Restauración del Registro de la Propiedad

  • Activo

La rehabilitación del Registro de la Propiedad está regulada por la Ley Regional nº 3 de 1 de agosto de 1985 y posteriores modificaciones. El Registro de la Propiedad se rehabilita en caso de discrepancia grave entre el estado catastral y registral y el estado real.

Descripción

Restauración ordinaria

La restauración del Registro de la Propiedad es necesaria cuando la situación resultante de las escrituras Tavolare y/o del mapa del Registro de la Propiedad ya no se corresponde con la que existe en el territorio. Tal discrepancia puede surgir, por ejemplo, debido a una guerra o a acontecimientos naturales (como inundaciones o corrimientos de tierras), tras los cuales no se ha llevado a cabo la reconstrucción de los edificios sobre los cimientos de los destruidos. Estas situaciones pueden resolverse con el procedimiento de restauración del Registro de la Propiedad, basado en el acuerdo de todas las partes implicadas.

La restauración se realiza de oficio y la decisión sobre la necesidad de iniciar el procedimiento corresponde a la Diputación Provincial, que, previa consulta al municipio afectado y a los Servicios del Catastro y del Registro de la Propiedad, fija la fecha de inicio de los trabajos y nombra la Comisión correspondiente. Una vez oídas todas las partes implicadas, la Comisión elabora un informe que debe ser firmado por todos los sujetos implicados y por al menos un síndico (persona residente en el Municipio afectado y conocedora de la situación local).

La intervención de restauración puede afectar a todo un municipio catastral o sólo a una parte del mismo. La sede de la Comisión se encuentra en el Municipio cuyos territorios se ven afectados por la restauración.

Las actas contienen el resultado de los levantamientos catastrales efectuados durante el procedimiento y son firmadas para su aceptación por todas las partes implicadas y el síndico. Sobre la base de las actas se elaboran los nuevos mapas catastrales y el borrador del nuevo Registro de la Propiedad. Las actas y los mapas catastrales pueden consultarse en las oficinas de la Comisión durante un periodo mínimo de 30 días, durante el cual pueden presentarse observaciones al Comisario.

Una vez finalizado el borrador del nuevo Registro de la Propiedad, el Comisario envía todos los documentos a la Comisión Regional de Revisión del Registro de la Propiedad establecida en el Tribunal de Apelación de Trento, que realiza un control para comprobar que todo el procedimiento se ha llevado a cabo de conformidad con la ley.

El Tribunal de Apelación de Trento dispondrá por edicto la declaración de apertura del nuevo Registro de la Propiedad y el inicio del procedimiento de rectificación con la apertura del nuevo Registro de la Propiedad, mientras que el existente quedará fuera de uso.

Restauración en virtud del art. 1-bis

El artículo 1-bis de la Ley regional nº 3/1985 ha previsto un procedimiento especial de restauración en caso de errores patentes, tanto registrales como catastrales, que hayan inducido a error a las partes interesadas, incluso, por ejemplo, en la identificación del objeto de las escrituras de acuerdo.

Se trata de un procedimiento más sencillo y rápido que el ordinario. Este procedimiento se activa previa notificación de la oficina del registro de la propiedad o del catastro a la Comisión designada específicamente por la Diputación Provincial, que verifica los requisitos de la ley, toma de oficio la documentación presentada en el registro de la propiedad y en el catastro, y adquiere los documentos técnicos necesarios. A continuación, se convoca a todos los titulares de derechos reales y a los interesados sobre la base de las inscripciones en el registro de la propiedad y se levanta acta, firmada por todas las partes implicadas, que constituye la base de las consiguientes operaciones catastrales y de las variaciones catastrales relativas. Todas las actas se remiten a la comisión de revisión establecida en el Tribunal de Apelación de Trento, que verifica la conformidad del procedimiento con la ley y, en caso de resultado positivo, las actas se remiten mediante solicitud especial a la oficina catastral competente para las consiguientes inscripciones en el registro de la propiedad.

La conclusión del procedimiento tiene lugar con la notificación del correspondiente decreto a todas las partes.

Procedimiento

A efectos del procedimiento previsto en el art. 1-bis, el procedimiento podrá iniciarse a instancia de parte, que deberá recibirse en el Registro de la Propiedad o en las oficinas del Registro de la Propiedad competentes por razón del territorio.

Costes

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Documentos

Normativa de referencia

Reimpianto, ripristino, completamento del Libro fondiario (B.U. 6 agosto 1985, n. 35)

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