Competencias y funciones
La Conferencia de Minorías desempeña las siguientes funciones
- define las directrices políticas para la protección y promoción de las minorías verificando el estado de aplicación de la legislación pertinente, también con vistas a identificar nuevas intervenciones
- emite un dictamen preceptivo sobre el programa de intervenciones editoriales y de información, así como sobre los convenios y acuerdos a los que se refiere el artículo 23, y un dictamen preceptivo y vinculante sobre la subdivisión del fondo provincial para las minorías; estos dictámenes no se tienen en cuenta si no se emiten en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud
- expresa su acuerdo sobre el objeto y las modalidades de las encuestas estadísticas mencionadas en el artículo 5.
La conferencia es convocada al menos dos veces al año por el Presidente de la Provincia. Las modalidades de funcionamiento de la conferencia son establecidas por un reglamento especial aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.