Competencias y funciones
El Comité Único de Garantía se dirige al personal de la Administración provincial y desempeña funciones de propuesta, asesoramiento y supervisión con dos objetivos principales: garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras frente a la discriminación y el acoso laboral, y promover un entorno de trabajo basado en el bienestar organizativo. El CUG sustituye y asume las funciones de los comités de igualdad de oportunidades y contra el acoso laboral, unificando competencias y funciones en un único organismo.
El CUG desempeña, también como contribución a la negociación colectiva, las siguientes funciones:
- funciones propositivasen materia de:
- la promoción de la cultura de la igualdad y la igualdad de oportunidades, así como de la dignidad de la persona en el contexto laboral
- el refuerzo de las políticas de conciliación de la vida personal y laboral y de las medidas destinadas a favorecer las condiciones de bienestar organizativo
- la promoción de iniciativas, intervenciones y proyectos para eliminar o prevenir la discriminación y la violencia física, moral o psicológica en los lugares de trabajo
- difusión de datos y buenas prácticas a nivel nacional e internacional sobre temas de igualdad de oportunidades y bienestar organizativo
- funciones consultivas, emitiendo dictámenes sobre:
- planes de acción positiva, destinados a favorecer la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral
- proyectos de reorganización de la administración a la que pertenece y planes de formación del personal
- horarios de trabajo, formas de flexibilidad laboral y medidas de conciliación entre la vida personal y laboral
- criterios de evaluación del personal
- tareas de verificaciónsobre:
- los resultados de las medidas de acción positiva, los proyectos y las buenas prácticas en materia de igualdad de oportunidades
- resultados de las medidas de fomento del bienestar organizativo, de prevención del malestar laboral y de lucha contra el acoso moral y psicológico en el lugar de trabajo (mobbing)
- ausencia de cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, en el acceso, el trato y las condiciones de trabajo, la formación profesional, la promoción y la progresión profesional, así como en la seguridad en el trabajo.
Marco normativo de referencia
El CUG se creó en virtud del artículo 17 de la Ley Provincial n.º 13, de 18 de junio de 2012, «Promoción de la igualdad de trato y de la cultura de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres», mediante el acuerdo del Consejo Provincial n.º 986, de 15 de junio de 2015. Sus directrices fueron aprobadas por el Consejo Provincial mediante resolución n.º 1026, de 23 de junio de 2014, de conformidad con las directrices europeas (resolución del Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 2001) y nacionales (Ley 165/2001, modificada por la Ley 183/2010).