Las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro a las que se haya concedido la subvención presentarán la declaración de gastos a efectos del pago de la subvención en el plazo establecido en la decisión de subvención o, en cualquier caso, en el plazo prorrogado.
Las facturas y declaraciones de gastos deberán estar fechadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. En caso de que durante el proceso de notificación de la subvención los gastos subvencionables sean inferiores al importe indicado en la estimación, el importe de la subvención se volverá a calcular en proporción a los gastos notificados.
La subvención no podrá generar superávit, por lo que la subvención abonada no podrá superar el gasto neto, entendiéndose por gasto neto la diferencia, en balance, entre ingresos y gastos.
No se abonará la subvención si la iniciativa no se lleva a cabo y si la iniciativa llevada a cabo difiere sustancialmente de la prevista en la solicitud; en estos casos se perderá la subvención.
En caso de incumplimiento del plazo de presentación de informes, que podrá prorrogarse, se retirará totalmente la subvención.
Los gastos declarados deberán estar debidamente justificados. No se admiten pagos en efectivo.