Descripción
Debido a la globalización y al calentamiento global, está aumentando el riesgo de que se introduzcan en Europa plagas vegetales potencialmente peligrosas para el medio ambiente y la economía. Por lo tanto, en comparación con la legislación anterior, el Reg. (UE) 2016/2031 en sus artículos 79 y 80 establece una ampliación del uso del pasaporte fitosanitario con el fin de contener este problema.
De hecho, el pasaporte fitosanitario garantiza al comprador que el material vegetal procede de una producción controlada oficialmente y cumple todas las condiciones fitosanitarias prescritas para su comercialización, es decir, que está libre de plagas cuarentenarias y, si está previsto, cumple las disposiciones sobre organismos no cuarentenarios reglamentados.
Además, si se detecta una infestación en plantas con pasaporte, se puede rastrear el origen de las plantas o del material de propagación. Esto permite la posible contención rápida de la plaga.
El pasaporte fitosanitario se aplica a
- todos los "vegetales de plantación" (excepto las semillas), es decir, todos los vegetales destinados a permanecer plantados o a ser plantados o replantados;
- determinadas semillas, si se comercializan en el ámbito de aplicación de las respectivas directivas y para las que se enumeran PNCR específicos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/2031.
La exención de la aplicación del pasaporte está prevista únicamente para las plantas destinadas a la venta al usuario final, siempre que este intercambio no se realice mediante un contrato a distancia y no se refiera a movimientos en zonas protegidas.
Restricciones
Al presentar su solicitud, los Operadores Profesionales deben cumplir los siguientes requisitos
- estar inscritos o solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Operadores Profesionales (RUOP);
- disponer de un Centro de Explotación en el ámbito de competencia del RUOP al que se presenta la solicitud;
- estar inscrito en el Registro Agrario Provincial y mantener actualizado el expediente de la explotación;
- cumplir con lo establecido en el Reg. (UE) 2019/827 y DM 333987 de 27/07/2022 "Requisitos, dotaciones y cumplimientos de los Operadores Profesionales inscritos en el RUOP conforme al Capítulo VII del Decreto Legislativo nº 19 de 2 de febrero de 2021".
La solicitud se acompaña de un timbre fiscal de 16,00 euros si se presenta individualmente y no al mismo tiempo que la solicitud de inscripción en el RUOP.
Los Operadores Profesionales que soliciten la autorización de uso del pasaporte deberán abonar además las siguientes tasas obligatorias según el artículo 56 del Decreto Legislativo 19/2021 y el Anexo III - Sección III del mismo decreto
- tasa única de 100 euros en concepto de controles para la expedición de la autorización de uso del pasaporte fitosanitario;
- tasa fitosanitaria anual por los controles fitosanitarios de producción y circulación para las empresas inscritas en el RUOP titulares de la autorización de uso del pasaporte, cuyo importe varía en función del tipo de pasaporte solicitado y del número de Centros de Explotación de los que se sea titular. Para los años siguientes al primero, el importe de la tasa debe abonarse antes del 31 de enero de cada año y se refiere a todo el año civil.
En función del tipo de pasaporte (ordinario o para zonas protegidas) y del número de Centros de Explotación para los que se haya solicitado, el Operador Profesional deberá abonar una tasa fijada del siguiente modo
OP autorizada a expedir pasaporte PP o pasaporte ZP con domicilio social y distintos Centros de Explotación autorizados en la misma región/provincia | 25,00 € por domicilio social + 50,00 o 100,00 € por cada Centro de Explotación autorizado |
PO autorizada con centro corporativo coincidente con el domicilio social y otros centros corporativos autorizados PP o PZ en la misma región | 50,00 o 100,00 € por domicilio social + 50,00 o 100,00 € por cada centro de explotación autorizado |
OP autorizada con domicilio social en una región y varios centros de empresa autorizados para emitir PP en distintas regiones | 25,00 € al SFR donde se encuentre el domicilio social + 50,00 o 100,00 € por cada centro de empresa y SFR competente |
La tasa debe abonarse a través de la plataforma digital "PagoPa" accediendo al portal de pago de la Provincia Autónoma de Trento.