Descripción
La designación de un consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas es obligatoria para todas las empresas que realicen
- transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores conectadas con las vías navegables de otros Estados de la UE, o
- operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas con dicho transporte.
Quedan excluidas de la obligación de designación
- las empresas que realicen actividades de transporte con medios de transporte propiedad de las fuerzas armadas o la policía o con medios de transporte utilizados bajo su responsabilidad;
- el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores no conectadas con las vías navegables de otros Estados de la UE;
- exclusión del ámbito de aplicación del reglamento: se refiere a las actividades realizadas por las fuerzas en servicio público, el transporte
- realiza la actividad de transporte en bultos o a granel, dentro del territorio nacional, de sustancias u objetos identificados en la columna 2, categoría de transporte 3 de la tabla del punto 1.1.3.6 del anexo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)
- realiza la actividad de carga de las mercancías identificadas anteriormente en bultos o a granel;
- realiza la actividad de carga en cisternas de los residuos de transformación y desechos producidos por la propia empresa identificados anteriormente.