Intervención sectorial Inversiones vitivinícolas "W002" - campaña 2025/2026

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La presentación de solicitudes de ayuda se prorrogará hasta el 13 de junio de 2025.Instrucciones operativas de la APPAG para el año 2025/2026 - Anexo a la Resolución nº 9 de la APPAG de 19 de febrero de 2025.

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Descripción

La intervención financia inversiones materiales y/o inmateriales en instalaciones de transformación de vino e infraestructuras y herramientas de comercialización de vino, destinadas a mejorar el rendimiento global de la empresa, en términos de adaptación a la demanda del mercado y de aumento de su competitividad. Las inversiones se refieren a la producción y/o comercialización de los productos enumerados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 modificado y completado, también con vistas a mejorar el ahorro energético, la eficiencia global y los tratamientos sostenibles.

Las inversiones relacionadas con la producción/comercialización de vinagre de vino (contempladas en la parte II del anexo VII del Reg. UE 1308/2013 y sus modificaciones e integraciones posteriores.).

A continuación se realizan algunas aclaraciones sobre el tipo de ayudas:

Operaciones subvencionables - Gastos subvencionables

Criterios de prioridad

Porcentaje de ayuda

La ayuda se concede hasta un máximo del 40% del gasto presupuestado y subvencionable (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como microempresa, pequeña y mediana empresa.

El límite máximo se reduce al 20% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda clasificarse como intermedia o que emplee a menos de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 200 millones de euros.

El límite máximo se reduce al 19% de los gastos presupuestados y subvencionables (IVA excluido) si la inversión la realiza una empresa que pueda calificarse de grande o que emplee a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual sea superior a 200 millones de euros.

Importe mínimo y máximo de la solicitud de ayuda

Gasto mínimo subvencionable

El importe mínimo de la solicitud de ayuda es de 15.000,00 euros.

La solicitud de ayuda podrá considerarse subvencionable si el gasto subvencionable no es inferior a 15.000,00 euros.

Los proyectos no se considerarán subvencionables si el importe de la solicitud de pago final es inferior a 15.000,00 euros.

Elimporte máximo de la solicitud de ayuda es de 700.000,00 euros. Este importe se eleva a 2.000.000 de euros si la solicitud es presentada por empresas intermedias y grandes. En este último caso, la empresa debe presentar una solicitud de dos años con una petición obligatoria de pago anticipado. Con el fin de maximizar el uso de los recursos disponibles, también a nivel nacional, PAT, de acuerdo con el solicitante, se reserva el derecho de encontrar soluciones alternativas, en relación con la duración de la inversión y los métodos de desembolso de la ayuda.

Restricciones

Las inversiones materiales y/o inmateriales mencionadas deberán mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años a partir de la solicitud de pago final. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, apartado 1, párrafo primero, lett. b), la inversión, objeto de la contribución, deberá mantenerse en la explotación durante un período mínimo de cinco años con la limitación de uso, naturaleza y finalidad específica para la que se realizó, con la prohibición de enajenación, cesión y transferencia por cualquier motivo, salvo en casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, imprevisibles en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y/o de la solicitud de pago final, de conformidad con el artículo 3) - apartado 1) del Reglamento (UE) 2021/2116.

Las circunstancias debidamente justificadas, que se prevean única y exclusivamente debidas a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberán ser comunicadas sin demora por el beneficiario, a la oficina provincial competente y al OP APPAG, para que se realicen las comprobaciones previas para reconocer las causas de fuerza mayor, invocadas por el beneficiario, y efectuar la posterior comunicación de autorización, o denegación, a la solicitud de variación.

Por tanto, en los cinco años siguientes a la fecha de la solicitud de pago final, para los activos realizados o adquiridos gracias a la aportación pública recibida, es obligatorio y preceptivo cumplir con la limitación establecida en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

El activo debe mantener su uso previsto, su naturaleza y la finalidad específica para la que fue realizado. En los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, así como a lo establecido en las Instrucciones Operativas de la APPAG.

A quién está dirigido

De conformidad con los artículos 3 (Beneficiarios) y 5 (Definición de la ayuda) del Decreto Ministerial de 2 de diciembre de 2024 nº 635212, las siguientes entidades están autorizadas a presentar una solicitud de ayuda comunitaria a las inversiones

1. LasMICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS definidas en el apartado 1 del artículo 2 del Título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, cuya actividad sea al menos una de las siguientes

(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas mismas, comprada o aportada por sus socios, incluso para su comercialización

(b) la producción de vino obtenido mediante la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización

(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;

(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.

2. EMPRESAS INTERMEDIAS que empleen a menos de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual no supere los 200 millones de euros, cuya clasificación no se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 06 de mayo de 2003, pero que también se contempla en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en su artículo 50.2. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes:

(a) la producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca obtenida por ellas, comprada o aportada por sus miembros, incluso para su comercialización;

(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización

(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;

(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.

3. GRANDES EMPRESAS que empleen a más de 750 trabajadores o cuyo volumen de negocios anual supere los 200 millones de euros. Cuya actividad prevista sea al menos una de las siguientes

(a) La producción de mosto de uva procedente de la transformación de uva fresca que ellas mismas hayan obtenido, comprado o aportado sus socios, incluso con fines de comercialización;

(b) la producción de vino obtenido a partir de la transformación de uva fresca o de mosto de uva que ellos mismos hayan obtenido, comprado o aportado sus miembros, incluso con vistas a su comercialización

(c) la transformación, envejecimiento y/o envasado de vino, cedido por sus miembros y/o adquirido, también con vistas a su comercialización. Quedan excluidas de la contribución las empresas que sólo se dediquen a la comercialización de los productos subvencionados;

(d) la producción de vino mediante la transformación de sus propias uvas por terceros viticultores, cuando la solicitud se refiera a la creación ex novo de una planta de transformación o de una infraestructura vitivinícola, también con vistas a su comercialización.

El solicitante/beneficiario deberá presentar la solicitud de ayuda exclusivamente de forma telemática, bajo pena de inadmisibilidad, utilizando las funciones en línea puestas a disposición por el OP APPAG en el portal SRTrento(https://Srt.infotn.it/), al que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/, de una de las siguientes maneras

a) de forma autónoma por el beneficiario
b) a través de un Centro Autorizado de Asistencia Agraria (CAA) acreditado por el OP APPAG, tras haber conferido un apoderamiento;
c) a través de un profesional autónomo acreditado, previa apoderamiento.

Procedimiento

Las solicitudes, para beneficiarse de la financiación, deberán presentarse al Organismo Pagador competente - APPAG, según los procedimientos establecidos por el mismo con sus propias circulares/instrucciones operativas.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del servicio correspondiente puesto a disposición en el portal SRTrento(https://srt.infotn.it/) utilizando el procedimiento informático prescrito.

Los solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la campaña 2025/2026 se ha prorrogado hasta el 13 de junio de 2025.

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación exigida por la APPAG en sus propias circulares/instrucciones operativas.

A efectos de comprobar que el proyecto no es una simple sustitución, se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda

  • el registro de bienes de la empresa, para las empresas obligadas por la legislación civil y fiscal a llevarlo;
  • el plano de la empresa, como representación gráfica con la ubicación exacta de cada uno de los depósitos adquiridos en el entorno objetivo. A través de una función específica del registro telemático (Sian), la empresa podrá adquirir el layout en formato gráfico de la planta junto con el registro de las cisternas. Según lo dispuesto en la Ley 12 de diciembre de 2016, nº 238 en el art. 9 apartados 2 y 3, "Los titulares de bodegas o establecimientos vitivinícolas con una capacidad total superior a 100 hectolitros, exentos de la obligación de presentar la planimetría del local a la Agencia de Aduanas y Monopolios, remitirán a la oficina territorial la planimetría del local del establecimiento y sus dependencias, en la que deberá especificarse la ubicación de los depósitos individuales con capacidad superior a 10 hectolitros; la planimetría irá acompañada de una leyenda que indique, para cada recipiente de capacidad superior a 10 hectolitros, el código alfanumérico de identificación y la capacidad." Se presentará una copia de la planimetría a la Agencia de Aduanas. Los equipos móviles no se representarán gráficamente, sino únicamente con el libro de activos.
  • En caso necesario, el funcionario podrá comprobar la base de datos provincial -hasta los 5 años anteriores- para asegurarse de que el bien, para el que se ha solicitado la subvención, no es una mera sustitución.

Si procede, el funcionario puede prever controles previos de la admisibilidad de la ayuda del proyecto en la explotación.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Entre las novedades recogidas en las Instrucciones Operativas de la APPAG nº 1/2025 se encuentra que:

El solicitante/beneficiario deberá presentar la solicitud de ayuda exclusivamente de forma telemática, bajo pena de inadmisibilidad, utilizando las funcionalidades on-line puestas a

puestas a disposición por la OP APPAG en el portal SRTrento(https://Srt.infotn.it/), accesible también desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/.

A manual de usuario para la presentación de la solicitud de ayuda.

Algunos aspectos importantes previstos por las instrucciones de funcionamiento de la APPAG se refieren a:

A cada presupuesto deberá adjuntarse el certificado de la Cámara de Comercio (C.C.I.A.A.) del proveedor, con fecha posterior al DM 635212 de 2 de diciembre de 2024.

Presupuestos:

  • tres presupuestos comparables entre sí de empresas licitadoras especializadas e independientes (ya no es necesario que sean 3 fabricantes o 3 revendedores)
  • precio del bien individual separado de los gastos de transporte. (gastos de transporte no subvencionables);
  • sello y firma digital de la empresa licitadora (representante legal o persona delegada). Si no hay firma digital, es decir, firma manuscrita, deberá adjuntarse a la solicitud una copia del documento de identidad del firmante.

Modelos

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Modifica al decreto ministeriale 2 dicembre 2024 n. 635212 recante “Disposizioni nazionali di attuazione dell’articolo 58, paragrafo 1, lettera b) del regolamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo e del Consiglio e ss. mm. e ii. per quanto riguarda l'applicazione dell’intervento settoriale vitivinicolo investimenti.”: proroga date di presentazione delle domande e di definizione della graduatoria.

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Modifica al decreto ministeriale 2 dicembre 2024 n. 635212 recante 'Disposizioni nazionali di attuazione dell'articolo 58, paragrafo 1, lettera b) del regolamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo e del Consiglio e ss. mm. e ii. per quanto riguarda l'applicazione dell'intervento settoriale vitivinicolo investimenti.': proroga date di presentazione delle domande e di definizione della graduatoria - giugno 2025.

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Contacto

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 16:44

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