Podrán solicitar el abono de libre circulación las personas residentes o con residencia permanente en la provincia de Trento que presenten las siguientes discapacidades
- minusválidos o inválidos civiles o laborales con un porcentaje de minusvalía comprobado igual o superior al 74% o con una minusvalía permanente absoluta del 100%, o beneficiarios, aunque con una minusvalía comprobada inferior al 74%, de prestaciones económicas a favor de minusválidos otorgadas por el Organismo Provincial de Asistencia y Previsión Complementaria según el art. 3 de la Ley Provincial 7 del 15.6.98 o por el I.N.P.S;
- ciegos con ceguera absoluta o con residuo visual no superior a 1/20 en ambos ojos o con residuo visual no superior a 1/10
- sordomudos;
- menores con dificultades persistentes para realizar las tareas y funciones propias de su edad o con incapacidad para caminar sin la ayuda permanente de un acompañante o con necesidad de asistencia continua al no poder realizar los actos cotidianos de la vida
- personas mayores de 65 años con dificultades persistentes para realizar las tareas y funciones propias de su edad o con incapacidad para caminar sin la ayuda permanente de un acompañante o con necesidad de asistencia continua al no poder realizar los actos cotidianos de la vida
- inválidos de guerra o de servicio pertenecientes a las categorías 1 a 4;
- personas no ambulatorias (con sillas de ruedas).
Se permite la libre circulación en los transportes públicos, sin necesidad de poseer billete y sólo cuando se acompañe a una persona discapacitada en posesión de una tarjeta de "categoría "G" con acompañante", a los acompañantes de
- inválidos civiles o laborales con incapacidad permanente absoluta del 100%;
- invidentes con ceguera absoluta o residuo visual no superior a 1/20 en ambos ojos o residuo visual no superior a 1/10
- menores con dificultades persistentes para realizar las tareas y funciones propias de su edad o con incapacidad para caminar sin la ayuda de un acompañante o con necesidad de asistencia continua al no poder realizar los actos cotidianos de la vida
- personas mayores de 65 años incapaces de caminar sin la ayuda de un acompañante o con necesidad de asistencia continua al ser incapaces de realizar los actos de la vida diaria
- personas no ambulatorias (con silla de ruedas).
La solicitud puede presentarla el padre, la madre o el tutor si la persona es menor de edad