acceso cívico generalizado es el derecho de cualquier persona a acceder a los datos, que no requieren tratamiento posterior, y a los documentos en poder de la Provincia, además de los sujetos a publicación obligatoria en virtud del Decreto Legislativo n.º 33 de 2013. Este derecho responde a un principio general de transparencia y se reconoce para fomentar formas generalizadas de control sobre el ejercicio de las funciones institucionales y el uso de los recursos públicos y para promover la participación en el debate público.
Se trata de un derecho que no está condicionado por la titularidad de situaciones jurídicamente relevantes, por lo que puede ser activado por cualquier persona, sin necesidad de justificación alguna.

Este tipo de acceso se ejerce respetando los límites relativos a la protección de los intereses públicos y privados indicados en el artículo 5 bis, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo nº 33, de 14 de marzo de 2013, y las normas que prevén exclusiones específicas.

Procedimiento

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Foral nº 4 de 30 de mayo de 2014 y en el artículo 5 del Decreto Legislativo nº 33 de 2013, las solicitudes de acceso cívico "generalizado" (relativas a documentos, datos e información no sujetos a la obligación de publicación) se presentan en el formulario correspondiente alternativamente en una de las siguientes oficinas

  • a la oficina que posea los datos, la información o los documentos
  • a la estructura de la administración que lleve a cabo actividades de información y asistencia a los ciudadanos, si existe; ésta la remitirá a la estructura que posea los datos, información o documentos o al responsable de transparencia, si se trata de simple acceso cívico

la solicitud puede presentarse a las estructuras mencionadas mediante

  1. correo electrónico o correo electrónico certificado
  2. entrega en mano
  3. servicio postal

Requisitos

Tiempos y plazos

30 días

Días máximos de espera

A partir de la fecha de recepción de la solicitud

Reexamen de la solicitud

En caso de denegación total o parcial del acceso o de falta de respuesta en un plazo de treinta días (salvo en caso de ampliación del plazo para la protección de las partes interesadas), el solicitante puede presentar una solicitud de reconsideración ante el responsable de transparencia. El Responsable de Transparencia resuelve mediante decisión motivada en un plazo de veinte días.

Recursos
Contra la decisión de la administración competente o, en caso de solicitud de reconsideración, contra la decisión del Responsable de Transparencia, puede interponerse recurso ante el TRGA, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

También es posible recurrir ante el Defensor del Pueblo competente en el ámbito territorial (de conformidad con el art. 4, apartado 4 de la Ley Foral nº 4 de 2014 y el art. 5, apartado 8 del Decreto Legislativo 33/2013)

Advertencia
Debe tenerse en cuenta que el acceso cívico generalizado no sustituye al derecho de acceso contemplado en el artículo 32 de la Ley Foral nº 23, de 30 de noviembre de 1992, de la actividad administrativa.

Costes

Gastos de reproducción de la documentación, en su caso
GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Riordino della disciplina riguardante il diritto di accesso civico e gli obblighi di pubblicita', trasparenza e diffusione di informazioni da parte delle pubbliche amministrazioni.

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Disposizioni riguardanti gli obblighi di pubblicità, trasparenza e diffusione di informazioni e modificazione della legge provinciale 28 marzo 2013, n. 5

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 14:41

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