Descripción
La clasificación consiste en el reconocimiento de la denominación, el tipo específico y los requisitos que posee cada establecimiento hotelero.
En relación con el tipo, los establecimientos hoteleros (que se dividen en hoteles, hoteles garnìs, residencias turísticas hoteleras, villas hoteleras y condhoteles) se clasifican en cinco niveles, marcados en orden descendente por 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. Los establecimientos clasificados con tres y cuatro estrellas pueden recibir el término adicional de"superior" cuando cumplen parámetros de calidad específicos establecidos en el reglamento de aplicación.
Restricciones
Para obtener la clasificación, el establecimiento hotelero debe cumplir
- los requisitos mínimos establecidos en el art. 8 de la Ley Foral 7/2002;
- los parámetros funcionales estructurales y accesorios previstos en la Tabla A, art. 39 de la Ley Foral 7/2002.
La clasificación es obligatoria y constituye un requisito previo para el ejercicio de la actividad.