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Valorización de la profesión artesanal: liquidación de la subvención concedida

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Las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que organicen iniciativas de promoción de la profesión artesanal, a las que se haya concedido la cotización, deberán presentar las cuentas a efectos del pago de la cotización.

Destacado

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Formularios que deben utilizarse para solicitar la liquidación, elanticipo y la prórroga en relación con las cotizaciones concedidas tras las solicitudes presentadas hasta el 11 de julio de 2025.

Para las solicitudes presentadas a partir del 12 de julio de 2025, consulte el siguiente enlace: https: //www.provincia.tn.it/Servizi/Iniziative-valorizzazione-artigianato-liquidazione-anticipo-proroga

Descripción

Las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro a las que se haya notificado la decisión de concesión de subvención para las iniciativas propuestas deberán presentar una declaración de gastos para su liquidación o solicitar una prórroga del plazo de presentación de informes, dentro del plazo establecido en la decisión de concesión de subvención.

Para las subvenciones no inferiores a 40.000 euros también es posible solicitar un anticipo, de hasta el 60%, antes de la fecha de finalización de la iniciativa.

Restricciones

A quién está dirigido

Las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro a las que se haya concedido la subvención presentarán la declaración de gastos a efectos del pago de la subvención en el plazo establecido en la decisión de subvención o, en cualquier caso, en el plazo prorrogado.

Las facturas y declaraciones de gastos deberán estar fechadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. En caso de que durante el proceso de notificación de la subvención los gastos subvencionables sean inferiores al importe indicado en la estimación, el importe de la subvención se volverá a calcular en proporción a los gastos notificados.

La subvención no podrá generar superávit, por lo que la subvención abonada no podrá superar el gasto neto, entendiéndose por gasto neto la diferencia, en balance, entre ingresos y gastos.

No se abonará la subvención si la iniciativa no se lleva a cabo y si la iniciativa llevada a cabo difiere sustancialmente de la prevista en la solicitud; en estos casos se perderá la subvención.

En caso de incumplimiento del plazo de presentación de informes, que podrá prorrogarse, se retirará totalmente la subvención.

Los gastos declarados deberán estar debidamente justificados. No se admiten pagos en efectivo.

Procedimiento

El formulario de declaración a efectos de liquidación, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal, deberá enviarse a la dirección PEC indicada.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Deberán adjuntarse al formulario de notificación los siguientes documentos, cumplimentados y firmados por el representante legal

- para las contribuciones concedidas por un importe de hasta 78.000,00 euros (incluidos):

  1. informe final de la iniciativa (ya incluido en el formulario);
  2. declaración de la iniciativa (ya incluida en el formulario);
  3. declaración de retenciones fiscales sobre las contribuciones (ya incluida en el formulario);
  4. copia de la documentación fiscal certificada conforme al artículo 19 del Decreto Presidencial 445/00.

- para las subvenciones superiores a 78.000,00 deberá adjuntarse uno de los siguientes informes

  • informe del órgano de control interno
  • informe jurado de una persona inscrita en el registro de auditores de cuentas o en el registro de censores jurados de cuentas
  • informe emitido por una sociedad de auditoría de conformidad con la Ley nº 1966 de 23 de noviembre de 1939;
  • para las empresas cooperativas: informe de auditoría emitido por la Federación Trentina de Cooperativas o la Liga de Cooperativas;
  • para las entidades y organizaciones que recurren a los servicios de sus órganos de representación: certificación, emitida a través del mismo órgano, firmada por un funcionario o colaborador de los citados órganos inscrito en el registro de auditores o en el registro de censores jurados de cuentas;

En ambos casos (ya sea para contribuciones concedidas en una medida menor y superior a 78.000 euros), el informe deberá dar cuenta

  1. de la imputabilidad de los ingresos obtenidos y de los gastos efectivamente realizados en el ejercicio en el que se concedió la facilidad o a la actividad que se facilita;
  2. de la coherencia de los gastos incurridos con los criterios de elegibilidad de la facilidad;
  3. de los criterios adoptados para prorratear e imputar los ingresos y gastos generales a la actividad subvencionada.

Además, deberá adjuntarse lo siguiente

  • declaración de retenciones fiscales sobre las cotizaciones (ya incluida en la solicitud).

Para la solicitud de anticipodeberá adjuntarse al formulario

  1. aval bancario;
  2. política de privacidad.

Modelos

Tiempos y plazos

La cuenta justificativa a efectos de la liquidación de la subvención concedida, o la solicitud de prórroga de la cuenta justificativa, deberá presentarse en el plazo establecido en la decisión de concesión de la subvención.

30 días

Días máximos de espera

Para la liquidación y la liquidación anticipada, el plazo es de 30 días a partir del día siguiente a la solicitud. Para la solicitud de prórroga, el plazo del procedimiento es de 90 días a partir del día siguiente a la solicitud. El incumplimiento por parte de la estructura del plazo del procedimiento para la concesión de la prórroga podrá permitir al interesado dirigirse al Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo para instar la conclusión del procedimiento.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

sólo para la ampliación

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina dell'impresa artigiana nella provincia autonoma di Trento

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Aggiornamento dei criteri e modalità per la concessione di contributi per la realizzazione di iniziative di qualificazione e valorizzazione dell'artigianato ai sensi della L.P. 1 agosto 2002, n. 11, articolo 17, comma 1, lettera b). Approvazione del nuovo testo.

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Modifica dei criteri e delle modalità per la concessione di contributi per la realizzazione di iniziative di qualificazione e valorizzazione dell'artigianato ai sensi della L.P. 1 agosto 2002, n. 11, articolo 17, comma 1, lettera b).

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Modifica dell'allegato A) concernente 'Criteri e modalità per la concessione dei contributi previsti dall'articolo 17 della Legge Provinciale 1 agosto 2002, n. 11' approvato con deliberazione della Giunta provinciale del 24 novembre 2014, n. 2005, così come modificata dalla deliberazione della Giunta provinciale del 24 giugno 2022, n. 1120.

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Información adicional

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Última actualización: 06/02/2026 12:04

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