Descripción
En cuanto a la regulación de las empresas participadas, se destacan a continuación las intervenciones regulatorias llevadas a cabo a nivel provincial.
1. Ley Foral núm. 7, de 3 de abril de 1997, artículos 37 ter, 53, 53 bis, 58, apartado 8 bis, 75 quater y quinquies.
Con el artículo 7 de la Ley Foral núm. 19, de 29 de diciembre de 2016, que introdujo el artículo 37 ter de la Ley Foral núm . 7, de 3 de abril de 1997, modificado por el artículo 15 de la Ley Foral núm. 22, de 27 de diciembre de 2021, el legislador foral reguló los criterios y procedimientos de acceso al empleo en los entes instrumentales de derecho privado. El artículo 53 de la Ley Foral 7 de 1997 regula los procedimientos para el traspaso de trabajadores de la Provincia o de los entes funcionales dependientes de la misma a empresas o sociedades privadas. El apartado 1 sexies del citado artículo dispone asimismo que, también en relación con la reorganización, fusión y redefinición de las tareas y actividades de los entes instrumentales de la Provincia, y siguiendo los procedimientos de movilidad previstos para las empresas controladas directamente por la Provincia, el personal excedente de dichos entes podrá ser puesto a disposición de la Provincia, también para su colocación en entes instrumentales distintos, previa comprobación de que la correspondiente contratación ha sido dispuesta por el ente instrumental mediante procedimientos selectivos realizados respetando los principios constitucionales de publicidad, transparencia e imparcialidad. Con el artículo 53 bis, el legislador foral ha establecido, también para los entes instrumentales de la Provincia, la prohibición de conferir nombramientos de consultoría, cooperación organizada por el cliente y estudios a empleados públicos privados, autónomos y jubilados, así como de conferirles nombramientos de dirección o ejecutivos. Tampoco está permitido otorgar a estas personas nombramientos en los órganos de gobierno de los entes instrumentales previstos en la Ley Foral nº 3 de 2006. No obstante, se mantiene la posibilidad de conferir cargos y puestos a título gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos previstos en la escritura de nombramiento. En virtud del artículo 31, apartado 6, de la Ley Foral n.º 14, de 30 de diciembre de 2014 (Ley Foral de Finanzas de 2015), que añadió el apartado 8 bis al artículo 58 de la Ley Foral n.º 7, de 1997, se autoriza a la APRAN, sobre la base de las directrices de la Diputación Foral, a celebrar convenios colectivos laborales tipo de primer nivel para los entes instrumentales de Derecho privado de la Provincia. Para la aplicación de la disposición, la Resolución de la Diputación Provincial n.º 1015 de 2015 identificó los entes instrumentales de derecho privado afectados por la disposición -empresas y fundaciones distintas de las de investigación- y dictó directrices específicas de aplicación. La definición del contrato único está en curso. Así, el artículo 75 quáter establece previsiones sobre el tratamiento económico del personal de los entes instrumentales forales, disponiendo específicamente que la Diputación podrá fijar posibles límites al coste laboral, definir criterios y procedimientos específicos para la contención de las cargas contractuales, que se instrumentan en la negociación de primer y segundo nivel, así como criterios y procedimientos para la cuantificación de las retribuciones complementarias imputables por los entes instrumentales al personal puesto a disposición por la Diputación, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio colectivo. Asimismo, el legislador foral ha previsto que mediante resolución de la Diputación Provincial se establezcan los procedimientos de control de las dotaciones de personal de los entes instrumentales indicados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 33 de la Ley Foral 3/2006, así como los supuestos en los que se requiere autorización expresa para la contratación, y los procedimientos para la comprobación de los despidos y la activación de la movilidad entre los mismos entes o entre los indicados en el artículo 53. El artículo 75 quinquies se refiere al servicio de sustitución en comedores para el personal del sistema público provincial. En efecto, este artículo prevé que la Diputación, como alternativa a la contratación externa, pueda proceder a la gestión directa del servicio de sustitución de comedor, encomendándolo también a una sociedad instrumental de las contempladas en el artículo 33.1.c) de la Ley Foral 3/2006 o a una de sus filiales, mediante la utilización de los medios de habilitación adecuados para el personal de la Diputación y de las demás entidades integrantes del sistema territorial regional integrado a que se refiere el artículo 79 del Estatuto Particular, previo acuerdo con las mismas. |
2. Ley Foral nº 4 de 12 de mayo de 2004, artículo 7
Artículo 7 de la Ley Foral n° 4 de 12 de mayo de 2004 prevé, en particular, que la Diputación adopte directrices, incluso diferenciadas, respecto a las empresas filiales, con el fin de que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Provincia y de armonizar los instrumentos de planificación económica y financiera de dichas empresas con los correspondientes instrumentos de planificación de la Provincia. Más concretamente, las directrices pueden referirse a los procedimientos de elaboración de los documentos de planificación económica y financiera, a la utilización de las herramientas del sistema, a las formas de gestión asociada de los servicios, a los criterios y procedimientos de contratación de personal y de otorgamiento de mandatos de consultoría y colaboración, así como a los criterios de racionalización de determinados tipos de gastos. El alcance de los artículos citados es significativo porque reconocen a las empresas controladas por la Provincia como componentes del sistema público provincial. En este sentido, la actividad de las empresas está sujeta a la coordinación de la Administración, en particular para la búsqueda de sinergias operativas entre las propias empresas y para la consecución efectiva de los objetivos estratégicos de la Provincia. |
3. Ley Foral nº 1 de 10 de febrero de 2005, artículos 18 y 18 bis
Enel artículo 18 de la Ley provincial n° 1 de 2005, el legislador provincial introdujo una lógica de grupo de sociedades, disponiendo en este sentido que la Provincia dirigirá y coordinará las actividades de las sociedades anónimas que controla, de conformidad con el código civil. Para ello, la ley prevé que la Diputación apruebe líneas estratégicas de grupo destinadas a garantizar En particular, el apartado 3 bis del artículo 18 de la Ley Foral 1/2005, autoriza a la Diputación a realizar o promover operaciones de reorganización del sistema de participaciones provinciales con el fin de hacerlo más eficiente y funcional para la consecución de los objetivos de planificación provincial, previa presentación a la Comisión Permanente competente de la Diputación de los oportunos programas aprobados por ésta. La disposición regula asimismo el contenido y el calendario de los citados programas, respecto de los cuales el Consejo da cuenta de su ejecución y de los objetivos alcanzados. Por otro lado, los límites máximos de las retribuciones de los miembros de los órganos de las sociedades, en desarrollo del nuevo artículo 18 bis de la Norma Foral n.º 1 de 2015, se definen mediante Resolución n.º 787, de 9 de mayo de 2018. |
4. Ley Foral n.º 3, de 16 de junio de 2006, artículos 33, apartados 5, 6, 7, 8 y 9 y 33 ter
Losapartados 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 33 de laLey Foralnº 3 de 2006 autorizan a la Diputación Foral, como excepción al principio general que exige la adopción de una disposición legal específica, a adquirir, conferir o enajenar acciones o cuotas de sociedades, cuando no esté determinada la adquisición o la pérdida del control en dichas sociedades, y cuando no esté determinada la adquisición o la pérdida del ejercicio de al menos una quinta parte de los votos en la junta general ordinaria de la sociedad. Por otra parte, el apartado 8 del artículo 23 de la Ley Foral núm. 18, de 27 de diciembre de 2011 (Ley de Presupuestos de 2012), introdujo el artículo 33 ter de la Ley Foral núm. 3, de 16 de junio de 2006. Esta disposición reglamentaria establece que, antes del mes de mayo de cada año, la Diputación Provincial presentará a la comisión permanente competente de la Diputación Provincial un informe sobre el funcionamiento del sistema público de la Provincia, dando cuenta del estado de aplicación de los procesos de reorganización previstos por la Ley Provincial n.º 3 de 2006, la Ley Provincial de Personal, las disposiciones en materia de organización y personal contenidas en las leyes provinciales de finanzas y, en particular, el artículo 18 de la Ley Provincial n.º 1 de 2005 en materia de empresas filiales de la Provincia. El informe destaca también los cambios con respecto a la situación del periodo anterior, sus motivos, las repercusiones de la reorganización en la evolución de los gastos, los resultados obtenidos y las cuestiones críticas surgidas durante la ejecución. Asimismo, la comisión permanente competente de la Diputación podrá solicitar al Consejo mayores precisiones o especificaciones sobre los datos e informaciones contenidos en el informe, así como solicitar la intervención de los implicados en la reorganización del sistema público provincial. |
5. Ley Foral 27 de 27 de diciembre de 2010, artículo 24.
Elartículo 24 de la Ley Foral n.º 27 de 2010 (Ley de Presupuestos para 2011), modificado por el artículo 7 de la Ley Foral n.º 19 de 2016, regula la utilización del instrumento corporativo por la Provincia y las entidades locales, estableciendo condiciones y limitaciones. La norma dispone, en primer lugar, que concurren los requisitos previos exigidos por la legislación estatal para la participación de la Provincia y de las entidades locales en sociedades en el caso de previsión normativa de la propia participación o de la actividad concreta a desarrollar. también se permite la participación en sociedades que, conforme a la norma de desarrollo del Estatuto de la energía, desarrollen actividades eléctricas, incluida la construcción y gestión de centrales y redes funcionales a dichas actividades. En segundo lugar, la disposición estipula que la creación de nuevas empresas por parte de la Provincia y las autoridades locales está sujeta a la verificación de la sostenibilidad económica, patrimonial y financiera de la actividad desarrollada, así como a la aceptación de un seguimiento constante de la misma, en el caso de las empresas propias. Por último, el citado artículo establece que la Diputación y las entidades locales, salvo lo dispuesto en el artículo 2447 del Código Civil, no podrán realizar ampliaciones de capital social, transferencias extraordinarias, apertura de líneas de crédito, ni otorgar avales a favor de sociedades participadas no cotizadas que hayan registrado pérdidas durante tres ejercicios consecutivos, a partir de 2010, o que hayan utilizado las reservas disponibles para cubrir pérdidas, incluidas las pérdidas a cuenta. El cumplimiento de estas condiciones requiere la presentación por parte de las sociedades de un plan plurianual de recuperación dirigido a restablecer el equilibrio económico y financiero. |
6. Ley Foral núm. 25, de 27 de diciembre de 2012, artículo 2, apartado 3.
Elartículo 2, apartado 3, de la Ley Foral núm. 25, de 27 de diciembre de 2012, preveía, como instrumento funcional para perseguir el objetivo de reorganización del sistema público provincial, la creación entre las empresas de la Provincia de un centro de servicios compartidos para la gestión unitaria de los recursos humanos, los asuntos generales, jurídicos, contables y financieros, y otras funciones de carácter general.