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Tipo fijo máximo - conversión de variable a fijo

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Tipo fijo máximo aplicable a la renegociación del préstamo hipotecario bonificado a iniciativa del prestatario mediante la conversión del tipo variable en fijo.

Descripción

El artículo 38, apartado 5, letra b), de la Norma Foral no 21, de 13 de noviembre de 1992, y el artículo 45, apartado 5, de la Norma Foral no 16, de 12 de septiembre de 2008, prevén la posibilidad de que el prestatario solicite a la entidad prestamista la renegociación del préstamo mediante la conversión del tipo variable en un tipo fijo.

El artículo 38, apartado 5, letra b), de la Norma Foral nº 21, de 13 de noviembre de 1992, establece que la Diputación Foral está autorizada a contribuir a los costes derivados de la renegociación mencionada en caso de que la conversión dé lugar a un tipo fijo a pagar por el prestatario superior al 15 % con respecto al tipo inicial.

El apartado 5 del artículo 45 de la Norma Foral no 16, de 12 de septiembre de 2008, establece que la Diputación Foral está autorizada a contribuir a los costes derivados de la renegociación mencionada en caso de que la conversión suponga una modificación del tipo a cargo del beneficiario superior al 15 por ciento con respecto al tipo inicial. La intervención se determinará en una cuantía no superior a la parte del coste correspondiente a la parte que exceda del citado 15 por ciento y limitada al tipo de interés soportado por el beneficiario.

Restricciones

El tipo de interés fijo que sustituye al tipo variable no puede superar el límite establecido en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2606, de 30 de octubre de 2009, modificada por la Resolución de la Diputación Provincial nº 669, de 5 de abril de 2012.

El límite del tipo fijo es el siguiente

 

Renegociación del préstamo a iniciativa del prestatario
convirtiendo el tipo variable en tipo fijo
TIPO FIJO MÁXIMO aplicable
(Ley Foral 21/1992 Artículo 38 apartado 5ter; Ley Foral 16/2008 Artículo 45 apartado 5; Resoluciones Forales 2606/2009 y 669/2012)
 
  Tipos de octubre de 2025  
  Para préstamos con duración residual de hasta 15 años  
  IRS 10Y - Letra
A 22 de septiembre de 2025 (1)
Diferencial máximo Tipo máximo  
  2,70 1,05 3,750%  
 
  Para préstamos con vencimiento residual superior a 15 años  
  IRS 20Y - Letra
A 22 de septiembre de 2025 (1)
Diferencial máximo Tipo máximo  
  2,95 1,10 4,050%  
(1) tipo cotizado en Il Sole - 24 Ore de 23 de septiembre de 2025
     

La renegociación del préstamo a iniciativa del prestatario mediante la conversión del tipo variable en tipo fijo está prevista por:

LP. 21/1992 art. 38 c. 5ter: esta norma se aplica a los préstamos LP. 21/1992, LP. 2/2009 art. 30 c. 4 (Ahorro vivienda), LP. 19/2009 art. 59 (Plan extraordinario 2010), LP. 1/2014 art. 54 c. 1 (Plan vivienda 2015-2018)
LP. 16/2008 art. 45 c. 5: esta norma se aplica a los préstamos LP.20/2005 art. 58 (Plan extraordinario 2006-2007), LP.23/2007 art. 53 (Plan extraordinario 2008).

         
PARÁMETRO IRS: Es el identificado para las hipotecas a tipo fijo por los convenios suscritos con las entidades bancarias para la gestión de las hipotecas del Plan Extraordinario 2010 (Ley Foral 19/2009 art. 59). Estos convenios establecen que el parámetro IRS se mide el día 20 del mes anterior al que se estipula el contrato de préstamo; si el día 20 coincide con un festivo, el parámetro IRS se mide el primer día hábil siguiente.
         
DESPLAZAMIENTO MÁXIMO: es el establecido mediante intercambio de correspondencia entre la Provincia Autónoma de Trento y los bancos contratantes, definido más recientemente mediante carta prot. 503501 de 19/08/2020 y válido a partir del 1 de septiembre de 2020.

A quién está dirigido

La Ley Foral no 21 de 13 de noviembre de 1992, artículo 38, apartado 5 ter, se aplica a los préstamos vivienda que se benefician de las facilidades previstas por la Ley Foral no 21 de 13 de noviembre de 1992, la Ley Foral no 2 de 28 de marzo de 2009, artículo 30, apartado 4 (Ahorro Vivienda), la Ley Foral no 19 de 28 de diciembre de 2009, artículo 59 (Plan Extraordinario 2010) y la Ley Foral no 1 de 22 de abril de 2014, artículo 54, apartado 1 (Plan Vivienda 2015-2018).

La Ley Foral no 16 de 12 de septiembre de 2008, artículo 45, apartado 5, se aplica a los préstamos vivienda que se benefician de las facilidades previstas por la Ley Foral no 20 de 29 de diciembre de 2005, artículo 58 (Plan Extraordinario 2006-2007) y por la Ley Foral no 23 de 21 de diciembre de 2007, artículo 53 (Plan Extraordinario 2008).

Procedimiento

El prestatario que desee renegociar el préstamo convirtiendo el tipo variable en fijo puede solicitarlo directamente al banco prestamista.

Tiempos y plazos

A título orientativo, es aconsejable renegociar el préstamo con el banco antes del 31 de marzo o el 30 de septiembre para que el banco y las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para comunicar la cuota semestral adeudada.

CONTACTOS:

  • banco prestamista de referencia

Costes

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Autenticación

Ninguna: acceso libre

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina degli interventi provinciali in materia di edilizia abitativa

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Disposizioni per la formazione dell'assestamento del bilancio annuale 2008 e pluriennale 2008-2010 e per la formazione del bilancio annuale 2009 e pluriennale 2009-2011 della Provincia autonoma di Trento (legge finanziaria provinciale 2009)

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Información adicional

Última actualización: 01/10/2025 12:16

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