Descripción
Las entidades (entidades del tercer sector, entidades privadas, APSP, fundaciones...) que operan en el ámbito de la asistencia social deben estar autorizadas o acreditadas, tal y como establece el Decreto Presidencial nº 3-78/Leg de 9 de abril de 2018,
La autorización es expedida por la Provincia y constituye el título necesario para llevar a cabo servicios de bienestar social en el régimen de libre mercado. Por otro lado, para que los organismos públicos puedan encomendar servicios de asistencia social, es necesario estar acreditado.
La autorización y la acreditación se conceden para poder operar en el ámbito de la asistencia social para agregaciones funcionales, es decir, servicios que responden a necesidades homogéneas (por ejemplo, servicios residenciales dirigidos a menores o servicios a domicilio dirigidos a personas con discapacidad) y/o para otros tipos de servicios, como los servicios territoriales, las asesorías sociales y las intervenciones de acompañamiento al trabajo.
La descripción de los servicios pertenecientes a agregaciones funcionales y otros tipos de servicios se encuentra en el"Catálogo de servicios de asistencia social" (aprobado por resolución nº 604 de 6 de abril de 2023), que es la herramienta de referencia para los procesos de acreditación y autorización
Autorización
Para obtener la autorización para el ejercicio de sus actividades, las entidades privadas y las Empresas Públicas de Servicios Personales deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1 del Reglamento:
(a) realizar las actividades, intervenciones e iniciativas incluidas en la guía informativa del servicio;
b) prestar los servicios cumpliendo los requisitos mínimos;
c) aplicar el plan de formación del personal previsto en el anexo 1 del Reglamento
d) actualizar el plan de formación del personal cada tres años;
e) cumplir la legislación laboral y de seguridad social, los convenios colectivos nacionales pertinentes y cualquier contrato provincial complementario en la forma establecida por la Ley Foral nº 2 de 9 de marzo de 2016 (Ley Foral de aplicación de las directivas europeas en materia de contratación pública 2016).
Acreditación
Las entidades del Tercer Sector y las Empresas Públicas de Servicios Personales, con el fin de ser acreditadas para el ejercicio de sus actividades, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento :
- (a) realizar las actividades, iniciativas e intervenciones previstas;
b) ejecutar las actividades incluidas en la carta de servicios y el plan operativo al menos cada 3 años,
c) prestar servicios de conformidad con los requisitos mínimos;
d) aplicar el plan de formación para el personal y los voluntarios, tal como se establece en el anexo 2 del Reglamento;
e) actualizar el plan de formación para el personal y los voluntarios, cada tres años
(f) aprobar el informe social
g) cumplir la legislación social y laboral, los convenios colectivos nacionales pertinentes y cualquier contrato provincial complementario en la forma establecida por la Ley Provincial n.º 2 de 2016.
Los instrumentos
El "Reglamento para la autorización, acreditación y supervisión de las entidades que operan en el ámbito de la asistencia social", identifica 2 instrumentos, mencionados anteriormente, que constituyen la calidad de los servicios de asistencia social
- el Informe Social
El Informe Social representa un motor para la mejora
- la calidad de los servicios prestados en respuesta a las necesidades detectadas
- la capacidad emprendedora de la organización, entendida como la capacidad de interceptar y leer las necesidades, de dar respuestas adecuadas a las situaciones individuales, de posicionarse adecuadamente en los contextos de referencia, con capacidad de activar los recursos familiares, territoriales y vecinales disponibles y de implantar redes de colaboración".
Los elementos metodológicos distintivos del esquema del Informe Social provincial incluyen
- modularidad , para que pueda considerar las diferentes dimensiones y especificidades de las organizaciones del Tercer Sector;
- la flexibilidad, para que el modelo garantice y potencie la posibilidad de identificar indicadores definidos autónomamente por cada organización del Tercer Sector, a partir de principios y criterios compartidos
- la periodicidad, para facilitar a las organizaciones del Tercer Sector la puesta en marcha del informe social, previendo -para aquellas que así lo deseen- una duración trienal para las dos primeras ediciones (por tanto, para un periodo de seis años) y posteriormente anual (a partir del séptimo año).
- Carta de Servicios
La Carta de Servicios es una herramienta de información clara y transparente dedicada a los servicios de asistencia social ofrecidos.
Para el prestador del servicio y para la Administración, la Carta de Servicios se convierte en una herramienta eficaz de escucha-participación y de protección del ciudadano-usuario.
Para la Administración, que determina las políticas sociales y para la gobernanza, la Carta de Servicios representa un elemento para evaluar en qué punto se encuentran las políticas sociales provinciales y territoriales y para definir estrategias adecuadas para la mejora continua de la calidad de los servicios, también a través de un sistema de evaluación participativa con los destinatarios de los servicios.