Abrir un conhotel

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Cómo abrir un hotel en condominio.

Descripción

Los condominios son establecimientos hoteleros abiertos al público, gestionados de forma unitaria, constituidos por una o varias unidades inmobiliarias situadas en un mismo municipio o en partes del mismo.

Ofrecen alojamiento, servicios auxiliares y eventualmente alimentación, en unidades de alojamiento destinadas a uso receptivo y, de forma integrada y complementaria, en unidades de alojamiento destinadas a uso residencial, dotadas de servicio de cocina autónomo, cuya superficie total no podrá superar el 40 por 100 de la superficie útil neta total asignada a las unidades de alojamiento a 7 de agosto de 2019.

Los condominios disponen de una conserjería única para los huéspedes del hotel y los propietarios de unidades inmobiliarias residenciales, con la posibilidad de habilitar una entrada específica y separada para uso exclusivo de empleados y proveedores. Los empleados están excluidos de esta disposición.

Restricciones

Los establecimientos en régimen de propiedad horizontal deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2 del reglamento de aplicación vigente.

A quién está dirigido

Podrán presentar la solicitud los propietarios y/o gestores de establecimientos hoteleros existentes a 7 de agosto de 2019

Procedimiento

Si es propietario de un inmueble o tiene intención de adquirir uno para uso hotelero, debe

  • Obtener el visado de correspondencia del proyecto al tipo de alojamiento de la oficina competente del Servicio de Turismo, acreditando los requisitos mínimos previstos por la ley vigente y su reglamento de aplicación. El visado de correspondencia sólo acredita el cumplimiento de los parámetros y requisitos relativos a las unidades de alojamiento y zonas comunes destinadas al alojamiento. En el caso de variantes o modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las obras, o para la finalización de las mismas, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de visado por correspondencia para la obtención de la correspondiente licencia de obras.
  • Autoevaluación con verificación de los requisitos previos y mínimos prescritos por la declaración de autoevaluación. (véase) Resolución nº 3795/2021.
  • Solicitarla anotación de la restricción de uso del condominio a la estructura provincial responsable del registro de la propiedad, de conformidad con el artículo 5, apartado 5b, de la Ley Foral 7/2002.
  • Presentar el SCAGI - segnalazione certificata di agibilità (informe certificado de habitabilidad) exigido por la normativa urbanística alayuntamiento competente (para iniciar la actividad, póngase en contacto con la Oficina de Actividades Económicas y Productivas o conéctese a Suap/Impresa in un giorno).

Casos particulares

El límite del 40% se reduce eventualmente en el caso de que se ejercite la opción de segregar parte de la actividad hotelera para su gestión funcionalmente integrada conforme al artículo 13 bis apartado 1 quáter de la Norma Foral 7/2002.

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina degli esercizi alberghieri ed extra-alberghieri e promozione della qualità della ricettività turistica

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Regolamento di esecuzione della legge provinciale 15 maggio 2002, n. 7 'Disciplina degli esercizi alberghieri ed extra-alberghieri e promozione della qualità della ricettività turistica'

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Disciplina dell'esercizio dell'attività di somministrazione di alimenti e bevande e dell'attività alberghiera, nonché modifica all'articolo 74 della legge provinciale 29 aprile 1983, n. 12 in materia di personale

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Regolamento di esecuzione della legge provinciale 14 luglio 2000, n. 9 (Disciplina dell'esercizio dell'attività di somministrazione di alimenti e bevande e dell'attività alberghiera, nonché modifica all'articolo 74

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Informativa Privacy Sistema Informativo del Turismo (STU)

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Información adicional

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Última actualización: 10/06/2025 16:44

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