Descripción
La materia se rige por la Ley nº 403 de 13 de junio de 1907 "Instalación de funiculares aéreos" y el relativo reglamento de aplicación Real Decreto nº 829 de 25 de agosto de 1908.
La persona interesada en la construcción de una nueva línea debe ponerse en contacto con el municipio en el que pretende construirla para obtener las autorizaciones relativas.
El municipio se encarga de toda la tramitación administrativa y el alcalde, antes de expedir la licencia de obras, puede, si es necesario, solicitar un dictamen técnico sobre la seguridad de la instalación y el funcionamiento de la obra, emitido por el Servizio Impianti a Fune (S.I.F.). Para ello, remitirá al S.I.F. el proyecto ejecutivo de la obra que le haya facilitado el solicitante.
El proyecto deberá contener, al menos, los documentos indicados en el documento "Documentación del proyecto que debe presentarse como anexo a la solicitud de autorización", más abajo.
Para que el Servicio de Teleféricos emita un dictamen técnico positivo, el proyecto deberá ajustarse a las recomendaciones de la O.I.T.A.F. (Organización Internacional para el Transporte por Cuerda) en materia de construcción y explotación de teleféricos de manutención, en particular los cuadernos 8 y 12, más abajo.
NOTA: para los teleféricos utilizados para el transporte de madera y para otros tipos de instalaciones desmontables del tipo ligero sin zócalos ni obras de albañilería fijas, no se requiere ningún dictamen técnico del S.I.F.. Estas instalaciones deben
- ser efectivamente desmontables
- estar instaladas mientras dure la obra en la que se utilicen
- estar construidas y funcionar de conformidad con la normativa vigente en materia de prevención de accidentes
Si pueden constituir un obstáculo para la navegación aérea, su instalación debe comunicarse a las autoridades competentes.