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Pasaporte fitosanitario

Todos los plantones, productos vegetales y otros objetos enumerados en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/2072 podrán circular por el territorio europeo ÚNICAMENTE si van acompañados de un pasaporte fitosanitario (PP). El PP debe estar físicamente asociado a cada unidad de venta (o lote).

Fecha de publicación:

06/10/2025

Descripción

El pasaporte fitosanitario consiste en unaetiqueta oficial que, por tanto, debe colocarse en la unidad mínima de venta antes de que salga de la explotación o en el material vegetal que una empresa traslade entre dos centros de explotación o de producción situados en provincias diferentes.

La PP se realiza en cualquier soporte apto para la impresión, siempre que no sea perecedero, fácilmente visible y claramente legible, y la información que contenga debe ser inalterable y duradera. Por último, debe poder distinguirse de cualquier otra información o etiqueta que pueda figurar en el mismo envase o recipiente.

Los PP expedidos deben ajustarse a los modelos del Anexo (Parte A y Parte B) del Reg. (UE) 2017/2313.

El PP no debe colocarse en los lotes de venta si la comercialización se dirige a usuarios finales, es decir, a personas (físicas o jurídicas) que, sin actuar con fines comerciales o profesionales, adquieren plantas o productos vegetales para uso personal (por ejemplo, aficionados, alojamientos, municipios, comunidades de propietarios, etc.).

AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL PASAPORTE FITOSANITARIO El Servicio Fitosanitario Provincial autoriza al operador profesional (OP) a expedir pasaportes fitosanitarios en los centros de explotación o de producción situados en la provincia de Trento únicamente si el solicitante

  • posee los conocimientos necesarios para llevar a cabo las investigaciones relativas a las ONG cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de interés para la Unión, que puedan afectar a los vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como los síntomas asociados a los mismos y los medios para prevenir su presencia y propagación
  • dispone de sistemas y procedimientos para cumplir los requisitos de trazabilidad (registro y conservación durante al menos tres años de los datos de compra, venta y traslado de cada unidad de venta).

El operador autorizado a expedir el PP garantiza que los vegetales

  • están libres de plagas cuarentenarias relevantes para la UE (Anexo II - Parte A y B del Reg. (UE) 2019/2072);
  • cumplir las disposiciones relativas a la presencia de plagas no cuarentenarias reglamentadas (ONRQ) pertinentes para la UE en los viveros (anexos IV y V del Reg. (UE) 2019/2072);
  • cumplir cualquier requisito adicional de movimiento de la UE establecido por la autoridad competente.

SUSTITUCIÓN DEL PASAPORTE FITOSANITARIO. El PP original podrá ser sustituido por un nuevo PP si es necesario dividir la unidad de venta (recibo) en dos o más nuevas unidades de venta. En este caso, la OP podrá sustituir, para cada nueva unidad de venta resultante de la división, el PP original por un nuevo pasaporte fitosanitario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones

  • se mantengan las características fitosanitarias originales de la mercancía
  • se mantenga la trazabilidad del proceso (registro de datos de la OP del proveedor y almacenamiento del PP sustituido o de su contenido durante al menos tres años).

AUTOCONTROL DE LA PRODUCCIÓN. La OP autorizada, para expedir el PP, debe en particular

  • someter a los vegetales, productos vegetales y otros artículos sujetos a pasaporte a inspecciones visuales minuciosas para garantizar la ausencia de organismos nocivos (OP de cuarentena y OP no de cuarentena reglamentada). Esta vigilancia debe llevarse a cabo en los momentos adecuados y teniendo en cuenta los riesgos fitosanitarios asociados a su actividad;
  • en caso de sospecha de presencia de un organismo de cuarentena, informar inmediatamente al Servicio Fitosanitario Provincial y, si procede, tomar inmediatamente medidas de precaución para evitar la propagación del organismo nocivo en cuestión (separación/aislamiento del material)
  • en caso de presencia de síntomas referibles a plagas no cuarentenarias reglamentadas, preparar, si es necesario, muestras que se enviarán a un laboratorio autorizado de autocontrol para realizar los análisis pertinentes. En caso de confirmarse la presencia, este material no podrá ser objeto de pasaporte ni de comercialización.

OBLIGACIONES DE LA OP AUTORIZADA A EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO. La empresa que expide el PP debe

  • garantizar la formación adecuada del personal (si lo hubiera) que participe en la investigación.
  • identificar y controlar los puntos críticos del proceso de producción y comercialización.

Además, la OP se compromete a cumplir todas las obligaciones previstas por la legislación vigente, así como las prescripciones emitidas por el SFR competente en el territorio, y a mantener la competencia técnica necesaria para detectar los signos de presencia de todas las ONG identificadas por la reglamentación fitosanitaria vigente, así como para prevenir su presencia y propagación.

Información adicional

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Autorización para utilizar el pasaporte fitosanitario

Autorización para el uso del pasaporte fitosanitario de conformidad con el artículo 79 del Reglamento (UE) 2016/2031 y el artículo 37 del Decreto Legislativo 19/2021.

Última actualización: 11/10/2025 00:06

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