Descripción
Los condominios son establecimientos hoteleros abiertos al público, gestionados de forma unitaria, constituidos por una o varias unidades inmobiliarias situadas en un mismo municipio o en partes del mismo.
Ofrecen alojamiento, servicios auxiliares y eventualmente alimentación, en unidades de alojamiento destinadas a uso receptivo y, de forma integrada y complementaria, en unidades de alojamiento destinadas a uso residencial, dotadas de servicio de cocina autónomo, cuya superficie total no podrá superar el 40 por 100 de la superficie útil neta total asignada a las unidades de alojamiento a 7 de agosto de 2019.
Los condominios disponen de una conserjería única para los huéspedes del hotel y los propietarios de unidades inmobiliarias residenciales, con la posibilidad de habilitar una entrada específica y separada para uso exclusivo de empleados y proveedores. Los empleados están excluidos de esta disposición.
Restricciones
Los establecimientos en régimen de propiedad horizontal deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2 del reglamento de aplicación vigente.