Verificación del interés cultural de los bienes inmuebles

  • Activo

Cómo solicitar la declaración de interés cultural de bienes de dominio público o de bienes de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro mayores de 70 años y de autor fallecido

Descripción

El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo de 22 de enero de 2004, nº 42, art. 12) establece que el Superintendente, de oficio o a petición de los sujetos a los que pertenezcan los objetos y acompañado de los datos cognoscitivos pertinentes, verificará la existencia de interés artístico, histórico, arqueológico o etnoantropológico en objetos inmuebles y muebles pertenecientes al Estado, las regiones, otros entes territoriales públicos, así como cualquier otro organismo e instituto público y personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (en particular, organismos eclesiásticos/parroquias), que sean obras de arte de autores que ya no vivan y cuya ejecución se remonte a más de 70 años.
También se incluyen entre los bienes sujetos a verificación las villas, parques y jardines; plazas públicas, calles, carreteras y otros espacios abiertos urbanos, yacimientos mineros, arquitectura rural, así como otros tipos, enumerados en el artículo 10 del Decreto Legislativo 42/2004.
A la espera de su comprobación, los bienes son inalienables y requieren autorización previa para cualquier intervención. En caso de que la comprobación del interés cultural sea negativa, queda excluido de la aplicación del Código.

Restricciones

A la espera de su verificación, los bienes son inalienables y requieren autorización previa para cualquier intervención. Si la comprobación del interés cultural es negativa, el bien queda excluido de la aplicación del Código.

A quién está dirigido

Propietarios, titulares o poseedores de los bienes, estado y regiones, autoridades territoriales públicas, organismos e institutos públicos, personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, incluidas las entidades eclesiásticas reconocidas civilmente, incluidas las parroquias.

Procedimiento

Para presentar una solicitud de verificación, es necesario rellenar el formulario preparado por la administración y enviarlo a la Soprintendenza per i beni e le attività culturali de la UMST a la siguiente dirección de correo electrónico: umst.soprintendenza@pec.provincia.tn.it completo con los anexos requeridos.

La solicitud también podrá entregarse en mano en la sede de la Soprintendenza per i beni e le attività culturali de la UMST, en los distintos mostradores de información y asistencia al público descentralizados en el territorio, o enviarse por fax o por correo postal.

Para lo no previsto directamente, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 (Directrices relativas a las comunicaciones telemáticas entre la administración provincial y sus interlocutores públicos y privados).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Deberá adjuntarse a la solicitud

  • formulario de verificación debidamente cumplimentado
  • nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud se firma a mano y no en presencia del empleado encargado).

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguno

90 días

Días máximos de espera

Los 90 días corren a partir de la recepción de la solicitud.

Costes

Sello
16,00 Euro

Exento de derechos de timbre en virtud del art. 16 -Ex. Organismo público- y con arreglo al art. 27bis -ex. ONLUS, APS- del cuadro anexo. B del Decreto Presidencial nº 642 de 20 de octubre de 1972

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Información adicional

Última actualización: 17/06/2025 18:12

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