Descripción
Con la solicitud, las Asociaciones de operadores de agroturismo piden la subvención para la organización de cursos que está previsto celebrar en dos periodos dentro del año de referencia(primer periodo: de enero a junio - segundo periodo: de octubre a diciembre).
Las Asociaciones solicitantes presentarán una única solicitud, que deberá contener un programa detallado de los cursos de formación y perfeccionamiento que se prevea realizar en el primer periodo del año de referencia comprendido entre enero y junio, así como un programa esquemático de los cursos de formación y perfeccionamiento que se prevea realizar en el segundo periodo del año comprendido entre octubre y diciembre.
Podrán optar a la financiación loscursos de formación que tengan lugar y los gastos en que se haya incurrido a partir del 1 de enero del año de referencia.
Serán subvencionables los cursos en los que se prevea la participación de al menos 5 operadores de agroturismo.
Cada curso debe tener una duración mínima de 4 horas.
Los cursos de formación y actualización deben abarcar los siguientes temas
- recepción,
- servicio,
- hospitalidad,
- comercialización y promoción de los productos del Trentino
- historia del territorio y producción local
- comunicación,
- gestión empresarial,
- idiomas extranjeros.
Costes subvencionables
Para la organización de cursos de formación y perfeccionamiento, serán plenamente subvencionables los siguientes gastos realizados directamente por las Asociaciones de operadores de agroturismo
(a) Los gastos ocasionados por la impartición de clases y tutorías;
(b) gastos derivados de la adquisición de material fungible para los ejercicios
(c) alquiler del material necesario para la realización de las actividades de formación, no calificado como leasing, eligiendo la mejor oferta entre al menos tres presupuestos comparables
(d) alquiler y arrendamiento de aulas e instalaciones pedagógicas
(e) gastos de publicidad de las iniciativas de formación
f) gastos de organización y gestión relacionados con la organización y gestión del curso, fijados en 4,00 EUR por hora y participante en el curso, con un máximo de 1.000,00 EUR por curso.
El IVA es subvencionable si no es recuperable en virtud de la legislación nacional sobre el IVA.
Las actividades de formación a distancia son subvencionables siempre que se demuestre la posesión o disponibilidad de una plataforma informática adecuada capaz de garantizar la realización de las actividades previstas y la implicación interactiva de todos los participantes con el profesor o tutor del curso.
La contribución es igual al 100% de los gastos subvencionables.
La ayuda no podrá acumularse con ninguna otra ayuda pública recibida de la UE, organismos nacionales, regionales u otros organismos públicos para cubrir los mismos gastos subvencionables.
Esta contribución se concede "de minimis y no podrá superar el límite de 300.000,00 euros a cada Asociación durante un periodo de tres años.