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Reserva Natural Provincial de las Marismas de Sternigo - actividades permitidas y prohibiciones

Extracto de la resolución de creación y de las eventuales resoluciones modificativas, con las actividades permitidas y los límites y prohibiciones establecidos para la Reserva Natural Provincial.
Las indicaciones que figuran en las resoluciones a las que se hace referencia en la parte inferior de la página son en cualquier caso autorizadas.

Fecha de publicación:

19/12/2025

Descripción

Actividades permitidas
Límites y prohibiciones
Zona de protección parcial
  • Intervenciones necesarias para la conservación, reequilibrio bioecológico, fruición cultural e investigación científica, por o en nombre del servicio provincial responsable de las áreas protegidas.
  • Continuación de la actividad agraria en superficies cultivadas en 1993, de forma tradicional o con técnicas modernas compatibles con el mantenimiento de las características naturalísticas y paisajísticas.
  • Introducción de cultivos agrícolas ajenos al contexto tradicional (por ejemplo, plantación intensiva de cultivos menores y hortalizas), previo dictamen vinculante del servicio provincial responsable de los espacios protegidos.
  • Mantenimiento de refugios para herramientas en terrenos agrícolas.
  • Acceso a las tierras cultivadas, también con vehículos de motor, por parte de los propietarios/arrendatarios/poseedores.
  • Ejercicio de la silvicultura de acuerdo con el plan de gestión forestal o las prescripciones del servicio provincial responsable de las zonas protegidas.
  • Circulación de vehículos a motor para actividades de aprovechamiento forestal.
  • Libre circulación de vehículos a motor en el tramo este-oeste de la carretera y en el tramo que une la colonia de montaña con la orilla oriental del lago de Serraia.
  • Trabajos de mantenimiento de instalaciones o infraestructuras de interés público, previa consulta al servicio provincial competente en materia de espacios protegidos.
  • Ejercicio del esquí de fondo, previa consulta al servicio provincial competente en materia de espacios protegidos.
  • Modificar o alterar los elementos de la Reserva Natural Provincial.
  • Depositar residuos o materiales, excavar, cambiar de cultivo, recuperar o drenar el terreno.
  • Cultivar canteras y turberas.
  • Colocar, arrancar o dañar plantas, recoger o dañar setas u otros productos del sotobosque.
  • Cazar y pescar, soltar, coger o molestar especies animales, dejar vagar perros u otros animales domésticos.
  • Levantar construcciones o artefactos, incluidos los temporales.
  • Vertido de aguas o aguas residuales.
  • Talar bosques, praderas y zonas no cultivadas con fines agrícolas.
  • Utilizar plaguicidas o cebos envenenados con fines ajenos a las actividades permitidas.
  • Utilizar mulching con materiales artificiales.
  • Cruzar la zona con nuevas líneas eléctricas, telefónicas u otras líneas aéreas o subterráneas, a excepción del tendido de las tuberías y conducciones de las obras hidráulicas municipales.
  • Abandonar los caminos y deambular fuera de ellos, excepto los propietarios/inquilinos/poseedores.
  • Entrar por cualquier medio de transporte mecánico o animal.
  • Sobrevuelo a baja altura y aterrizaje de aeronaves.
  • Baño y uso de embarcaciones.
  • Acampar, encender fuego, provocar luces, sonidos y ruidos molestos.
  • Realización de actividades competitivas o folclóricas (otros eventos organizados requieren autorización previa).
  • Levantar vallas que puedan causar daños o impedir el paso de la fauna.
  • Retirar o dañar la señalización.
Zona de reserva integral
  • Intervenciones necesarias para la conservación, el reequilibrio bioecológico, el disfrute cultural y la investigación científica, por o en nombre del servicio provincial responsable de los espacios protegidos.
  • Ejecución del proyecto urgente de reurbanización del acueducto municipal, incluido el tendido de tuberías y conducciones subterráneas, respetando las prescripciones y los plazos definidos en la evaluación de impacto.
  • Modificar o alterar los elementos de la Reserva Natural Provincial.
  • Depositar residuos o materiales, realizar excavaciones, cambiar de cultivo, recuperar o drenar el terreno.
  • Cultivar canteras y turberas.
  • Colocar, arrancar o dañar plantas, recoger o dañar setas u otros productos del sotobosque.
  • Cazar y pescar, soltar, coger o molestar especies animales, dejar vagar perros u otros animales domésticos.
  • Levantar construcciones o artefactos, incluidos los temporales.
  • Vertido de aguas o aguas residuales.
  • Desbrozar bosques, praderas y zonas no cultivadas con fines agrícolas.
  • Utilizar plaguicidas o cebos envenenados con fines ajenos a las actividades permitidas.
  • Utilizar mulching con materiales artificiales.
  • Cruzar la zona con nuevas líneas eléctricas, telefónicas u otras líneas aéreas o subterráneas, a excepción del tendido de las tuberías y conducciones de las obras hidráulicas municipales.
  • Abandonar los caminos y deambular fuera de ellos, excepto los propietarios/inquilinos/poseedores.
  • Entrar por cualquier medio de transporte mecánico o animal.
  • Sobrevuelo a baja altura y aterrizaje de aeronaves.
  • Baño y uso de embarcaciones.
  • Acampar, encender fuego, provocar luces, sonidos y ruidos molestos.
  • Realización de actividades competitivas o folclóricas (otros eventos organizados requieren autorización previa).
  • Levantar vallas que puedan causar daños o impedir el paso de la fauna.
  • Retirar o dañar señales.

Lugares de referencia

Marismas de Sternigo

Reserva Natural Provincial

Situada en la meseta de Pinè, incluye la extensa franja de carrizales que bordea la orilla norte del lago de Serraia, una pequeña parte del lago, así como la cuenca pantanosa de la cabecera del lago y su interior.

La Reserva es también una Zona Especial de Conservación.

Documentos

Documentos adjuntos

Deliberazione della Giunta Provinciale n. 15429 del 5/11/1993

Individuazione del biotopo di interesse provinciale denominato 'Paludi di Sternigo' ai sensi dell'art. 5 della legge provinciale 23 giugno 1986, n. 14 e s.m., 'Norme per la salvaguardia dei biotopi di rilevante interesse ambientale, culturale e scientifico'

Deliberazione della Giunta Provinciale n. 668 del 21/04/2023

L.P. 23 maggio 2007, n. 11, articolo 35, comma 4 - Modificazione della deliberazione della Giunta provinciale n. 15429 del 5 novembre 1993 riguardante 'Individuazione del biotopo di interesse provinciale denominato 'Paludi di Sternigo' ai sensi dell'art. 5 della legge provinciale 23 giugno 1986, n. 14 e s.m. 'Norme per la salvaguardia dei biotopi di rilevante interesse ambientale, culturale e scientifico'.'

Información adicional

Última actualización: 22/12/2025 12:03

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