Conjunto de datos
La encomienda de servicios de asistencia social por parte de entidades públicas solo es posible con respecto a entidades inscritas en el registro de entidades acreditadas, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Presidencial n.º 3-78/Leg de 9 de abril de 2018, publicado a continuación.
Podrán solicitar la acreditación las entidades del tercer sector y las empresas públicas de servicios personales.
Para llevar a cabo servicios de asistencia social en régimen de libre mercado, en cambio, es suficiente la autorización, expedida por la Provincia, tras lo cual la entidad se inscribeen la lista de entidades autorizadas para la gestión de servicios de asistencia social.
También están autorizados los sujetos acreditados.
La normativa sobre autorizaciones y acreditaciones, así como los procedimientos de gestión y encomienda de servicios de bienestar social, están en vigor desde el 1 de julio de 2018.
Para saber más, consulta la página dedicada en profundidad.
<p>Es posible filtrar el registro de entidades acreditadas por organización, agregación funcional/otros tipos de servicio, nombre y municipio del servicio activado. También es posible descargar el registro completo.