Descripción
Se trata del tipo máximo que el banco puede aplicar a los préstamos que se benefician de las facilidades provinciales previstas por la Norma Foral nº 21 de 13 de noviembre de 1992 y la Norma Foral nº 20, artículo 58 de 29 de diciembre de 2005 (Plan Extraordinario 2006/2007) y la Norma Foral nº 1, artículo 54, apartados 9 y 10 de 22 de abril de 2014 (anticipación de las deducciones fiscales estatales por gastos relacionados con intervenciones de renovación y recalificación energética - licitaciones 2016-2017 únicamente); el tipo se determina mensualmente sobre la base del Decreto del Ministerio de Hacienda de 21 de diciembre de 1994.
Para las hipotecas a tipo variable, se trata del tipo aplicable a la primera cuota de amortización.
Para las hipotecas a tipo fijo, el tipo permanece invariable durante toda la duración de la hipoteca.