Pueden aplicarse:
1. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; tal y como se definen en el apartado 1 del artículo 2 del Título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, cuya actividad sea al menos una de las siguientes
(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso para su comercialización
(b) la producción de vino obtenido mediante la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, crianza y/o envasado de vino, con o sin fines de comercialización, aportado por los socios y/o adquirido, también con fines de comercialización.
Quedan excluidos (c) la transformación, crianza y/o envasado de vino, cedido por los socios y/o adquirido, también con fines de comercialización;
(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con fines de comercialización.
2. Empresas intermedias; que empleen a menos de 750 personas o cuyo volumen de negocios anual no supere los 200 millones de euros, cuya clasificación no se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 06 de mayo de 2003, pero que también se contempla en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en el apartado 2 del artículo 50. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes:
(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas, comprada o aportada por sus miembros, incluso para su comercialización;
(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva obtenido por ellos mismos, comprado o aportado por sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, crianza y/o envasado de vino, con o sin fines de comercialización, aportado por los socios y/o adquirido, también con fines de comercialización.
Quedan excluidas de la subvención las empresas que realicen únicamente la comercialización de los productos objeto de la
subvencionadas;
(d) la producción de vino mediante la transformación de uva propia por terceros elaboradores, cuando la solicitud sea para la creación ex novo de una planta de transformación o infraestructura vitivinícola, también con fines de comercialización.
3. Grandes empresas que empleen a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual supere los 200 millones de euros.
Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes
(a) La producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso con fines de comercialización;
(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva obtenido por ellos mismos, comprado o aportado por sus miembros, incluso con vistas a su comercialización
(c) la transformación, crianza y/o envasado de vino, con o sin fines de comercialización, aportado por los socios y/o adquirido, también con fines de comercialización.
Quedan excluidas de la subvención las empresas que realicen únicamente la comercialización de los productos objeto de la
subvencionadas;
(d) la producción de vino mediante la transformación de uva propia por terceros elaboradores, cuando la solicitud sea para la creación ex novo de una planta de transformación o infraestructura vitivinícola, también con fines de comercialización.
Para poder solicitar la ayuda, los solicitantes
- deberán ser titulares de un número de IVA
- estar inscritos en el registro mercantil de la C.C.I.A.A;
- estar en regla con el fichero electrónico de empresas de conformidad con el Decreto Presidencial nº 503/1999 y el Decreto Legislativo nº 99/2004 actualizado y en vigor;
- deben estar en regla con la legislación vigente en materia de declaraciones obligatorias según el Reglamento (CE) nº 436/2009 y posteriores modificaciones y adiciones.
- deberán estar inscritas en el Archivo Provincial de Empresas Agrarias (A.P.I.A.) o alternativamente haber ejercido la actividad de viticultor durante al menos tres años (demostrable mediante las declaraciones obligatorias de producción vitivinícola) o poseer una titulación en materias agrarias o tener entre sus empleados un técnico con titulación en materias agrarias.
| Este tipo de ayuda se destina a las inversiones realizadas en la provincia de Trento por empresas que operan en la misma provincia.
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| La ayudano se concede a empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en el sentido del artículo 59, apartado 2, punto 4, del Reglamento (UE) no 2021/2115).
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| Quedan excluidos de este apoyo los comerciantes, es decir, los que sólo se dedican a la comercialización de vino.
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Para presentar la solicitud, el aspirante a beneficiario otorga un mandato a un CAA que hará uso de los procedimientos informáticos establecidos en SIAN.