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Subvenciones para obras de prevención de daños causados por ungulados

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Concesión de subvenciones para la construcción de vallas contra los daños causados por los unguladosLas solicitudes podrán presentarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año

Descripción

Las empresas agrícolas con un número de IVA pueden solicitar la construcción de vallas para impedir las incursiones de jabalíes, ciervos, corzos y otras especies de fauna silvestre que no sean depredadores (es decir, que no sean osos ni lobos) en sus tierras.

Las solicitudes se presentan del 1 de enero al 30 de junio de cada año.

Restricciones

Los solicitantes de medidas de prevención están obligados a

mantenerlas en buen estado de funcionamiento para la actividad agraria durante un periodo de 10 años a partir de

partir de la fecha de aceptación definitiva. En el caso de redes que puedan retirarse en determinadas épocas del año, las

redes deberán, en cualquier caso, mantenerse en la explotación en la época de no utilización.

A quién está dirigido

Son beneficiarios que pueden clasificarse como pequeñas o medianas empresas

(a) los agricultores con un número de IVA agrícola

(b) las formas de asociación entre empresas agrícolas con vistas a un enfoque colectivo, incluidos los consorcios de saneamiento, los consorcios de primera y segunda mejora de las tierras y las redes de empresas.

Procedimiento

Solicitud en ventanilla o vía PEC (al PEC del servicio agrario o a la oficina agraria periférica del mismo servicio)

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud de ayuda, redactada según el facsímil adoptado por la estructura provincial competente, contiene una declaración jurada en la que se indica

  • que la empresa no se encuentra en crisis, según la definición de la normativa comunitaria vigente
  • que la empresa no es beneficiaria de recuperaciones de ayudas anteriores declaradas ilegales por la Unión Europea;
  • (en el caso de iniciativas previstas por explotaciones individuales) la existencia de título jurídico adecuado que acredite que el solicitante es propietario o titular de las parcelas objeto de la iniciativa, con una relación de las mismas. Alternativamente, el solicitante, cuando sea propietario de las parcelas objeto de la iniciativa, podrá indicar los datos catastrales.
  • (cuando los terrenos objeto de la iniciativa no sean propiedad del solicitante) la obtención de la autorización para realizar las obras, salvo en el caso de la existencia de una empresa familiar conforme al artículo 230 bis del Código Civil. En caso de no obtención de la autorización y en presencia de contratos de asociación o de arrendamiento, se aplicarán las disposiciones de la Ley nº 203 de 3 de mayo de 1982;
  • (en el caso de iniciativas interempresariales) que las parcelas implicadas en la iniciativa se encuentran dentro del perímetro del consorcio y/o que se han adquirido los permisos de cruce, alteración o conexión.

Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos

  1. planos de ordenación de las parcelas en cuestión, también conformes con el mapa catastral
  2. indicación de los datos del título urbanístico en vigor, cuando así lo exija la legislación vigente
  3. indicación de los detalles de cualquier otra autorización prevista por la legislación vigente;
  4. cualquier intención de llevar a cabo la intervención utilizando la mano de obra agrícola.

Modelos

Tiempos y plazos

Las solicitudes pueden presentarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año.

90 días

Días máximos de espera

El plazo del procedimiento es de 90 días a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

1. Para el examen de las solicitudes se utilizarán los datos y la situación de las partículas de la explotación que resulten de los ficheros de explotación actualizados.

2. Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de presentación, mientras que las ayudas se concederán en función de la fecha de finalización de la tramitación.

3. La estructura responsable de la investigación preliminar recabará la opinión de la estructura competente encargada de la fauna y flora silvestres sobre cualquier impacto negativo en el componente de fauna y flora silvestres, o sobre posibles medidas alternativas de prevención. La estructura provincial encargada de la fauna silvestre podrá identificar, a través de su propia determinación, los tipos y casos para los que no es necesario adquirir la opinión, siendo automáticamente considerados favorables.

4. En el caso de que los recursos financieros asignados anualmente para este tipo de intervenciones no sean suficientes para satisfacer todas las solicitudes presentadas, se denegará la ayuda.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Norme per la protezione della fauna selvatica e per l'esercizio della caccia

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Legge provinciale 9 dicembre 1991, n. 24 e s.m. - articolo 33 bis comma 6: Approvazione dei criteri, delle modalità e delle procedure per la concessione di indennizzi per danni causati dalla fauna selvatica diversa dai grandi predatori alle colture agricole e di contributi in conto capitale per interventi di prevenzione dei danni causati alla fauna selvatica alle colture agricole.

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Información adicional

Última actualización: 05/09/2025 12:18

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