Descripción
Con el fin de promover la transición ecológica y la economía circular en el sector agrícola, se conceden ayudas a las inversiones destinadas a aprovechar los efluentes ganaderos y reducir las emisiones contaminantes. La convocatoria de 2026 prevé incentivos para:
- Categoría 1: Construcción de instalaciones para la recuperación y el tratamiento anaeróbico de efluentes ganaderos y productos vegetales con fines de producción de energía (incluidas las instalaciones, los equipos y las estructuras auxiliares necesarias para tal fin, así como para el almacenamiento del digestado). Subvención de hasta el 50 %.
- Categoría 2: Construcción de instalaciones, equipamientos y estructuras para el secado del digestato. Subvención de hasta el 60 %.
- Categoría 3: Modernización de instalaciones ya existentes, incluidas las estructuras necesarias para la gestión y el almacenamiento de las materias primas de entrada y del digestato de salida de la instalación de producción de energía. Subvención de hasta el 50 %.
Restricciones
Restricciones y requisitos
Para poder optar a las ayudas, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular de un expediente empresarial electrónico propio (validado al menos una vez durante el año natural en el que se presenta la solicitud y, en cualquier caso, antes de la presentación de la misma).
- Ser propietario (o titular de un derecho real o concesionario de un organismo público) de las parcelas objeto de la intervención.
- Estar en posesión de un número de IVA agrícola y de una dirección de correo electrónico certificado (PEC).
- No entrar en la definición de «empresa en dificultades».
- Demostrar la viabilidad económica de la inversión mediante una evaluación positiva de una entidad de crédito (concesión de un préstamo o financiación por al menos el 50 % del gasto).
- Las obras del proyecto deben iniciarse exclusivamente tras la presentación de la solicitud de subvención.
- Existe la obligación de mantener el uso previsto de los bienes inmuebles subvencionados durante al menos 10 años y de los bienes muebles durante al menos 3 años.
Las instalaciones de producción de energía (Categoría 1) deben cumplir unos parámetros técnicos y medioambientales precisos: la capacidad máxima no puede superar los 150 m³/h de biogás y la alimentación debe basarse principalmente en efluentes ganaderos (con una proporción mínima del 70 % en peso si la instalación está situada en una zona agrícola). Por último, para evitar la dispersión de emisiones a la atmósfera, los tanques de digestato deben contar con sistemas de cubierta destinados a la captación y recuperación del gas.
Solo se podrá presentar una única solicitud de subvención, que podrá incluir varias iniciativas objeto de financiación. El gasto subvencionable solicitado deberá ascender a un importe mínimo de 200 000 euros (IVA excluido), tanto en la fase de concesión como en la de liquidación final. El límite máximo de gasto subvencionable por solicitud es de 5 000 000 de euros para las categorías 1 y 2, y de 600 000 euros para la categoría 3.