Descripción
La subvención se concede para la construcción, integración o mejora de obras de infraestructura permanentes para el abastecimiento de agua de los refugios de montaña con el fin de contrarrestar los efectos del cambio climático en las montañas.
Por lo tanto, son subvencionables las siguientes intervenciones
- de nueva construcción
- de mantenimiento extraordinario o restauración
- de obras de captación
- tuberías de aducción y obras conexas (desagües, pozos de inspección, etc.)
- depósitos de almacenamiento;
- sistemas de bombeo, plantas de filtración, clarificación y/o potabilización de aguas;
- transporte aéreo de materiales;
Quedan excluidas, por tanto, las obras y/o artefactos precarios, incluidos los prefabricados, fácilmente desmontables y destinados a satisfacer necesidades imprevisibles y temporales.
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, con un límite de coste que no puede ser inferior a 5.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros.
Los gastos técnicos, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, se admiten hasta un máximo del 10% de las obras, y los imprevistos hasta un límite del 5% de las obras.
Restricciones
Los activos subvencionados están vinculados a su destino específico durante 15 años a partir de la fecha de finalización de las obras.