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La normativa para la protección de las minorías lingüísticas históricas

En esta sección puedes consultar y buscar la normativa de la Provincia Autónoma de Trento y de la Región de Trentino-Alto Adige/Südtirol en materia de protección y promoción de las comunidades lingüísticas minoritarias locales, además de las principales normativas regionales, nacionales y europeas.

Fecha de publicación:

20/05/2025

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Descripción

La protección y la promoción de las comunidades lingüísticas minoritarias locales constituyen uno de los fundamentos de la Autonomía especial de la que goza el Trentino.

La Autonomía Especial surgió del acuerdo De Gasperi-Grüber (1946) y el Trentino es una de las provincias más complejas desde el punto de vista lingüístico y territorial, con una composición plurilingüe que incluyetres minorías lingüísticas: los cimbrios, los mòcheni y los ladinos.

LaConstitución italiana,en su artículo 6, reconoce y protege a las minorías lingüísticas, estableciendo que la República «salvaguarda la lengua y la cultura de las minorías lingüísticas». Aunque la Constitución no ofrece una regulación detallada, esta disposición ha allanado el camino para la creación de leyes y políticas específicas a nivel regional y provincial. A nivel estatutario,el artículo 2 establece que Trentino-Alto Adige/Südtirol tiene la posibilidad de adoptar leyes especiales para la protección de las minorías lingüísticas, garantizándoles derechos específicos en los ámbitos educativo, cultural y administrativo.El artículo 15, apartado 3, establece lo siguiente: «La Provincia de Trento garantiza la asignación de fondos en la medida adecuada para promover la protección y el desarrollo cultural, social y económico de la población ladina y de las poblaciones mòchena y cimbra residentes en su territorio, teniendo en cuenta su tamaño y sus necesidades específicas».
LaLey nacional n.º 482/99 (Normas en materia de protección de las minorías lingüísticas históricas) constituye una de las normativas más importantes para las minorías lingüísticas en Italia, ya que establece medidas de salvaguardia para las lenguas minoritarias, entre las que se incluyen:
    1. el reconocimiento oficial de las lenguas minoritarias;
    2. la enseñanza de la lengua minoritaria en las escuelas;
    3. el uso de la lengua en las comunicaciones oficiales.
       
Esta ley nacional aplica el principio de igualdad de trato y reconoce a todas las minorías lingüísticas el derecho a utilizar su propia lengua en las relaciones con los organismos públicos, incluso en lo que respecta a la administración local y la documentación oficial.
En Trentino, el criterio de valorización y protección de las minorías es de tipo «territorial», mientras que en Alto Adige es «personalista», es decir, se basa en la declaración de pertenencia étnica.

La Provincia Autónoma de Trento había aprobado ese mismo año la Ley Provincial n.º 4, derogada por el art. 37 de la Ley provincial n.º 6 de 2008 relativa a la protección y promoción de las minorías lingüísticas locales, en la que se indican las zonas de asentamiento histórico de las comunidades minoritarias del Trentino (art. 3).

En Trentino se garantiza la representación ladina en el Consejo Provincial y se concede la facultad de recurrir ante el Tribunal Administrativo Regional (TAR) de Trento (por parte de los consejeros regionales, provinciales o municipales, según la naturaleza de los actos impugnados) los actos administrativos de los organismos y órganos de la administración pública con sede en la región, que se consideren contrarios al principio de igualdad entre los ciudadanos de lengua italiana, ladina, mòchena y cimbra residentes en la provincia.

La misma ley, en su artículo 9, prevé un organismo para la concertación de las políticas destinadas a las poblaciones de minorías lingüísticas denominado «Conferencia de las Minorías».
La Conferencia define las líneas programáticas de las políticas en materia de protección y promoción de las minorías, verificando el estado de aplicación de la normativa del sector, también con el fin de identificar nuevas intervenciones; emite un dictamen obligatorio sobre el programa de intervenciones en materia de edición e información, así como sobre los convenios y acuerdos a que se refiere el artículo 23, y un dictamen obligatorio y vinculante sobre la distribución del fondo provincial para las minorías.

En el artículo 24 se crea un Fondo provincial para la protección de las minorías lingüísticas locales, destinado a financiar proyectos e iniciativas de salvaguardia y promoción de las características étnicas, culturales y lingüísticas de las poblaciones ladina, mòchena y cimbra residentes en el territorio de la provincia de Trento.

Mediante la Ley provincial n.º 5, de 7 de agosto de 2006«Sistema educativo de enseñanza y formación del Trentino», la provincia ha explicitado el principio de la protección de las minorías lingüísticas también en los centros educativos situados en los municipios ladinos, mòchenos y cimbrios. La ley introduce normas especiales para la organización de la escuela en los municipios del Valle de Fassa, creando el Consei general per l'educazion e la formazion, que tiene la misión de identificar las necesidades educativas y formativas específicas de la comunidad ladina y colaborar con la Provincia en la definición de las directrices y la programación relativas a la escuela ladina. Además, regula las modalidades de nombramiento y las funciones del director escolar ladino («Sorastant de la Scola Ladina»), así como la puesta en marcha de la oficina ladina de formación e investigación pedagógica. En lo que respecta a los mòchenos y los cimbrios, esta ley prevé, además de garantizar su representación en los órganos colegiados escolares, el fortalecimiento del conocimiento de la cultura y las lenguas mòchena y cimbra, así como de la alemana, que se aplicará también en los centros escolares situados fuera de las localidades de minoría, en caso de que sean frecuentados por alumnos mòchenos y cimbrios.

La Ley provincial n.º 7, de 23 de julio de 2004, estableció la separación del Instituto Mòcheno-Cimbro en dos entidades distintas:el Instituto Cultural Mòcheno, para la promoción de las poblaciones germanófonas de los municipios de Palù del Fersina, Fierozzo y Frassilongo, yel Instituto Cultural Cimbro, para la minoría cimbra de Luserna. Por lo tanto, en la actualidad existen en nuestro territorio tres institutos culturales para las poblaciones minoritarias (además de los dos mencionados, cabe recordarel Instituto Cultural Ladino «Majon de Fascegn», ya creado mediante la Ley n.º 29, de 14 de agosto de 1975), organismos instrumentales de la Provincia que se encargan, de conformidad con sus estatutos, de la promoción y la protección de la lengua y la cultura de las poblaciones minoritarias.

El Decreto Legislativo n.º 178, de 4 de abril de 2006, como complemento de las normas de aplicación del Estatuto Especial a que se refiere el Decreto Legislativo 592/93, ha dispuesto que, enlas localidades ladinas del Trentino, los actos públicos destinados al conjunto de los ciudadanos, los actos públicos individuales destinados al uso público y los documentos de identidad se redacten en lengua italiana, seguidos del texto en lengua ladina. Esta norma ha aclarado definitivamente la ambigüedad que contenía la disposición relativa al uso del ladino en los documentos públicos (apartado 3 del artículo 1 del Decreto Legislativo n.º 592, de 16 de diciembre de 1993), y que había condicionado en gran medida su aplicación.

LaLey provincial n.º 3, de 16 de junio de 2006, (Normas en materia de gobierno de la autonomía del Trentino),en su artículo 19, establece disposiciones específicas para los territorios de los municipios en los que residen poblaciones de lengua ladina, mòchena y cimbra y, en particular, en el territorio que coincide con el de los municipios ladinos se constituye el Comun general de Fascia. Este último es un ente local territorial con autonomía política cuya constitución se inscribe en el marco de los municipios enumerados en el artículo 114 de la Constitución; por lo tanto, constituye una particularidad dentro del ordenamiento jurídico de la República. El Comun general de Fascia aplica su propio estatuto, que es aprobado por todos los municipios y ratificado mediante ley provincial; se prevé la elección directa de sus órganos y una bandera como símbolo distintivo.

Merece la pena citar textualmenteel artículo 8 de la Ley Constitucional 1/2017: «Al Comun general de Fascia, entidad supracomunal constituida en el territorio que coincide con el de los municipios a que se refiere el artículo 48, párrafo tercero, la Región y la Provincia de Trento pueden atribuir, transferir o delegar funciones administrativas, tareas o actividades propias, relevantes para la valorización de la minoría lingüística ladina».
Como es evidente, el Comun general de Fascia no es solo un organismo local, sino que representa en sí mismo una medida de protección y desarrollo de la minoría lingüística. De hecho, el legislador constitucional, al reconocer al Comun general de Fascia la naturaleza de entidad representativa de la comunidad ladina, consideró que la atribución a este de una autonomía administrativa específica era el instrumento fundamental para la valorización de su identidad.
La disposición no enumera las competencias que la Región y la Provincia pueden transferir al Comun general de Fascia, sino que deja en manos de estas la identificación de las mismas, con la única limitación de que deben ser instrumentales para el objetivo de valorizar la minoría lingüística ladina.
Volviendo a la normativa provincial n.º 6 de 2008, cabe destacar que resulta especialmente exhaustiva e innovadora a nivel nacional, ya que prevéuna Autoridad dedicada a las minorías (artículo 10).
La Autoridad es un órgano colegiado compuesto por tres miembros con un mandato de siete años sin posibilidad de reelección, que actúa con plena autonomía e independencia. Entre sus diversas competencias, ejerce facultades de evaluación, supervisión e inspección para garantizar la correcta aplicación de la normativa en materia de protección y promoción de las minorías lingüísticas.

La puesta en marcha de los instrumentos de protección previstos por la normativa provincial ha supuesto, además, la creación, en la Presidencia del Consejo Provincial, del Servicio para la Promoción de las Minorías Lingüísticas Locales, que ahora se denomina Servicio de Minorías Lingüísticas y Relaciones Externas, y que actúa como interlocutor de las minorías lingüísticas presentes en el territorio del Trentino. Mediante un enfoque informal, directo y no burocrático, el Servicio se ocupa de las necesidades y expectativas de los ciudadanos pertenecientes a una minoría lingüística, también en relación con los distintos sectores de la administración. Desde la toponimia hasta el bilingüismo, pasando por el ámbito escolar y la protección cultural, las minorías expresan, de hecho, necesidades específicas a las que es necesario dar respuesta de forma específica, prestando especial atención al aspecto lingüístico. El Servicio promueve también encuentros de debate de carácter más institucional con los representantes políticos de los municipios ladinos, mòchenos y cimbrios. Resultan fundamentales las reuniones en los distintos territorios, así como la conexión con realidades externas, sobre todo a través del mundo académico, para estar al tanto de lo que ocurre más allá de las fronteras provinciales, acordar nuevas propuestas y asumir nuevos retos. Se trata de retos especialmente exigentes, ya que requieren una atención constante a la diversidad y la capacidad —en particular para los ladinos, mòchenos y cimbrios— de enfrentarse a una dimensión «global-local», en la que la apertura al mundo se combina con el arraigo a las propias raíces.

A partir de 2024, de conformidad con elartículo 146 quinquies, apartado 2, del reglamento interno del Consejo Provincial, está prevista una sesión especial del Consejo dedicada a las minorías lingüísticas, con la participación de representantes de la población ladina, mòchena y cimbra, que se reúne anualmente.

En 2025, a propuesta de la Región Autónoma de Trentino-Alto Adige/Südtirol, se instauró el Día de las Minorías Lingüísticas ladina, mòchena y cimbra para celebrar y dar a conocer a toda la ciudadanía el valor de estos grupos lingüísticos.

   

Búsqueda de normativa de interés para las minorías lingüísticas 

El Servicio de Minorías Lingüísticas y Relaciones Exteriores se encarga de la recopilación sistemática de los actos normativoscomunitarios, estatales, regionales y provinciales, así como de las sentencias judiciales y los trabajos doctrinales relacionados con la protección y la promoción de las minorías lingüísticas, y se ocupa de su traducción al ladino y al alemán. 

A través del enlace podrás acceder a una página en la que podrás consultar todos los actos normativos enumerados.

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