Descripción
La trabajadora que pretenda dimitir debe notificar previamente al empresario, mediante carta entregada en mano o enviada por carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado, su intención de dimitir durante el período protegido, especificando al mismo tiempo la fecha de su último día de trabajo.
Según el artículo 54 del Decreto Legislativo 151/2001, las trabajadoras no pueden ser despedidas desde el inicio del periodo de embarazo hasta que el hijo cumpla un año. La prohibición de despido se aplica también al padre trabajador, si éste ha disfrutado de un permiso de paternidad, mientras dure dicho permiso y se prolonga hasta que el hijo cumpla un año.
La eficacia de la extinción de la relación laboral está sujeta a dicha validación.
Restricciones
Si el Servicio de Empleo comprueba que la intención de dimitir no es real, no procederá a la validación y no se podrá poner fin a la relación laboral.
La eficacia de la extinción de la relación laboral está supeditada a esta validación.