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Transporte por teleférico en servicio privado (teleféricos)

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Documentación necesaria para la construcción de una instalación de transporte por cable destinada al transporte privado de mercancías.

Descripción

La materia se rige por la Ley nº 403 de 13 de junio de 1907 "Instalación de funiculares aéreos" y el relativo reglamento de aplicación Real Decreto nº 829 de 25 de agosto de 1908.

La persona interesada en la construcción de una nueva línea debe ponerse en contacto con el municipio en el que pretende construirla para obtener las autorizaciones relativas.

El municipio se encarga de toda la tramitación administrativa y el alcalde, antes de expedir la licencia de obras, puede, si es necesario, solicitar un dictamen técnico sobre la seguridad de la instalación y el funcionamiento de la obra, emitido por el Servizio Impianti a Fune (S.I.F.). Para ello, remitirá al S.I.F. el proyecto ejecutivo de la obra que le haya facilitado el solicitante.

El proyecto deberá contener, al menos, los documentos indicados en el documento "Documentación del proyecto que debe presentarse como anexo a la solicitud de autorización", más abajo.

Para que el Servicio de Teleféricos emita un dictamen técnico positivo, el proyecto deberá ajustarse a las recomendaciones de la O.I.T.A.F. (Organización Internacional para el Transporte por Cuerda) en materia de construcción y explotación de teleféricos de manutención, en particular los cuadernos 8 y 12, más abajo.

NOTA: para los teleféricos utilizados para el transporte de madera y para otros tipos de instalaciones desmontables del tipo ligero sin zócalos ni obras de albañilería fijas, no se requiere ningún dictamen técnico del S.I.F.. Estas instalaciones deben

- ser efectivamente desmontables

- estar instaladas mientras dure la obra en la que se utilicen

- estar construidas y funcionar de conformidad con la normativa vigente en materia de prevención de accidentes

Si pueden constituir un obstáculo para la navegación aérea, su instalación debe comunicarse a las autoridades competentes.

A quién está dirigido

Entidades públicas y privadas

Procedimiento

La documentación, preferiblemente firmada digitalmente, deberá enviarse a la dirección PEC del Servicio de Teleféricos y Pistas de Esquí

Requisitos

Documentación que se debe presentar

El proyecto debe contener al menos los documentos indicados en el documento "Documentación del proyecto que debe presentarse como anexo a la solicitud de autorización", que figura a continuación.

Tiempos y plazos

-

Costes

Timbre fiscal
-

si procede

Documentos

Normativa de referencia

Documentazione di progetto da presentare in allegato alla domanda di autorizzazione alla realizzazione di un impianto a fune adibito al trasporto merci in servizio privato

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Affinché il Servizio Impianti a Fune esprima parere tecnico positivo, il progetto deve essere conforme alle raccomandazioni dell’O.I.T.A.F. (Organizzazione Internazionale Trasporti a Fune) relative alla costruzione e l’esercizio di teleferiche per il trasporto di materiale, in particolare i quaderni 8 e 12, riportati di seguito.

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Linee guida per la presentazione della documentazione in formato digitale

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Impianto di vie funicolari aeree.

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Che approva le annesse norme regolamentari per disciplinare l'impianto di vie funicolari aeree.

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Información adicional

Última actualización: 23/04/2026 18:18

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