Descripción
Las pensiones son establecimientos de alojamiento que no disponen de más de veinticinco habitaciones para huéspedes, aunque estén dispuestas en varios pisos de un mismo edificio o en edificios diferentes, aunque estén directamente comunicados entre sí, en los que se prestan servicios de alojamiento, así como cualquier servicio de comidas y bebidas únicamente a las personas alojadas y otros servicios accesorios.
Restricciones
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia urbanística, sanitaria, de prevención de incendios y de seguridad, las casas de huéspedes deberán cumplir los siguientes requisitos estructurales mínimos
a) una superficie mínima de la habitación de al menos 8 y 12 metros cuadrados para las habitaciones autorizadas para una o dos camas respectivamente, incrementada en 6 metros cuadrados por cada cama adicional autorizada; para la consecución de la superficie mínima se tendrá en cuenta también el vestidor hasta un máximo de 2 metros cuadrados
b) una superficie mínima de la cocina y del salón utilizados como cocina o salón del piso de al menos 2 y 8 metros cuadrados, respectivamente;
(c) una superficie mínima de los cuartos de baño privados de al menos 3 metros cuadrados y un equipamiento mínimo consistente en un lavabo, una bañera o ducha y un inodoro;
(d) un número mínimo de cuartos de baño privados anejos a las unidades de alojamiento de al menos el 40% del número total de habitaciones y pisos
e) un cuarto de baño compartido para las habitaciones sin cuarto de baño privado en la medida de un cuarto de baño por cada ocho camas o fracción; el cuarto de baño compartido deberá estar equipado con la superficie y los requisitos mínimos estipulados por las normas municipales de edificación para los cuartos de baño de las viviendas privadas
f) un equipamiento mínimo de la habitación consistente en un armario o vestidor, una mesa y, por cada plaza de dormitorio, una cama, una silla o sillón/sofá y una mesilla de noche o equivalente
g) una o varias salas destinadas a la administración de comidas y bebidas, con una superficie total de al menos 0,8 metros cuadrados por cama, pudiendo coincidir, en los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley Foral, con la sala de restaurante de los establecimientos que sirvan comidas tradicionales al público; en cualquier caso, deberá garantizarse una superficie mínima no inferior a 8 metros cuadrados
h) al menos un aparato telefónico de uso común.
Se permite la adición ocasional y temporal de una cama en cada habitación si los huéspedes acompañan a un menor; en este caso, la cama añadida deberá retirarse cuando el huésped se marche.
Los servicios que deben garantizarse son
- servicio de recepción garantizado al menos 8 horas al día
- servicio de limpieza de la habitación o del piso una vez al día
- cambio de ropa de cama y baño al menos una vez por semana y, en cualquier caso, en cada cambio de cliente;
- cambio de ropa de cocina en cada cambio de cliente;
- suministro constante de electricidad, agua caliente y calefacción de habitaciones.
El servicio de comidas y bebidas, en su caso, se limita a las personas alojadas.
El explotador de la actividad está sujeto a las siguientes obligaciones
- Adquirir, indicar y mostrar el CIN(ver toda la información)
- Comunicar los nombres de los huéspedes a laAutoridad de Seguridad Pública, en un plazo de 24 horas, exclusivamente a través del portal weballoggitati.it accesible con las credenciales proporcionadas por la Jefatura de Policía de Trento.
- Introducir enlínea las presencias turísticas (formularios C59-ISTAT) en el Sistema Provincial de Turismo (STU) para la encuesta estadística ISTAT.
- Pagarla tasa turística provincial, cobrada a los huéspedes, a través del portal Pagosemplice en los plazos establecidos. Toda la información sobre la aplicación de la tasa turística provincial se puede encontrar en la página web de Trentino Riscossioni S.p.a en la sección dedicada a la tasa turística.