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Sucesiones mortis causa en el sistema tavular

Este estudio en profundidad aclara los procedimientos de actualización del Registro de la Propiedad en caso de sucesión mortis causa, especificando qué título se necesita -el certificado de heredero- y cómo obtenerlo.

Fecha de publicación:

11/01/2023

Descripción

La sucesión en el sistema tavular

INTAVOLAZIONE DEL DIRITTO DI PROPRIETÀ PER L'ACQUISTO MORTIS CAUSA

El régimen especial de publicidad inmobiliaria tavolare vigente en la Provincia Autónoma de Trento, regulado por el Real Decreto nº 499 de 28.03.1929 y basado en el principio de intavolazione y predecessor tavolare, establece que el heredero o legatario, aunque propietario desde el momento en que se abre la sucesión, debe, si desea disponer de sus derechos hereditarios, "hacer inscribir la transmisión a su nombre en el registro de la propiedad" (art. 3 del Real Decreto).
En el ámbito de Tavolare, para obtener la inscripción del derecho de propiedad u otros derechos reales recibidos por vía sucesoria es necesario obtener un certificado de herencia, es decir, un decreto expedido por el Tribunal de conformidad con las normas dictadas por la jurisdicción voluntaria (es decir, procedimientos no contenciosos) que certifique qué herederos o legatarios tienen derecho a la propiedad y las cuotas relativas de propiedad y que constituya el único título válido, junto con el decreto expedido por el Juez de Tavolare, para inscribir los derechos mortis causa en el registro de la propiedad.

EL CERTIFICADO SUCESORIO

La expedición del certificado sucesorio está regulada por los artículos 13 y siguientes del Real Decreto nº 499 de 28.03.1929. El procedimiento para obtener el certificado sucesorio se abre con una petición introductoria, que debe estar firmada personalmente por los herederos/ legatarios y que, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto, debe presentarse ante el Tribunal monocrático del lugar donde se abrió la sucesión, es decir, el lugar del último domicilio del difunto (art. 456 del Código Civil).
Si la sucesión se ha abierto fuera de los territorios en los que está en vigor el régimen tavular, la competencia para expedir el certificado sucesorio corresponde al Tribunal monocrático del lugar en el que se encuentran los bienes del difunto sujetos al régimen tavular, o la mayor parte de ellos.

Las oficinas competentes :
Para identificar la Oficina Tavolare competente, hay que remitirse al municipio catastral donde se encuentra el inmueble (C.C.).
Los tribunales competentes con referencia a las Oficinas del Registro de la Propiedad en el territorio de la Provincia de Trento son:

  1. TRIBUNALDE TRENTO (Oficinas del Registro de la Propiedad de Borgo Valsugana, Cavalese, Cles, Fiera di Primiero, Fondo, Malè, Mezzolombardo, Pergine Valsugana, Tione di Trento y Trento)
  2. TRIBUNAL DE ROVERETO (Oficinas del Registro de la Propiedad de Rovereto y Riva del Garda)

Personas con derecho a solicitar el certificado sucesorio

De conformidad con los artículos 13 y 22 del R.D. cualquier persona que tenga derechos hereditarios", por lo tanto, el heredero en base a la herencia legítima, el heredero en base a la herencia testamentaria, el coheredero dentro de los límites de su cuota (en este caso se expedirá un certificado de herencia parcial), puede proponer el recurso para la expedición del certificado de herencia/legado los representantes legales de menores, interdictos, incapacitados y personas jurídicas, los procuradores con poder otorgado por los interesados y el Notario autenticando la firma del heredero, ambos con poder anexado al margen o al pie del recurso.
El recurso debe ser firmado personalmente por todos los herederos y la firma correspondiente debe ser autenticada por un Notario o un abogado -en este caso mediante "firma real"- tras comprobar la identidad del firmante (de hecho, en virtud del artículo 474 del Código Civil, el recurso se reconoce como aceptación expresa de la herencia). No se permiten formas administrativas de autenticación, ya que el recurso se dirige a un órgano judicial.
Los terceros interesados en la herencia también pueden solicitar la expedición del certificado sucesorio si el llamado ha aceptado la herencia (art. 13 bis ).

La documentación que debe adjuntarse al recurso

sucesión testada (art. 14 R.D.):

  • certificado de defunción del causante
  • copia certificada del testamento o acta de publicación del testamento ológrafo o secreto;
  • estado civil, para determinar la existencia de legitimarios, renuncia de otras personas llamadas a la herencia;
  • declaración de herederos, que debe realizarse en el plazo de un año desde el fallecimiento del causante en la Delegación de Hacienda del lugar del último domicilio del causante.

Sucesión legítima (Art. 15 R.D.):

  • certificado de defunción del causante;
  • estado civil o acta de notoriedad que demuestre su parentesco con el causante;
  • posible escritura de renuncia a la herencia (art. 485 del Código Civil), que debe realizarse en los tres meses siguientes a la apertura de la sucesión;
  • declaración de herederos, que debe efectuarse en el plazo de un año a partir del fallecimiento del causante en la Oficina de Hacienda del lugar del último domicilio del causante.

De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto, el recurso debe contener una declaración sobre si existe o no un litigio pendiente sobre el derecho a la herencia.
El juez que conozca del recurso expedirá o denegará el certificado mediante decreto motivado (artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El certificado de herencia puede revocarse, también de oficio, si resulta que el derecho a heredar no existe en todo o en parte (art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El certificado de herencia así expedido da lugar a una presunción legal de heredero a todos los efectos (art. 21 R.D.), es decir, establece, tras una investigación judicial, una presunción legal de heredero.
Disposiciones similares se aplican a la expedición del certificado de legatario: en este caso, debe adjuntarse el certificado de defunción del testador y una copia auténtica del testamento (art. 22 R.D.).

LA PETICIÓN DE LEGADO

Una vez obtenido el certificado sucesorio del Juzgado, los herederos deberán presentar la correspondiente solicitud de legado telemático , a la que deberán adjuntar los siguientes documentos

  1. certificado de herencia en copia digital, conforme al original
  2. declaración de herederos (Modelo 4) (copia firmada digitalmente) acreditativa del pago de los impuestos, entendiéndose que la falta de adjunción de los mismos no afectará a la inscripción del derecho de propiedad en manos de los herederos, salvo la necesidad de notificar copia del decreto tavolare a la Agencia Tributaria competente;

En la solicitud telemática de tavolare deberán indicarse en los campos correspondientes

  • los datos de los solicitantes (SOLICITANTES), con nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, código fiscal y dirección completa
  • los datos personales del fallecido (SOLICITANTE),
  • en el campo SOLICITADO, los datos catastrales del inmueble a transmitir con indicación del municipio catastral (C.C.), el número del lote catastral (P.T.), así como el número de parcelas/porciones materiales.

Sobre la propiedad así identificada, de nuevo en el campo ASK, deberá solicitarse la inscripción del derecho de propiedad de los herederos sobre la cuota debida al de cuius a favor de los herederos/herederos con las cuotas que figuren en el certificado de heredero, así como la inscripción del derecho de habitación/usufructo a favor del propietario, si así se prevé en el certificado.
Sobre la base del certificado sucesorio, también puede solicitarse la cancelación del derecho de usufructo/vivienda inscrito a favor del de cuius y eventualmente extinguido en virtud del artículo 979 del Código Civil italiano.
En la solicitud de certificado sucesorio deberá solicitarse en los campos correspondientes la notificación del decreto a los herederos/herederos o al domiciliario en el caso de designación de un delegado a efectos de la notificación del decreto sucesorio efectuada en el recurso para la expedición del certificado sucesorio (normalmente el Notario o abogado que autentifica las firmas del recurso).
La solicitud de parcelación así preparada será firmada digitalmente por el declarante (heredero si dispone de firma digital o por el delegado en caso de nombramiento en el certificado sucesorio o mediante escritura separada, de un delegado para la presentación de la solicitud de parcelación) y presentada en la oficina de parcelación competente según la ubicación de los bienes inmuebles incluidos en la herencia.
Sobre la base de la solicitud, acompañada de la documentación requerida y de acuerdo con el estado de la finca existente en el momento de la presentación de la solicitud, el juez del catastro, previa comprobación de la validez del certificado sucesorio aportado, ordenará la inscripción solicitada, mediante la expedición del decreto catastral cuyos efectos se retrotraerán al momento de la presentación de la solicitud.
Sobre la base del decreto tavolare firmado por el juez, se procederá a las inscripciones prescritas en el libro de registro y, por último, para completar el procedimiento tavolare, el decreto tavolare se notificará a las partes de conformidad con el artículo 123 L.T..

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