Competencias y funciones
La Agencia, creada por el artículo 37 de la Ley Provincial nº 23 de 3 de septiembre de 1993, modificada por el artículo 46 de la Ley Provincial nº 1 de 3 de febrero de 1995, adoptó el nombre de Agencia Provincial para la Representación en la Negociación (A.P.Ra.N.) cuando entró en vigor la Ley Provincial nº 7 de 3 de abril de 1997, y es elorganismo de la Provincia Autónoma de Trento responsable de la representación de la Administración en la negociación colectiva y de la firma de contratos y convenios provinciales.
La A.P.Ra.N. lleva a cabo todas las actividades relativas a las relaciones sindicales y a la negociación y definición de los convenios colectivos, incluida su interpretación auténtica:
- lleva a cabo actividades de estudio, seguimiento y documentación para la adquisición de los datos necesarios a efectos de la negociación colectiva
- actúa de enlace, en la actividad previa a la negociación con las organizaciones sindicales, con las estructuras provinciales competentes para perseguir los objetivos definidos por las directivas de la Diputación Provincial.
La A.P.Ra.N. está obligada al cumplimiento de las directrices emanadas de la Junta relativas a los objetivos que deben inspirar la negociación, a los límites de gasto determinados por el Presidente de la Diputación Provincial en relación con los recursos financieros globales disponibles y, en todo caso, al cumplimiento de los límites máximos de gasto autorizados por la ley financiera provincial, a los criterios de distribución de los recursos al personal, y a cualquier otro elemento útil para el cumplimiento de las directrices emanadas.
Con el fin de permitir la comprobación de los gastos, los convenios colectivos van acompañados de los oportunos baremos que contienen la cuantificación de las cargas, así como la indicación de la cobertura global para todo el periodo de vigencia del contrato. Los convenios colectivos prevén la posibilidad de prorrogar la vigencia temporal del contrato o de suspender su ejecución parcial o total en caso de comprobarse el desorbitamiento de los límites de gasto. En ningún caso se permitirá la suscripción de convenios colectivos que supongan, directa o indirectamente, incluso para ejercicios posteriores, compromisos de gasto superiores a los establecidos al efecto por la Ley de Hacienda y el presupuesto de la Provincia.