Descripción
El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo de 22 de enero de 2004, nº 42, art. 12) establece que el Superintendente, de oficio o a petición de los sujetos a los que pertenezcan los objetos y acompañado de los datos cognoscitivos pertinentes, verificará la existencia de interés artístico, histórico, arqueológico o etnoantropológico en los bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Estado, las regiones, otros entes públicos territoriales, así como cualquier otro organismo e instituto público y personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (en particular, organismos eclesiásticos/parroquias), que sean obras de arte de un autor que ya no viva y cuya ejecución se remonte a más de 70 años.
El formulario se refiere en particular a la verificación del interés cultural de los bienes muebles y/o superficies decoradas del patrimonio arquitectónico.
A la espera de la verificación, los bienes son inalienables y requieren autorización previa para cualquier intervención. Si la verificación del interés cultural es negativa, queda excluido de la aplicación del Código.