Autorización para utilizar el pasaporte fitosanitario

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Autorización para el uso del pasaporte fitosanitario de conformidad con el artículo 79 del Reglamento (UE) 2016/2031 y el artículo 37 del Decreto Legislativo 19/2021.

Descripción

Debido a la globalización y al calentamiento global, está aumentando el riesgo de que se introduzcan en Europa plagas vegetales potencialmente peligrosas para el medio ambiente y la economía. Por lo tanto, en comparación con la legislación anterior, el Reg. (UE) 2016/2031 en sus artículos 79 y 80 establece una ampliación del uso del pasaporte fitosanitario con el fin de contener este problema.

De hecho, el pasaporte fitosanitario garantiza al comprador que el material vegetal procede de una producción controlada oficialmente y cumple todas las condiciones fitosanitarias prescritas para su comercialización, es decir, que está libre de plagas cuarentenarias y, si está previsto, cumple las disposiciones sobre organismos no cuarentenarios reglamentados.

Además, si se detecta una infestación en plantas con pasaporte, se puede rastrear el origen de las plantas o del material de propagación. Esto permite la posible contención rápida de la plaga.

El pasaporte fitosanitario se aplica a

  • todos los "vegetales de plantación" (excepto las semillas), es decir, todos los vegetales destinados a permanecer plantados o a ser plantados o replantados;
  • determinadas semillas, si se comercializan en el ámbito de aplicación de las respectivas directivas y para las que se enumeran PNCR específicos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/2031.

La exención de la aplicación del pasaporte está prevista únicamente para las plantas destinadas a la venta al usuario final, siempre que este intercambio no se realice mediante un contrato a distancia y no se refiera a movimientos en zonas protegidas.

Restricciones

Al presentar su solicitud, los Operadores Profesionales deben cumplir los siguientes requisitos

  • estar inscritos o solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Operadores Profesionales (RUOP);
  • disponer de un Centro de Explotación en el ámbito de competencia del RUOP al que se presenta la solicitud;
  • estar inscrito en el Registro Agrario Provincial y mantener actualizado el expediente de la explotación;
  • cumplir con lo establecido en el Reg. (UE) 2019/827 y DM 333987 de 27/07/2022 "Requisitos, dotaciones y cumplimientos de los Operadores Profesionales inscritos en el RUOP conforme al Capítulo VII del Decreto Legislativo nº 19 de 2 de febrero de 2021".

La solicitud se acompaña de un timbre fiscal de 16,00 euros si se presenta individualmente y no al mismo tiempo que la solicitud de inscripción en el RUOP.

Los Operadores Profesionales que soliciten la autorización de uso del pasaporte deberán abonar además las siguientes tasas obligatorias según el artículo 56 del Decreto Legislativo 19/2021 y el Anexo III - Sección III del mismo decreto

  • tasa única de 100 euros en concepto de controles para la expedición de la autorización de uso del pasaporte fitosanitario;
  • tasa fitosanitaria anual por los controles fitosanitarios de producción y circulación para las empresas inscritas en el RUOP titulares de la autorización de uso del pasaporte, cuyo importe varía en función del tipo de pasaporte solicitado y del número de Centros de Explotación de los que se sea titular. Para los años siguientes al primero, el importe de la tasa debe abonarse antes del 31 de enero de cada año y se refiere a todo el año civil.

En función del tipo de pasaporte (ordinario o para zonas protegidas) y del número de Centros de Explotación para los que se haya solicitado, el Operador Profesional deberá abonar una tasa fijada del siguiente modo

OP autorizada a expedir pasaporte PP o pasaporte ZP con domicilio social y distintos Centros de Explotación autorizados en la misma región/provincia 25,00 € por domicilio social + 50,00 o 100,00 € por cada Centro de Explotación autorizado
PO autorizada con centro corporativo coincidente con el domicilio social y otros centros corporativos autorizados PP o PZ en la misma región 50,00 o 100,00 € por domicilio social + 50,00 o 100,00 € por cada centro de explotación autorizado
OP autorizada con domicilio social en una región y varios centros de empresa autorizados para emitir PP en distintas regiones 25,00 € al SFR donde se encuentre el domicilio social + 50,00 o 100,00 € por cada centro de empresa y SFR competente

La tasa debe abonarse a través de la plataforma digital "PagoPa" accediendo al portal de pago de la Provincia Autónoma de Trento.

A quién está dirigido

La normativa vigente establece que el SFR competente en el territorio donde se encuentre el centro de explotación o el campo de producción, conceda al Operador Profesional que lo solicite, la autorización para expedir pasaportes fitosanitarios previa comprobación de los requisitos establecidos en el Reg. (UE) 2019/827 y en el Decreto Ministerial 333987 de 27/07/2022 sobre "Requisitos, equipamiento y cumplimientos de los Operadores Profesionales inscritos en el RUOP en virtud del Capítulo VII del Decreto Legislativo nº 19 de 2 de febrero de 2021".

Los Operadores Profesionales, inscritos en el RUOP y autorizados para la expedición del pasaporte, expiden el pasaporte fitosanitario a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento (UE) 2016/2031.

El Operador Profesional, si tiene centros de explotación en regiones distintas a la región en la que tiene su domicilio social, deberá presentar la solicitud de autorización de uso del pasaporte fitosanitario a cada SFR competente en el territorio para permitir la correcta ejecución de los controles.

Al presentar la solicitud, los Operadores Profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos

  • estar inscrito o solicitar al mismo tiempo la inscripción en el Registro Oficial de Operadores Profesionales (RUOP)
  • poseer uno o varios Centros de Explotación en el ámbito de competencia del RUOP al que se presenta la solicitud;
  • estar inscrito en el Registro de Explotaciones y mantener actualizado el expediente de la explotación;
  • cumplir con lo establecido en el Reg. (UE) 2019/827 y DM 333987 de 27/07/2022 "Requisitos, equipamiento y cumplimientos de los Operadores Profesionales inscritos en el RUOP conforme al Capítulo VII del Decreto Legislativo nº 19 de 2 de febrero de 2021";
  • no debe haber motivos de inhabilitación, suspensión o prohibición de conformidad con el artículo 67 del Decreto Legislativo 159/2001.

Procedimiento

Los interesados deberán cumplimentar y firmar el formulario de solicitud de autorización de uso del pasaporte fitosanitario y el anexo relativo al centro de explotación. Si la solicitud se presenta individualmente (y no al mismo tiempo que la solicitud RUOP), deberá estamparse un sello de recaudación de 16,00 euros. A continuación, el formulario (acompañado de una copia del anverso y el reverso de un documento de identidad válido) deberá presentarse al Servicio Agrícola por uno de los siguientes medios

  • envío por PEC a la dirección: serv.agricoltura@pec.provincia.tn.it;
  • envío por correo ordinario
  • entrega en mano en el Servicio Agrícola o en las Unidades Agrícolas Periféricas de la Provincia Autónoma de Trento.

Tiempos y plazos

60 días

Días máximos de espera

Comienza a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Investigación preliminar con comprobación documental e inspección de la empresa para verificar los requisitos y consiguiente expedición de la autorización tras el resultado positivo de los controles previstos por el Director del Servicio Agrícola.

Costes

Derechos de timbre
16,00 Euro

a estampar en la solicitud

Tasa única obligatoria
100,00 Euro

aviso de pagoPA

Tasa de inspección anual obligatoria
50,00-100,00 Euro

aviso pagoPA

Documentos

Normativa de referencia

relativo alle misure di protezione contro gli organismi nocivi per le piante, che modifica i regolamenti (UE) n. 228/2013, (UE) n. 652/2014 e (UE) n. 1143/2014 del Parlamento europeo e del Consiglio e abroga le direttive 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE,

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Norme per la protezione delle piante dagli organismi nocivi in attuazione dell'articolo 11 della legge 4 ottobre 2019, n. 117, per l'adeguamento della normativa nazionale alle disposizioni del regolamento (UE) 2016/2031 e del regolamento (UE) 2017/625.

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 09:10

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