Trabajo temporal como guía de media montaña

  • Activo

Cómo ejercer la profesión de guía de montaña de forma temporal y ocasional en la provincia con una titulación obtenida en el extranjero (Estado miembro de la Unión Europea).

Descripción

Todo ciudadano legalmente establecido en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza puede ejercer su profesión en Italia de forma temporal y ocasional. Se está legalmente establecido en un Estado cuando se cumplen todos los requisitos para ejercer la profesión en dicho Estado y no se está sujeto a ninguna prohibición, ni siquiera temporal, para ejercer dicha profesión. Para las profesiones que no están reguladas en el país de origen, debe demostrarse un año de experiencia profesional en los últimos diez años.

Antes de ejercer el servicio en Italia por primera vez, debe enviarse una declaración previa adjuntando la documentación exigida por la Directiva 2005/36/CE.
El procedimiento mencionado incluye a los guías de montaña, ya que Italia se ha adherido a un proyecto de simplificación de la Comisión Europea.

Cabe señalar que, para esta profesión, esta autoridad puede efectuar un control previo de la cualificación profesional antes de autorizar el ejercicio temporal y ocasional de la profesión. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la declaración y los documentos requeridos, se informará al prestador de servicios de si se van a verificar sus cualificaciones profesionales. En caso de verificación de las cualificaciones, podrá solicitarse una prueba compensatoria si existen diferencias sustanciales entre la formación obtenida en el país de origen y la prevista por la legislación italiana.

Antes de organizar la prueba, se valorará también la experiencia profesional y/o la actualización profesional continua o la formación complementaria obtenida que pueda compensar las diferencias constatadas.

Esta Administración comunicará el resultado de la investigación preliminar en un plazo que puede variar de un mes a cuatro meses, plazo que comienza a contar desde el momento en que se recibe la solicitud completa con toda la documentación requerida; el plazo varía en función de si se realiza o no la verificación de las cualificaciones.

DE QUÉ SE TRATA

Todos los ciudadanos legalmente establecidos en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza pueden ejercer su profesión en Italia de forma temporal y ocasional. Se está legalmente establecido en un Estado cuando se cumplen todos los requisitos para ejercer la profesión en dicho Estado y no se está sujeto a ninguna prohibición, ni siquiera temporal, para ejercer dicha profesión. Para las profesiones que no están reguladas en el país de origen, debe demostrarse un año de experiencia profesional en los últimos diez años.

Antes de realizar el servicio en Italia por primera vez, debe enviarse una declaración previa con la documentación exigida por la Directiva 2005/36/CE adjunta.
Este procedimiento incluye al jefe de media montaña, ya que Italia se ha adherido a un proyecto de simplificación de la Comisión Europea.

Cabe señalar que, para esta profesión, esta autoridad podrá efectuar un control previo de la cualificación profesional antes de autorizar el ejercicio temporal y ocasional de la profesión. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la declaración y los documentos requeridos, se informará al prestador de servicios de si se van a verificar sus cualificaciones profesionales. En caso de verificación de las cualificaciones, podrá solicitarse una prueba si existen diferencias sustanciales entre la formación obtenida en el país de origen y la prevista por la legislación italiana.
Antes de disponer la realización de la prueba, se valorará también la experiencia profesional y/o la actualización profesional continua o la formación complementaria obtenida que pueda compensar las diferencias encontradas.

Esta Administración comunicará el resultado de la investigación preliminar en un plazo que puede variar de un mes a cuatro meses, plazo que comienza a contar desde el momento en que se recibe la solicitud, completa con toda la documentación requerida; el plazo varía en función de si se realiza o no la verificación de las cualificaciones.

A quién está dirigido

Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de la Confederación Suiza y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a que se refiere la Ley 300/1993, en posesión de cualificaciones profesionales para el ejercicio de la actividad de guía de montaña obtenidas en dichos Estados.

Procedimiento

Presentar la declaración previa para el ejercicio temporal y ocasional de la profesión de guía de montaña ante el servicio provincial competente en materia de turismo utilizando el formulario correspondiente y enviándolo a serv.turismo@pec.provincia.tn.it

Casos particulares

En caso de que la profesión no esté regulada en el Estado de establecimiento, deberá presentarse, además de la documentación anterior, la documentación que acredite la experiencia profesional (certificación fiscal, de la seguridad social, de nóminas o del empleador traducida al italiano o al inglés).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la declaración deberá adjuntarse lo siguiente

  • la declaración de política de privacidad de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE n.º 679/2016 debidamente firmada por el proveedor de servicios, así como la siguiente documentación traducida al italiano o al inglés
  • copia de un documento de identidad personal válido
  • certificaciónde la autoridad competente en la que conste que el titular está legalmente establecido en un Estado miembro para ejercer la actividad de guía de montaña y que no tiene prohibida dicha actividad en el momento de la expedición del certificado
  • copia del diploma de formación obtenido, certificada por el organismo expedidor
  • copia dela tarjeta de afiliación profesional válida para la temporada en cuestión
  • copia del carné de miembro de la UIMLA (Unión Internacional de Asociaciones de Guías de Montaña)
  • certificado expedido por la autoridad competente que expide el título extranjero que se poseedesignado en virtud de las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de dicho Estado, que contenga el programa completo de los cursos de formación realizados, especificando los días, las horas, las materias
  • copia de la póliza de seguro profesional en vigor que cubra los riesgos derivados del ejercicio de la profesión de guía de montaña, con indicación de la cobertura máxima, cuyo importe deberá garantizar una cobertura de seguro adecuada para el período de actividad en la provincia
  • certificación de antecedentes penales e imputaciones pendientes (expedida como muy pronto seis meses antes de la fecha de expedición)
  • declaración del prestador de serviciosde que posee los conocimientos lingüísticos necesarios para ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida (lengua italiana), debidamente firmada por el prestador de servicios (guía de montaña)

Modelos

Tiempos y plazos

30 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la recepción de la solicitud

PASOS:

  1. Presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente
  2. Evaluación de las cualificaciones por parte del servicio provincial responsable del turismo (con referencia a las normas de formación italianas elaboradas por el Colegio Nacional de Guías de Montaña, de conformidad con las normas de formación de la UIMLA).
  3. Comunicación de la autorización para la práctica temporal y ocasional por parte del servicio provincial responsable del turismo, o de los motivos de una eventual denegación

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Ordinamento della professione di guida alpina, di accompagnatore di territorio e di maestro di sci nella provincia di Trento e modifiche alla legge provinciale 21 aprile 1987, n. 7 (Disciplina delle linee funiviarie in servizio pubblico e delle piste da sci)

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Approvazione del regolamento per l'esecuzione della legge provinciale 23 agosto 1993, n. 20 concernente 'Ordinamento della professione di guida alpina, di accompagnatore di territorio e di maestro di sci

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Attuazione della direttiva 2005/36/CE relativa al riconoscimento delle qualifiche professionali, nonche' della direttiva 2006/100/CE che adegua determinate direttive sulla libera circolazione delle persone a seguito dell'adesione di Bulgaria e Romania.

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