Descripción
El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo de 22 de enero de 2004, nº 42, art. 12) establece que el Superintendente, de oficio o a petición de los sujetos a los que pertenezcan los objetos y acompañado de los datos cognoscitivos pertinentes, verificará la existencia de interés artístico, histórico, arqueológico o etnoantropológico en objetos inmuebles y muebles pertenecientes al Estado, las regiones, otros entes territoriales públicos, así como cualquier otro organismo e instituto público y personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (en particular, organismos eclesiásticos/parroquias), que sean obras de arte de autores que ya no vivan y cuya ejecución se remonte a más de 70 años.
También se incluyen entre los bienes sujetos a verificación las villas, parques y jardines; plazas públicas, calles, carreteras y otros espacios abiertos urbanos, yacimientos mineros, arquitectura rural, así como otros tipos, enumerados en el artículo 10 del Decreto Legislativo 42/2004.
A la espera de su comprobación, los bienes son inalienables y requieren autorización previa para cualquier intervención. En caso de que la comprobación del interés cultural sea negativa, queda excluido de la aplicación del Código.
Restricciones
A la espera de su verificación, los bienes son inalienables y requieren autorización previa para cualquier intervención. Si la comprobación del interés cultural es negativa, el bien queda excluido de la aplicación del Código.