Descripción
La protección y valorización de las comunidades lingüísticas minoritarias locales es una de las razones fundacionales de la Autonomía especial de la que goza el Trentino.
La Autonomía especial nació del acuerdo De Gasperi-Grüber (1946) y el Trentino es una de las provincias lingüística y territorialmente más complejas, con una composición multilingüe que incluye tres minorías lingüísticas: los cimbros, los mòcheni y los ladinos.
El artículo 6 de la Constitución italiana reconoce y protege a las minorías lingüísticas, afirmando que la República "salvaguarda la lengua y la cultura de las minorías lingüísticas". Aunque la Constitución no establece una regulación detallada, esta disposición ha allanado el camino para la creación de leyes y políticas específicas a nivel regional y provincial. A nivel estatutario,el artículo 2 establece que Trentino-Alto Adige/Südtirol tiene la posibilidad de adoptar leyes especiales para la protección de las minorías lingüísticas, garantizándoles derechos específicos en los ámbitos educativo, cultural y administrativo.El artículo 15 c. 3 establece: "La Provincia de Trento garantiza la asignación de créditos en una medida adecuada para promover la protección y el desarrollo cultural, social y económico de la población ladina y de las poblaciones mòchena y cimbria que residen en su territorio, teniendo en cuenta su tamaño y sus necesidades específicas".
El sitio ley nacional nº 482/99(Reglamento sobre la protección de las minorías lingüísticas históricas) representa una de las normativas más importantes para las minorías lingüísticas en Italia porque establece medidas de salvaguardia para las lenguas minoritarias, entre las que se incluyen
1. el reconocimiento oficial de las lenguas minoritarias
2. enseñanza de la lengua minoritaria en las escuelas
3. uso de la lengua en las comunicaciones oficiales.
Esta ley nacional aplica el principio de igualdad de trato y reconoce el derecho de todas las minorías lingüísticas a utilizar su propia lengua en las relaciones con los organismos públicos, incluida la administración local y la documentación oficial.
En Trentino, el criterio de valorización y protección de las minorías es "territorial", mientras que en Alto Adige es "personalista", es decir, basado en la declaración de etnia.
Ese mismo año, la Provincia Autónoma de Trento había aprobado la Ley provincial n.º 4, derogada por el art. 37 de la ley provincial nº 6 de 2008 relativa a la protección y promoción de las minorías lingüísticas locales, que indicaba las zonas de asentamiento histórico de las comunidades minoritarias del Trentino (art. 3).
En Trentino, se garantiza la representación ladina en el Consejo Provincial y el derecho de recurso ante el Tribunal Administrativo Regional, Provincial o Municipal de Trento (por parte de los consejeros regionales, provinciales o municipales, según la naturaleza de los actos impugnados) contra los actos administrativos de los organismos y órganos de la administración pública con sede en la región, que se consideren lesivos del principio de igualdad entre los ciudadanos de lengua italiana, ladina, moldava y cimbria residentes en la provincia.
La misma ley, en su artículo 9, prevé un órgano de concertación de las políticas en favor de las poblaciones lingüísticas minoritarias, denominado Conferencia de las Minorías.
La Conferencia define las líneas programáticas de las políticas de protección y promoción de las minorías, verificando el estado de aplicación de la normativa del sector, también con vistas a identificar nuevas intervenciones; emite dictamen preceptivo sobre el programa de intervenciones de publicación e información, así como sobre los convenios y acuerdos a los que se refiere el artículo 23, y emite dictamen preceptivo y vinculante sobre la subdivisión del fondo provincial para las minorías.
El artículo 24 establece un fondo provincial para la protección de las minorías lingüísticas locales, con el objetivo de financiar proyectos e iniciativas para salvaguardar y promover las características étnicas, culturales y lingüísticas de las poblaciones ladina, mòchena y cimbria residentes en el territorio de la Provincia de Trento.
En virtud de la Ley Provincial nº 5 de 7 de agosto de 2006"Sistema educativo de enseñanza y formación en Trentino", la Provincia ha explicitado el principio de la protección de las minorías lingüísticas también en las instituciones educativas situadas en los municipios ladinos, mòchenos y cimbrios. La ley introduce normas especiales para la organización de las escuelas en los municipios del Valle di Fassa, estableciendo el Consei general per l'educazion e la formazion, que tiene la tarea de identificar las necesidades educativas y formativas específicas de la comunidad ladina y de concurrir con la Provincia en la definición de la política y los actos de planificación relativos a las escuelas ladinas. También regula las modalidades de nombramiento y las funciones del director de la escuela ladina ("Sorastant de la Scola Ladina"), así como la activación de la oficina de educación e investigación didáctica ladina. En cuanto a los mòcheni y cimbri, esta ley prevé el refuerzo del conocimiento de la cultura y las lenguas mòchena y cimbri, así como de la lengua alemana, que se aplicará también en las escuelas situadas fuera de las localidades minoritarias, si a ellas asisten alumnos mòcheni y cimbri, además de la garantía de representación en los órganos de gobierno de las escuelas.
La dirección Ley Provincial nº 7 de 23 de julio de 2004sancionó la separación del Instituto Mòcheno-Cimbro en dos entidades distintas: elInstituto CulturalMòcheno para las poblaciones germanófonas de los municipios de Palù del Fersina, Fierozzo y Frassilongo, y elInstituto Cultural Cimbri para la minoría cimbri de Luserna. A día de hoy, por lo tanto, existen tres institutos culturales para poblaciones minoritarias en nuestro territorio (además de los dos mencionados, existe también elInstituto Cultural Ladino "Majon de Fascegn", ya creado por la ley nº 29 de 14 de agosto de 1975), entes instrumentales de la Provincia que, de acuerdo con sus estatutos, se ocupan de la promoción y protección de la lengua y la cultura de las poblaciones minoritarias.
La dirección Decreto Legislativo nº 178 de 4 de abril de 2006que completa el reglamento de aplicación del estatuto especial mencionado en el Decreto Legislativo 592/93, dispuso que en las localidades ladinas del Trentino, los actos públicos destinados al público en general, los actos públicos individuales destinados al uso público y los documentos de identidad deben redactarse en italiano seguido del texto en ladino. Esta disposición aclaraba definitivamente la ambigüedad que contenía la disposición sobre el uso del ladino en los actos públicos (apartado 3 del artículo 1 del Decreto Legislativo nº 592 de 16 de diciembre de 1993), y que había condicionado fuertemente su aplicación.
La dirección Ley Foral nº 3 de 16 de junio de 2006 (Norme in materia di governo dell'autonomia del Trentino) en suartículo 19 establece disposiciones especiales para los territorios de los municipios donde se asientan las poblaciones de lengua ladina, mòchena y cimbria y, en particular, en el territorio coincidente con el de los municipios ladinos se establece el Comun general de Fascia. Este último es un ente territorial local dotado de autonomía política que se constituye como uno de los municipios enumerados en el artículo 114 de la Constitución; se trata, por tanto, de una peculiaridad dentro del ordenamiento de la República. El Comun general de Fascia aplica su propio estatuto que es deliberado por todos los municipios y aprobado por ley provincial, hay elección directa de sus órganos y una bandera como símbolo distintivo.
Merece la pena citar textualmenteel artículo 8 de la Ley Constitucional 1/2017: "Al Comun general de Fascia, entidad supramunicipal constituida en el territorio coincidente con el de los municipios a los que se refiere el artículo 48, párrafo tercero, la Región y la Provincia de Trento podrán atribuir, transferir o delegar funciones, tareas o actividades administrativas propias, relevantes para la valorización de la minoría lingüística ladina".
Como es evidente, el Comun general de Fascia no es sólo una autoridad local, sino que representa en sí mismo una medida de protección y desarrollo de la minoría lingüística. De hecho, el legislador constitucional, al reconocer al Comun general de Fascia como órgano exponencial de la comunidad ladina, consideró que la atribución a éste de una autonomía administrativa particular era el instrumento fundamental para la valorización de su identidad.
La disposición no enumera las competencias que la Región y la Provincia pueden transferir al Comun general de Fascia, sino que deja que sean ellas las que las determinen, con la única limitación de que deben ser instrumentales para el objetivo de realzar la minoría lingüística ladina.
Volviendo a la Ley Foral nº 6 de 2008, se observa cómo es especialmente minuciosa e innovadora a nivel nacional, ya que prevé unaAutoridad dedicada a las minorías (artículo 10).
La Autoridad es un órgano colegiado compuesto por tres miembros con un mandato de siete años sin posibilidad de reelección, que funciona con plena autonomía e independencia. Entre sus diversas competencias, ejerce facultades de evaluación, supervisión e inspección para la correcta aplicación de la legislación sobre protección y promoción de las minorías lingüísticas.
La activación de los instrumentos de protección previstos por la legislación provincial supuso también la activación, en la Presidencia de la Diputación Provincial, del Servicio para la Promoción de las Minorías Lingüísticas Locales, que ahora se ha convertido en el Servicio de Minorías Lingüísticas y Relaciones Exteriores, con el papel de interlocutor con respecto a las minorías lingüísticas presentes en Trentino. A través de un enfoque informal, directo y no burocrático, el Servicio se hace cargo de las necesidades y expectativas de los ciudadanos pertenecientes a una minoría lingüística, también con respecto a los distintos sectores de la administración. De la toponimia al bilingüismo, del mundo escolar a la protección cultural, las minorías expresan de hecho necesidades específicas, a las que es necesario responder de manera específica, con especial atención al aspecto lingüístico. El Servicio también promueve más momentos institucionales de confrontación con los representantes políticos de los municipios ladinos, mòcheni y cimbrios. Los encuentros en los distintos territorios son fundamentales, así como la conexión con las realidades externas, especialmente a través del mundo académico, para relacionarse también con lo que sucede fuera de las fronteras provinciales, concertar nuevas propuestas, asumir nuevos retos. Retos especialmente exigentes en la medida en que requiere una atención constante a la diversidad y la capacidad, sobre todo para ladinos, mòcheni y cimbrianos, de medirse en una dimensión "global-local", donde la apertura al mundo se combina con el anclaje en las propias raíces.
A partir de 2024, en virtud delartículo 146 quinquies, apartado 2, del Reglamento de la Diputación Provincialhabrá una sesión especial de la Diputación dedicada a las minorías lingüísticas con la participación de representantes de la población ladina, morisca y cimarrona, que se reunirá anualmente.
En 2025, a propuesta de la Región Autónoma de Trentino - Alto Adige/Südtirol, se estableció el Día de las Minorías Lingüísticas Ladina, Mòchena y C imbriana para celebrar y sensibilizar a toda la población sobre el valor de los grupos lingüísticos.
Reglamentos de investigación de interés para las minorías lingüísticas
El Servicio de Minorías Lingüísticas y Relaciones Exteriores se encarga de la recopilación sistemática de actos legislativos comunitarios, estatales, regionales y provinciales, así como de jurisprudencia y aportaciones doctrinales relativas a la protección y promoción de las minorías lingüísticas, y se ocupa de su traducción al ladino y al alemán.
A través del enlace accederá a una página donde podrá consultar todos los actos normativos listados