Descripción
Los trabajadores por cuenta ajena del sector privado que en la actualidad estén contratados con carácter indefinido y a jornada completa, que a 31 de diciembre de 2018 cumplan el requisito de edad para causar derecho a la pensión de jubilación, y que hayan devengado los requisitos mínimos de cotización para causar derecho a la citada pensión, podrán, de acuerdo con su empleador, transformar su relación laboral de tiempo completo a tiempo parcial con una reducción de jornada de entre el 40 y el 60 por 100, con abono por el empresario de una cantidad igual a la cotización a la Seguridad Social, a efectos de pensión, que le corresponda por el trabajo no realizado y con reconocimiento de la cotización ficticia proporcional a la retribución correspondiente al trabajo no realizado en razón del contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado.