Descripción
El artículo 38, apartado 5, letra b), de la Norma Foral no 21, de 13 de noviembre de 1992, y el artículo 45, apartado 5, de la Norma Foral no 16, de 12 de septiembre de 2008, prevén la posibilidad de que el prestatario solicite a la entidad prestamista la renegociación del préstamo mediante la conversión del tipo variable en un tipo fijo.
El artículo 38, apartado 5, letra b), de la Norma Foral nº 21, de 13 de noviembre de 1992, establece que la Diputación Foral está autorizada a contribuir a los costes derivados de la renegociación mencionada en caso de que la conversión dé lugar a un tipo fijo a pagar por el prestatario superior al 15 % con respecto al tipo inicial.
El apartado 5 del artículo 45 de la Norma Foral no 16, de 12 de septiembre de 2008, establece que la Diputación Foral está autorizada a contribuir a los costes derivados de la renegociación mencionada en caso de que la conversión suponga una modificación del tipo a cargo del beneficiario superior al 15 por ciento con respecto al tipo inicial. La intervención se determinará en una cuantía no superior a la parte del coste correspondiente a la parte que exceda del citado 15 por ciento y limitada al tipo de interés soportado por el beneficiario.
Restricciones
El tipo de interés fijo que sustituye al tipo variable no puede superar el límite establecido en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2606, de 30 de octubre de 2009, modificada por la Resolución de la Diputación Provincial nº 669, de 5 de abril de 2012.
El límite del tipo fijo es el siguiente
Renegociación del préstamo a iniciativa del prestatario convirtiendo el tipo variable en tipo fijo TIPO FIJO MÁXIMO aplicable (Ley Foral 21/1992 Artículo 38 apartado 5ter; Ley Foral 16/2008 Artículo 45 apartado 5; Resoluciones Forales 2606/2009 y 669/2012) | ||||
Tipos de octubre de 2025 | ||||
Para préstamos con duración residual de hasta 15 años | ||||
IRS 10Y - Letra A 22 de septiembre de 2025 (1) | Diferencial máximo | Tipo máximo | ||
2,70 | 1,05 | 3,750% | ||
Para préstamos con vencimiento residual superior a 15 años | ||||
IRS 20Y - Letra A 22 de septiembre de 2025 (1) | Diferencial máximo | Tipo máximo | ||
2,95 | 1,10 | 4,050% | ||
(1) tipo cotizado en Il Sole - 24 Ore de 23 de septiembre de 2025 | ||||
La renegociación del préstamo a iniciativa del prestatario mediante la conversión del tipo variable en tipo fijo está prevista por: LP. 21/1992 art. 38 c. 5ter: esta norma se aplica a los préstamos LP. 21/1992, LP. 2/2009 art. 30 c. 4 (Ahorro vivienda), LP. 19/2009 art. 59 (Plan extraordinario 2010), LP. 1/2014 art. 54 c. 1 (Plan vivienda 2015-2018) | ||||
PARÁMETRO IRS: Es el identificado para las hipotecas a tipo fijo por los convenios suscritos con las entidades bancarias para la gestión de las hipotecas del Plan Extraordinario 2010 (Ley Foral 19/2009 art. 59). Estos convenios establecen que el parámetro IRS se mide el día 20 del mes anterior al que se estipula el contrato de préstamo; si el día 20 coincide con un festivo, el parámetro IRS se mide el primer día hábil siguiente. | ||||
DESPLAZAMIENTO MÁXIMO: es el establecido mediante intercambio de correspondencia entre la Provincia Autónoma de Trento y los bancos contratantes, definido más recientemente mediante carta prot. 503501 de 19/08/2020 y válido a partir del 1 de septiembre de 2020. |