El servicio responsable del turismo expide a todas las personas que han realizado el SCIA un distintivo con fotografía en el que figuran sus datos personales y la profesión ejercida.
El distintivo debe conservarse a la vista mientras se ejerce la actividad profesional, y debe devolverse al servicio provincial responsable del turismo en caso de cese de la actividad.
El ejercicio de la actividad de asistente de turismo ecuestre sin la relativa cualificación se sanciona con una multa de 600 a 1.800 euros; la misma sanción se impone a quien utilice, en el ejercicio de una actividad empresarial, sujetos sin la cualificación exigida por la ley.
La falta de presentación del Informe Certificado de Inicio de Actividad se castiga con una sanción administrativa pecuniaria de entre 100 y 300 euros.
El ejercicio de la actividad en ausencia de cobertura de seguro se castiga con una sanción pecuniaria de 200 a 500 euros.